martes, 15 de marzo de 2011

El Cabildo no tiene competencia ni capacidad jurídica para dictaminar afección ambiental en la Escollera de Maspalomas

El desarrollo en planta de la obra consignada en el proyecto se ubica fuera de cualquier espacio protegido y de cualquier Área de Sensibilidad Ecológica (ASE)


El Cabildo no es parte del procedimiento de Evaluación de Impacto por razón del ASE, ni puede emitir Informe de Compatibilidad con la finalidad de protección de espacio protegido alguno, ni certificación de afección a la Red Natura 2000

Las Palmas de GC, 15 de marzo de 2011 | Obras Públicas | Gabinete de Prensa.

El Cabildo de Gran Canaria, a través de su Consejería de Medio Ambiente y ante la emisión de informaciones no contrastadas y/o no coherentes con la realidad en relación a la ejecución material de la “Reparación de escollera existente en la zona del faro de Maspalomas”, informa y aclara determinados aspectos relativos a la citada intervención:

1. Hasta el pasado viernes 11 de marzo, no se recibió el escrito del Consorcio de Rehabilitación Turística del Sur de Gran Canaria, con ref. 10/CONVENIO/00/55 y registro de entrada en este Cabildo el 9 de marzo del corriente, sobre la “Encomienda de reparación de escollera existente en la zona del faro de Maspalomas”. Y el lunes 14 de marzo, la Consejería Insular de Medio Ambiente emitió respuesta por vía oficial.

2. La Consejería de Medio Ambiente tiene competencias plenas en la gestión de los espacios naturales protegidos de Gran Canaria, conforme al Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, vías pecuniarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos. En consecuencia, cualquier observación técnica al respecto, exterior al Cabildo de Gran Canaria, será valorada pero carece de capacidad ejecutiva directa.

3. Revisado el desarrollo en planta de la obra de la escollera consignada en el proyecto de referencia, resulta que se ubica fuera de cualquier espacio protegido y de cualquier Área de Sensibilidad Ecológica (ASE).

Concretamente, la actuación dista de la Zona de Especial Conservación de los Sebadales de Playa del Inglés (antes LIC) entre 10 y 58 metros; 70 metros de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas y, 94 metros de su Área de Sensibilidad Ecológica periférica. Por lo tanto, el Cabildo de Gran Canaria carece de capacidad jurídica para dictaminar afección ambiental alguna de la citada obra.

A tenor de lo expresado, la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria no es parte del procedimiento de Evaluación de Impacto por razón del ASE, ni puede emitir Informe de Compatibilidad con la finalidad de protección de espacio protegido alguno, ni certificación de afección a la Red Natura 2000.

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