El órgano disciplinario ha acordado inhabilitarlo por un periodo de seis meses y sancionarlo con una multa de 500 euros
Las Palmas de Gran Canaria, 11 de noviembre de 2011 | Deportes | Gabinete de prensa.
El Comité de Apelación de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (FIFLP) ha acordado estimar parcialmente el recurso presentado por el presidente del club grancanario UD Guía a una decisión anterior del Comité de Competición (por la que se le condenaba a un año de inhabilitación y multa de 1.000 euros) a una denuncia interpuesta por el Comité Técnico de Árbitros y a raiz de unas declaraciones públicas del dirigente deportivo el pasado 11 de agosto en las que hacía referencia a la posible inclusión de su club en una “lista negra” arbitral.
En su última reunión, el Comité de Apelación de la FIFLP acuerda imponer al recurrente la sanción de inhabilitación por tiempo de seis meses (artículo 83.2, apartado B del Reglamento de Régimen Disciplinario de la FCF) y sancionarle con una multa accesoria de 500 euros (artículo 92.2 del mismo texto reglamentario).
Con esta resolución “se estima en parte” el recurso de apelación interpuesto por el presidente del UD Guía, quien había sido sancionado por el Comité de Competición de la FIFLP por un año de inhabilitación para el desempeño de sus funciones como presidente y una sanción de 1.000 euros.
El Comité de Apelación expone en su resolución que “las declaraciones realizadas por el presidente de la UD Guía son constitutivas de infracción y merecedoras de sanción”, si bien matiza que las mismas “son imprudentes, no temerarias (según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, temerarias equivale a excesivamente imprudentes). Y que pueden incitar a la violencia”.
Por último, la decisión adoptada por Apelación alude que pese a que “la infracción cometida es muy grave conforme al artículo 37, apartado d, del Reglamento Disciplinario de la FCF”, se trata de “un hecho aislado que se produce por primera vez y con escasa, a juicio de este Comité de Apelación, trascendencia pública, sin que ello sea óbice para calificar la actuación del directivo recurrente como jurídicamente reprobable”.
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