jueves, 20 de octubre de 2011

MOTIVOS POR LOS QUE LA HUÍDA DE LA FLOTA PELÁGICA AFECTA AL NUEVO CONVENIO PESQUERO UE-MAURITANIA

Telde, 20 de octubre de 2011 | Cartas al Director | Antonio Rodríguez de León

Sr. Director:

La Comisión Europea reunida el 24 de mayo de 2011, presidida por María Damanaki, ha establecido un programa específico de control e inspección de las pesquerías pelásgicas en las aguas occidentales del Atlántico Nororiental.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Artículo 1 Objeto:
La presente decisión establece un programa específico de control e inspección cuyo fin es garantizar la aplicación uniforme y eficaz de las medidas de conservación y control aplicables a las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales.

Artículo 2 ámbito de aplicación:
1º. El programa específico de control e inspección comprende:

a) todas las actividades pesqueras, incluidos desembarques y transbordos, de los buques de pesca que capturan especies pelágicas en las aguas occidentales.

b) todas las actividades posteriores al desembarque, incluidos el pesaje, la comercialización, la congelación, la transformación, el almacenamiento, la recogida, el transporte, la importación y la exportación de especies pelágicas capturadas en las aguas occidentales.

2º El programa específico de control e inspección será aplicable desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.

3º El programa específico de control e inspección será ejecutado por Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido.

Artículo 3 Definiciones a efectos de la presente Decisión se entenderá:0

Especies pelágicas, pesquerías pelágicas, aguas occidentales, importación e exportación, todas las Disposiciones y Reglamentos aprobados por la Comisión de la U.E.

ANEXO I


El objetivo general del programa específico de control e inspección será verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de restricciones cuantitativamente de capturas y demás condiciones específicas asociadas.

a) la documentación exigida.

b) métodos desembarque y pesaje.

c) transbordos.

d) prohibiciones de selección cualitativa previstas en los Reglamentos de la U.E.

ESTRATEGIA: 

Los Estados miembros deberán llevar a cabo el control y la inspección de la pesca y de todas las actividades afines ejercidas por los buques de pesca y otros agentes económicos a lo largo de toda la cadena sobre la base de la gestión de riesgos tal como se define en el Reglamento nº 1224/2009 de la C.E.

TAREAS DE SEGUIMIENTOS: 


Todas las mareas efectuadas por buques pesqueros autorizados equipados con un SLB serán controladas en tiempo real y objeto de un control cruzado con la documentación de desembarque, transbordo, ventas y declaraciones de recogida, así como con cualquier informe de inspección y vigilancia.

PARÁMETROS DE REFERENCIA EN MATERIA DE INSPECCIÓN: 


A más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente Decisión, con respecto a 2011, y antes del 1 de enero de 2012, con respecto a 2012, los Estados miembros deberán definir, cuando proceda, parámetros de referencia adicionales en materia de inspección y programar las inspecciones sobre la base de la gestión de riesgos definida en el reglamento nº 1224/2009 del Consejo, sobre inspecciones: en el mar; desembarques; transbordos; primera venta; completa y vigilancia aérea.

PROCEDIMIENTOS GENERALES: 

Los inspectores deberán comprobar y hacer constar en su informe la información siguiente:

1. a) identificación completa de las personas responsables participantes en las actividades inspeccionadas.
b) las licencias y autorizaciones de pesca.
c) toda la documentación pertinente.
d) verificación detallada de las especies y cantidades capturadas en cumplimiento de la normativa aplicable de la UE.
2. Tareas específicas de vigilancia aérea.
3. Tareas específicas de inspección en el mar.
4. Tareas específicas de inspección en los desembarques. Se comprobará estén autorizados a faenar en la pesquería pelágica pertinente; que se ha enviado la notificación previa de llegada para desembarque y que los datos de las capturas llevadas a bordo que figuraban en ella eran los correctos: que el desembarque de especies pelágicas ha sido autorizado por las autoridades competentes, según proceda a que estén equipados con: equipado de un SLB y un ERS operativos; un cuaderno diario de pesca; Llevar a bordo de toda la documentación pertinente debidamente documentada sobre las especies y las cantidades físicas de especies pelágicas a bordo, las obligaciones de pesaje según proceda, que las artes de pesca a bordo corresponde a la autorización de pesca y cumplen las medidas técnicas aplicables y tareas específicas de inspección en los transbordos.

Post Data:


¿Fueron conocedores los Europarlamentarios españoles de este Documente aprobado por la Comisión de la Unión Europea, especialmente los representantes canarios Sr. Gabriel Matos y López Aguilar?

(*) Patrón de barcos en el banco pesquero canario-sahariano

ANEXO Al Documento anterior.

PARLEVILIET – CORNELIUS VROLIJK & SEMPSA, S.A.
Empresas Pesqueras de Holanda Empresa Canaria receptora

IBÉRICA PELAGIC e SPANISH PELÁGIC
Nuevas Empresas creadas a efectos de negocios Holandés-Español

ARMADOR: PARLEVILIET: Fundada en 1949 DELEGACIONES
Sede Central: Kotterkade, 4 Alemania – Reino Unido
1976 BX IJMUIDEN HOLANDA y Lituania
Empresa canaria asociada: Spanish Pelágic S.L. - canalizadora a las ayudas europeas
Domicilio: Explanada Tomás Quevedo Edificio Frisu - Puerto de la Luz

LISTADOS DE BUQUES
Nombre Buque T i p o Nacionalidad I M O Eslora
Atlántic Peace Pesquero Alemana 8704999 57 M
Jean Marie Carguero Inglés 34 “
Farnella Pesquero Inglés 9211808 36 “
Marbella Pesquero Inglés 8705008 68 “
Arctic Warrior Pesquero Inglés 8709834 55 “
Margiris Pesquero Venezolana 8301187 142 “
Nida Pesquero Venezolana 8707745 56 “
Anne Hillina Pesquero Alemán 8028412 85 “
Dirk Diederik Pesquero Holandesa 8918318 110 “
Annelies Ilena Carguero Holandesa 9204556 144 “
Tronderbas Pesquero Noruego 9184639 68 “
Maartje Theodor Carguero Alemán 9182801 141 “
Dirk Dirk Carguero Holandés 8918318 110 “
Helen Mary Carguero Alemán 9126364 116 “
Gerda Maria Pesquero Alemán 8716928 81 “

ARMADOR: CORNELIUS VROLIJK: Fundada en 1880
Domicilio: Makreelkade, 9 Otro domicilio: Postbus, 54
1976 DK IJMUIDEN HOLANDA 1970 AB IJMUIDEN HOLANDA
Empresa canaria asociada: Ibérica Canaria, S. L. canalizadora a las ayudas europeas
Domicilio: Juan Rejón, 45-7ºB Las Palmas de Gran Canaria

LISTADOS DE BUQUES
Nombre Buque T i p o Nacionalidad I M O Eslora T R B
Carolien Carguero Holandés 9162655 126 M.
Frank Bonefaas Carguero Holandés 9074951 113 “
Cornelius Vrolijk Pesquero Inglés 8707537 115 “
Atlántic Princess Carguero Inglés 8404501 98 “
Westella Carguero Inglés 8024454 86 “
Prins Bernhard Pesquero Alemán 9018608 40 “
Scombrus Pesquero Noruego 20 “
Afrika Pesquero Holandés 9175834 126 “

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