viernes, 10 de junio de 2011

Celebrada ayer sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en El Hierro

• La COTMAC informa de manera favorable la aprobación definitiva del PIO de El Hierro

Canarias, 10 de junio de 2011 | Medio Ambiente | Gabinete de Prensa.

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió ayer, miércoles 8 de junio de 2011, en el municipio de Valverde, en El Hierro, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) celebrada de manera simultánea, a través de videoconferencia, en el Hierro, Las Palmas de Gran Canaria y la capital tinerfeña. En este encuentro, entre otros acuerdos, la Comisión emitió informe previo favorable a la aprobación definitiva de la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación (PIO) de El Hierro, si bien estableció condicionantes a subsanar. Una vez subsanadas las deficiencias y consideraciones realizadas en el citado informe, y emitidos por los servicios correspondientes de la Dirección General de Ordenación del Territorio los informes acreditativos de su cumplimiento, se entenderá emitido el mismo en sentido favorable, por lo que se procederá a su elevación a Consejo de Gobierno para la aprobación definitiva.

Acuerdos por islas:

EL HIERRO

Informe previo a la aprobación definitiva Revisión Parcial y Adaptación a la Ley 19/2003 de 23 de abril del Plan Insular de Ordenación de El Hierro.- La COTMAC emitió informe preceptivo previo favorable a la aprobación definitiva de la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación (PIO) de El Hierro, si bien establece condicionantes a subsanar.

La aprobación de este documento por parte del Consejo de Gobierno supondrá un hito marcadamente positivo para la isla, ya que no solo implica su adaptación a la normativa legal vigente, sino que establecerá las bases para el futuro desarrollo insular.

Este documento se ha redactado atendiendo cuidadosamente a la particular idiosincrasia de la isla del Meridiano, apostando por un crecimiento turístico realizado a la escala de la isla, el refuerzo del desarrollo agrícola y el establecimiento industrial derivado de la instalación del sistema de abastecimiento hidroeléctrico herreño.

Una vez subsanadas las deficiencias y consideraciones realizadas en el citado informe, y emitidos por los servicios correspondientes de la Dirección General de Ordenación del Territorio los informes acreditativos de su cumplimiento, se entenderá emitido el mismo en sentido favorable, por lo que se procederá a su elevación a Consejo de Gobierno para la aprobación definitiva, a propuesta del máximo responsable de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

En relación a la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de El Hierro, aprobada de forma condicionada por la COTMAC en su sesión de 30 de noviembre de 2009, la Comisión consideró corregidos los condicionantes y estimó que no es necesaria su rectificación, manteniendo la vigencia de la actual ya aprobada.

Los reparos que establece el informe a la aprobación definitiva de la revisión del PIO son de carácter jurídico y técnico, abordando, los primeros, aspectos procedimentales, sustantivos relativos a los informes sectoriales y valoraciones jurídicas de las modificaciones realizadas en el documento aprobado provisionalmente, así como cuestiones que surgen a consecuencia de la estimación de alegaciones.

Las consideraciones técnicas, por su parte, abordan cuestiones de índole ambiental, sobre la adaptación a las directrices de ordenación general, sobre las áreas de regulación homogéneas, respecto al análisis del documento normativo y del modelo turístico, relativo al alcance de los artículos del documento normativo, así como otras consideraciones.

Respecto a las cuestiones de índole ambiental, se establece el deber de acreditar convenientemente la no afección ambiental de las modificaciones operadas en el G4 de Montaña Tamásina más allá de la simple justificación aportada, debiéndose analizar los factores ambientales que se verán afectados por dichas modificaciones.

En lo concerniente a la adaptación a las Directrices de Ordenación General, entre otras cuestiones, se establece, respecto a la ordenación del litoral, que la revisión del PIO de El Hierro debe establecer los ámbitos que conformen unidades litorales homogéneas para ser ordenados mediante planes territoriales parciales o bien justificar que no prevé construcciones e infraestructuras susceptibles de ser desarrollados por un Plan Territorial Parcial (PTP) por no tener entidad suficiente.

