miércoles, 9 de febrero de 2011

PP: “CC y PSOE ningunean los derechos de las cofradías de pescadores”

· Víctor Moreno: “Esta medida va a impedir que las cofradías puedan autofinanciarse y depender en menor medida de las arcas del Gobierno de Canarias”

Canarias, 09 de febrero de 2011 | Política | Gabinete de Prensa.

El Partido Popular de Canarias ha lamenta la negativa de Coalición Canaria y del PSOE a que las actividades complementarias de los puertos canarios sean explotadas por la cofradía de pescadores correspondiente según establece la Ley 14/2003, de 18 de abril, de Puertos de Canarias, tal y como pedía la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del PP. “Con esta negativa, tanto CC como PSOE, ningunean los derechos de las cofradías de pescadores”, señaló el autor de la Proposición No de Ley, Víctor Moreno.

Para el diputado popular por Gran Canaria con esta decisión nacionalistas y socialistas están impidiendo que se de cumplimiento a lo establecido en la Ley de Puertos de Canarias y “se está cerrando la posibilidad de que las cofradías tengan una fuente de ingresos lo que repercutiría en beneficio del colectivo de pescadores”.

Así mismo, Víctor Moreno, señaló su sorpresa por la negativa de Coalición Canaria ya que, a su juicio, “en una situación económica como la actual, de austeridad y ajustes presupuestario, esta medida habría supuesto un alivio financiero al Gobierno de Canarias y, al mismo tiempo, habría permitido a las cofradías de pescadores autofinanciarse”.

Finalmente, el diputado del Partido Popular señaló la coherencia de su formación política que con esta iniciativa solo pretendía dar continuidad a las gestiones que, en este sentido, venía manteniendo la anterior consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Pilar Merino, con el departamento competente en materia de puertos.

Ley de Puertos de Canarias

El parlamentario regional recordó que la ley de puertos condiciona, en su disposición adicional, la prestación por las cofradías de pescadores, de las actividades complementarias para el sector pesquero, a que el título administrativo habilitante así lo autorice, considerando únicamente como tales actividades complementarias, el suministro de combustible, varadero, reparaciones y marina seca, estableciendo el precepto una lista cerrada de actividades complementarias a efectuar por las cofradías de pescadores, todas ellas circunstancias relacionadas al ámbito del sector pesquero.

Sin embargo, el apartado 5 de la referida Disposición Adicional, establece que “en el supuesto de que la cofradía de pescadores del correspondiente puerto rechazara o renunciara con posterioridad a la gestión de las instalaciones de la lonja, Puertos Canarios, o en su caso, el cabildo insular, podrá convocar concurso público para la explotación de las actividades e instalaciones a que se refiere el número 3 de esta disposición.”

Este precepto dispone que sólo en el caso de que la cofradía de pescadores rechace o renuncie a la gestión de la lonja, podrá convocarse concurso público para la gestión de las actividades e instalaciones a que se refiere el número 3 de esta disposición, que en su último párrafo, se refiere también a las actividades complementarias, a las que son de aplicación esa misma condición para poder adjudicarlas mediante concurso, de lo que se interpreta que también la gestión de dichas actividades le corresponde a las cofradías de pescadores, siempre que el título habilitante así lo autorice.

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