lunes, 31 de octubre de 2011

JUNTAS ELECTORALES Y JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO TRATAN DE IMPEDIR LA PRESENCIA DEL PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA - PCPE EL 20N

ARBITRARIEDAD Y DISCRECIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL

Canarias, 31 de octubre de 2011 | Política - 20 N | Gabinete de Prensa.

El nuevo procedimiento -establecido por la reciente reforma de la LOREG-, para la presentación de candidaturas de los partidos políticos sin representación parlamentaria, se está caracterizando por una actuación arbitraria y absolutamente discrecional por parte, tanto de las Juntas Electorales, como de los Juzgados de lo Contencioso que tienen que ver los recursos en los casos de no proclamación de candidaturas presentadas bajo esta nueva modalidad.

El Partido Comunista de los Pueblos de España está siendo objeto de una auténtica persecución política, bajo la estratagema de la aplicación de esta modalidad de presentación a las Elecciones del 20N.

El PCPE ha tenido que presentar un total de seis recursos electorales contra la no proclamación de sus candidaturas en Girona, Barcelona, A Coruña, Zaragoza, Madrid y Ciudad Real. Tan solo tener que abordar estos trámites, con plazos apremiantes, supone ya la dedicación de unos recursos humanos, económicos y materiales que colocan al PCPE en clara situación discriminatoria ante la pretendida igualdad para todas las opciones políticas en el proceso electoral. Es una quiebra del pretendido derecho que asiste a todas las organizaciones políticas para presentar sus propuestas a la convocatoria electoral.

Los resultados de los recursos presentados cubren una amplia diversidad de sentencias de la más variada orientación ante situaciones idénticas. En un caso el Juzgado de lo Contencioso procede directamente a proclamar la candidatura (Girona y Zaragoza), mientras en otro sencillamente deniega la petición de nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Provincial sin más argumentación (Madrid), y en un tercero se ordena a la Junta Electoral Provincial a abrir un plazo de subsanación de cuarenta y ocho horas admitiéndose la presentación de nuevos avales para sustituir a los “supuestamente” defectuosos (A Coruña). Y esto solo por citar tres ejemplos.

La fiscalía, en todos estos procedimientos judiciales ha adoptado, también, todo tipo de criterios de los más contradictorios, a favor de la demanda en unos casos, radicalmente enfrentada a la demanda en otros.

La actuación de las JEP no ha sido menos arbitraria, pues en unos casos sí se admitió la presentación de avales en sustitución de los “supuestamente” defectuosos y en otros se denegó este derecho. Resulta al menos cínica la pretensión, de algunas JEP, de que el PCPE procediera a corregir los errores de determinados avales, como si las personas que suscribieron los mismos estuvieran localizadas para realizar tal subsanación.

No se han quedado a la zaga las Oficinas Provinciales del Censo Electoral. El PCPE ha detectado la anulación de avales que no tenían ningún tipo de reparo en varias ocasiones. Pero, además, en muchos casos no se facilita el listado detallado de los avales anulados, haciendo constar el motivo de su anulación, creando, así, una situación de total indefensión. Y se conoce que se han producido anulaciones porque en el aval no consta el municipio sino la provincia donde la persona está censada; siendo las Oficinas Provinciales del Censo Electoral las encargado del Censo son precisamente quienes saben si esa persona, por el número de su documento de identidad, está censada en esa circunscripción electoral o no, sin embargo la carga de la prueba se coloca sobre las espaldas del Partido.

Se ha argumentado que esta nueva restrictiva reforma electoral era para constatar la existencia real del partido político que presenta la candidatura, pues hay que decir que el esfuerzo absolutamente desproporcionado que hay que realizar para salvar esta arbitraria y discrecional carrera de obstáculos –en momentos en que todas las energías deberían estar concentradas en preparar la campaña electoral- viene a mostrarse como una voluntad política del Parlamento de impedir la presencia de determinados partidos políticos en la batalla electoral. Y que, en todo caso, si se superan estas dificultades la organización concurra a las elecciones con sus capacidades mermadas.

Como todas estas situaciones no las podemos valorar como consecuencias casuales de la nueva normativa, como no nos podemos creer que de cuatro mil firmas presentadas en una circunscripción mil de ellas sean incorrectas, como la crisis capitalista pone en serios aprietos al bloque dominante de poder que tiene auténtico terror a que el pueblo opte por salidas fuera del control de las castas dominantes, el PCPE concluye que todas estas “anomalías” en la tramitación de sus candidaturas son parte de una operación política prediseñada para tratar de dejarlo fuera del combate político, y como tal denuncia estos hechos.

El PCPE seguirá realizando la denuncia política de estas maniobras en todos los ámbitos posibles y ello a pesar del muro de silencio que se trata de mantener en relación a esta situación, al tiempo que continuará peleando en la instancia judicial para llegar hasta el Tribunal Constitucional exigiendo que se respete su derecho a estar con sus candidaturas y sus propuestas políticas en estas elecciones del 20N.

Finalmente sería una radiografía de la forma actual que adopta la dictadura del capital en este país, si al PCPE se le prohibiera presentar sus candidaturas en las principales provincias en estas elecciones del 20N. Seguramente no harían falta muchas explicaciones para hacer entender por qué razón el eslogan elegido para esta campaña electoral dice: “Todo para la clase obrera”

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