Igualmente, respecto a la contención de suelo urbanizable, se indica que el planeamiento insular podrá prever expresa y excepcionalmente la clasificación de suelo urbanizable aislado solamente cuando se destine a uso industrial o terciario de carácter supramunicipal, así como a complejos turísticos. De esta manera, sobre los suelos propuestos de montaña Tamacina, Cascajo-Los Llanos, el Matorral y el Majano, Cascajo-Los Llanos y el Matorral se debe justificar el carácter aislado y supramunicipal o, en caso contrario, eliminarse del Plan Insular de Ordenación de El Hierro. Esta directriz se considera parcialmente cumplimentada, únicamente hace falta reforzar el carácter supramunicipal de los tres polígonos industriales.

Por otra parte, respecto a las actuaciones previstas en el PIO de El Hierro, la COTMAC establece que debe aclararse en todas y cada una de las memorias de la revisión del citado PIO las características del Cierre del Anillo Energético Insular. Dada la indeterminación del citado planeamiento en la definición del Cierre del Anillo Energético Insular, que no regula esta infraestructua, deberá modificarse el art. 111 sobre “Criterios sobre la ordenación de las infraestructuras energéticas”, de tal forma que se incluya la previsión del trazado del corredor del cierre del anillo energético insular y se remita su ordenación al Plan Territorial Especial de Ordenación (PTEO) de Infraestructuras Energéticas.

Sobre la vía y túnel del Verodal, deberá introducirse un apartado en el artículo 116 sobre “Criterios sobre la ordenación de las infraestructuras viarias”, donde se especifique que el trazado propuesto esté vinculado directamente al previsto en el plano G.3.0 sobre Áreas de Regulación Homogénea, y que dicho trazado de la vía discurre sobre la pista existente. Esta norma referida a la actuación del Túnel del Verodal deberá quedar con carácter de recomendación dado que el establecimiento de cualquier uso o intervención en Espacios Naturales Protegidos (ENP) debe estar supeditado a su inclusión en los planes y normas de dichos espacios, o al pronunciamiento que sobre aquellos haga el órgano de gestión.

En cuanto a las áreas de regulación homogéneas (zonas PORN / ARH (Plan de Ordenación de Recursos Naturales / Áreas de Recarga Hídrica), la revisión del PIO de El Hierro deberá modificar su zonificación PORN en los espacios naturales protegidos, recogiendo la zonificación ya establecida en los planes y normas ya aprobados de estas áreas. Por extensión, y en coherencia a la modificación de la zonificación PORN, deberán modificarse las ARH del PIO incluidas dentro de ENP, de forma que quede con carácter de recomendación. Deberá además acreditarse el cumplimiento de las Área de Actuaciones Estratégicas previstas y corregirse y justificarse la zonificación de las ARH de Áreas Urbanas para recoger la realidad del suelo urbano legalmente clasificado por el planeamiento general vigente.

Sobre el Ámbito de Especial Protección de Conos Volcánicos se establece que éstos tendrán el régimen de usos correspondiente al Área de Regulación Homogénea sobre la que se delimite, quedando prohibida cualquier intervención que altere la morfología original del cono volcánico.

En el capítulo de condicionantes relativos al Plan Hidrológico Insular de El Hierro, que ordenará las infraestructuras hidráulicas de ámbito insular o supramunicipal, vinculadas a la captación, producción, transporte, saneamiento y almacenamiento del recurso hídrico, uso energético, así como a la depuración, reutilización de aguas depuradas y eliminación de excedentes u otras análogas, la COTMAC establece que habría que posibilitarse en el régimen de usos del ARH de barrancos, aquellos usos vinculados a la gestión y ordenación de los recursos hidrológicos así como a las obras de canalización transversal necesarias, a fin de evitar conflictos de la aplicación del Plan Hidrológico Insular de El Hierro, con la ejecución de las diferentes infraestructuras y suelos.

El documento normativo aprobado regula las llamadas zonas turísticas que son dos: Zonas Turísticas A, se corresponden con los Polos Turísticos Ambientales; y Zonas Turísticas B o Áreas Singulares. A su vez las Zonas A se subdividen en áreas consolidadas (zonas urbanas) y áreas de extensión. Según la Ley 6/02, el modelo territorial turístico de la isla de El Hierro debe quedar claramente segregado en dos zonas: Zonas aptas para el desarrollo turístico convencional en núcleos, en las que el planeamiento general delimite los perímetros del suelo clasificado como urbano o urbanizable no sectorizado; y zonas aptas para el desarrollo de un modelo específico de unidades aisladas en suelo rústico.

