jueves, 19 de enero de 2012

EL PP DE ARUCAS ESTIMA QUE, POR DEFECTO DE FORMA, SON OBJETO DE PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN LAS NUEVAS ALTAS CATASTRALES Y LAS LIQUIDACIONES EMITIDAS

Arucas, 19 de enero de 2012 / Política / Gabinete de Prensa.

El PP de Arucas considera que existe Defecto de Forma en las liquidaciones presentadas del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en Arucas, por omisiones en el procedimiento de notificación del Alta Catastral, lo que podría conllevar presentar Recurso de Reposición al amparo del artículo 116 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los plazos que dispone el artículo 117, de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible.

Un recurso, que no es contrario a la solicitud del fraccionamiento de las liquidaciones por parte del interesado hasta que se resuelva.

Del análisis realizado de las leyes aplicables en vigor destacamos las siguientes:

1º.- El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, artículo 10 “Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley”.

2º.- El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, artículo 12.1 “Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral, éste se motivara mediante la expresión de la ponencia de la que traiga causa y, en su caso, de los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, la identificación de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles”.

3º.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1999, fijó la siguiente doctrina legal respecto a la notificación del valor catastral: “La valoración catastral de un inmueble ha de ser notificada en tiempo y forma al sujeto pasivo que corresponda, en el momento de producirse el establecimiento o revisión de aquél.

En bastantes casos, se da la curiosa circunstancia, que la Gerencia de Catastro sí ha cursado la adecuada notificación a quien tiene registrado, que es el promotor de la construcción y, sin embargo, las liquidaciones emitidas por Valora con las cantidades a pagar, se hacen a los compradores.

La pregunta es, ¿quién dio a Valora los nombres de los propietarios, cuando la propia Gerencia del Catastro desconocía quienes eran y por ello notifican al promotor?

Por lo expuesto, el PP insiste en que, como paso previo a enviar las Liquidaciones con el requerimiento de pago de las anualidades pendientes, era preciso girar notificación de la Delegación de Economía y Hacienda de Las Palmas (Gerencia Regional del Catastro de Canarias) del alta catastral, donde figuraran todos los datos relacionados con la propiedad, dando un plazo para formular las alegaciones y aportar las pruebas que estime conveniente, consultar el expediente y, en caso de no formular alegaciones o que las realizadas no se estimen procedentes, serían definitivas.

Lo que nunca será discutible, es que al gobierno municipal conformado por PSOE, CC y Conaruc le ha importado muy poco o nada, que los ciudadanos afectados sufran la incapacidad de la administración pública y ha cargado sobre ellos el coste de cuatro años del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles juntos, cuando podía y debía haberlos puesto en curso año a año, de tal forma como ejemplo, este año 2012, el ciudadano pagase el del año en curso y el de 2008, el de 2013 junto a 2009 y así sucesivamente.

El PP considera lo acontecido un despropósito más del grupo de gobierno que, en su ansia de recaudación, sólo les ha importado girar las Liquidaciones antes de fin de año para intentar no perder la recaudación del 2008, procurando tapar su ineficacia en la gestión económica, cuando debieron optar por una alternativa de pago de los cuatro años más justa y solidaria con los ciudadanos afectados, personas que llevan años solicitando a la Administración Pública que den de alta sus casas en el Catastro y que ahora ven como de golpe y porrazo se les pasa a cobrar cuatro años de IBI en apenas un mes.

El de Arucas es de los poquitos Ayuntamientos que no tiene convenio de delegación de altas catastrales ni lo tiene con la Gerencia catastral ni tampoco con Valora, por lo que la responsabilidad máxima de los retrasos del cobro del IBI es del propio ayuntamiento de Arucas desde siempre y de 2008 para acá, de la oficina catastral en la Sociedad municipal. De ahí deberían de haber partido las notificaciones previas a las liquidaciones enviadas por Valora a los propietarios que, al no estar registrados en la Gerencia del Catastro, se enviaron a los promotores, y no a los compradores salvo en las viviendas ajenas a promociones.

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