sábado, 14 de mayo de 2011

Muerte violenta de la dependienta de un comercio a manos de un señor aparentemente perturbado que vivía en la calle.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de mayo de 2011 | Solidaridad | Gabinete de Prensa.

En relación a la noticia con la que nos sorprendemos ayer, de la muerte violenta de una dependienta de un comercio en el Sur de Tenerife, al parecer y según apuntan todos los medios a manos de un ciudadano extranjero conocido de la zona por vivir en la calle y tener perturbadas sus facultades mentales, vayan por delante nuestras condolencias sentidas a la familia y amigos de la víctima, para seguidamente reafirmarnos en nuestra reivindicación primera y principal desde que se creo la Plataforma hace apenas un mes, tras la muerte sucesiva de varias personas sin hogar en Tenerife en diferentes circunstancias:

Que es necesaria y urgente la toma de medidas por parte de las Administraciones para dotar a Tenerife de infraestructuras y medios suficientes, que no hay en la actualidad, con los que controlar y atender sanitaria y humanamente a las personas que viven y duermen en la calle. Porque con la crisis cada vez son más las personas que se ven avocadas a vivir en la calle, y en la calle sufren del hambre, el frío, el desarraigo, el desprecio, la violencia y la falta de cualquier atención, lo que desemboca en no pocas ocasiones en el padecimiento de distintas enfermedades y adicciones (drogas, alcohol), y en casos extremos como el que se ha producido hoy en demencias que los llevan a cometer actos horribles.

Y no tratamos con esta exigencia de equipararnos a la medida que propuso el señor Alberto Ruiz Gallardón en Madrid hace cosa de un mes, con la que pretendía inhabilitar a todas las personas que viven en la calle.

Nuestra propuesta va inicialmente encaminada a dotar a los municipios de infraestructuras y medios necesarios con los que cubrir las necesidades básicas de este grupo humano y ayudarlos en la medida de lo posible a reinsertarse en la sociedad, y en segundo lugar, a una atención individualizada de los casos graves que así lo requieran, para que se actúe con ellos aún en contra de su voluntad, cuando con su conducta de negación de asistencia ponga en peligro su vida o la salud pública de la ciudadanía, como así ha ocurrido por desgracia con varios de los casos que hemos vivido en Tenerife en el último mes y medio, incluido como parece este último de hoy mismo.

Porque creemos que nuestro ordenamiento jurídico tiene herramientas suficientes para que un médico pueda atender de urgencia a una persona cuando ésta no desea ser atendida, postergando a las 72 horas siguientes los trámites judiciales pertinentes a cada caso, como así se desprende del artículo 9.2 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, del artículo 6, apartado “o” de la Ley 11/1994 de ordenación sanitaria de Canarias, o del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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