El texto de condicionantes además establece que existe una serie de planes territoriales cuya formulación viene demandada desde diferentes leyes, que deberían incluirse como planeamiento de desarrollo de la revisión del PIO. Así, y aunque sus determinaciones tengan carácter vinculante, indica que debería incluirse la previsión de PTEO como son el Plan Hidrológico Insular, el Plan Director de Residuos y los planes territoriales especiales de Puertos, Aeropuertos, Transporte, Instalaciones de Telecomunicaciones Insular, Carretera, Patrimonio, Paisaje y de localización de equipamientos comerciales y ocio.

GRAN CANARIA

Aprobación definitiva. Modificación del PGO en el ámbito de suelo urbano no consolidado Camino La Cruz, en el término municipal de Arucas.- La COTMAC ha aprobado de forma definitiva la modificación del PGO de Arucas, en el ámbito de suelo urbano no consolidado del Camino La Cruz, aunque este beneplácito está condicionado a la corrección en el plazo de un mes de una serie de aspectos de redacción que pueden llevar a la confusión, así como la aportación de las notificaciones a las partes afectadas por la modificación del PGO, que consta en el acuerdo plenario de Arucas.

Exclusión de la Evaluación Ambiental e Informe. Modificación puntal nº2. Sector PAU7-A Lomo Taliarte del PGO de Telde.- La COTMAC acordó hoy excluir del procedimiento de Evaluación Ambiental la modificación puntal del PGO de Telde referida al sector del Lomo de Taliarte.

Por otro lado, informó de esta modificación, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, condicionada a la subsanación de una serie de consideraciones.

La COTMAC insta a que se cambie la denominación del cambio del PGO planteado, ya que se trata de una modificación cualificada, además considera que se debe consultar a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y al Ministerio de Fomento, tras la aprobación inicial del documento.

Asimismo, establece que se debe justificar la disminución de la reserva de espacios libres de uso público y la entrega por separado de las fichas de cada una de las parcelas afectadas por la documentación.

Aprobación de la Memoria Ambiental y aprobación definitiva. Modificación puntual de la ordenación pormenorizada SUSO EE-1-3T, Parque Tecnológico Lomo Silva del PGO de Telde.- La COTMAC dio hoy luz verde a la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental de la modificación puntual de del PGO de Telde referida al Parque Tecnológico Lomo Silva.

La COTMAC señala que se deben firmar de forma correcta una serie de correcciones efectuadas, además de remitirse el expediente administrativo completo y el correspondiente índice. También insta al cumplimiento de varios apartados del artículo 236 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, referente a las determinaciones del planeamiento de desarrollo de los espacios de actividad económica y a la subsanación o incorporación de las determinaciones que, en su caso, se establezca en el informe preceptivo solicitado a la Consejería de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes del Cabildo de Gran Canaria.

Asimismo, aprobó de forma definitiva el expediente de modificación puntual de la ordenación pormenorizada SUSO EE-1-3T del Parque Tecnológico Lomo Silva del Plan General de Ordenación de Telde. (exp 2010/1056), aunque condiciona su publicación a que se subsanen o incorporen las determinaciones establecidas en el informe preceptivo del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria.

Informe ISA y Avance. Revisión Parcial PGO de San Bartolomé de Tirajana en el Tablero de Maspalomas. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La COTMAC informó de manera condicionada sobre el Avance de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de El Tablero de Maspalomas, estableciendo determinadas consideraciones como el deber de justificar la clasificación de este ámbito como suelo urbano no consolidado y de incorporar al documento de revisión determinados apartados del Informe de Sostebibilidad Ambiental (ISA), así como los planos de las distintas alternativas planteadas, a fin de completar la Memoria del documento de revisión.

Además de señalar la necesidad de corregir y eliminar datos de equipamiento comercial, en relación al porcentaje de viviendas protegidas, la Comisión advierte al respecto que no se podrá superar el 30% de viviendas de régimen de protección pública.

Por otro lado, también informó de manera condicionada sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana en el citado ámbito, subrayando que, antes de la redacción de la propuesta de la Memoria Ambiental deberán consultarse el ISA con determinadas administraciones para la elaboración de los informes de sostenibilidad. Igualmente, se deberán actualizar las categorías de protección de las especies presentes en el ámbito de la revisión, evaluar el impacto de las determinaciones del Plan sin incluir la adopción de medidas ambientales y analizar las repercusiones sobre el transporte que se podrían producir por el aumento poblacional.

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