Cepeda: “Hasta 2007, la Administración Pública era un buen cliente”
El Jefe de los Servicios Jurídicos de Gas Natural / Fenosa y ex Letrado de la Comunidad de Madrid, Javier Cepeda Morras, cerró hoy la jornada de mañana con una ponencia, y explicó que, según el Nuevo texto Refundido, la obligación de pago se ha reducido de 60 a 30 días, si bien hasta el 1 de enero de 2013 la Administración Pública tiene la obligación de pagar en un plazo máximo de 40
Señaló que tanto compañías eléctricas como de gas tienen supuestos esenciales que impiden cortar el suministro a pesar del impago, a los que se les facilita “suministro ilimitado pero con penalización”: alumbrado público, centros públicos y sanitarios, acuartelamientos, centros relacionados con la seguridad pública, residencias de ancianos, guarderías, colegios, etc.
Cree que el nuevo texto refundido “va a ayudar, en cuanto a los mecanismos tanto preventivos como correctivos para el cobro de la deuda respecto de la Administración Pública”
Santa Cruz de Tenerife, 26 de enero de 2012 / Jornadas / Gabinete de Prensa.
“La morosidad de las Administraciones Públicas con empresas como las nuestras, y también para pequeñas y medianas empresas, empieza a ser un gran problema. Hasta 2007 la Administración Pública era un cliente que podía pagar más o menos rápido. Era un buen cliente y a la gente le gustaba tener a la Administración Pública como cartera de clientes. Pero desde hace dos o tres años empieza a constituir un verdadero problema el volumen de deuda de las Administraciones Públicas con empresas proveedoras habituales. Antes no se hablaba prácticamente de deuda en volúmenes importantes ni periodos tan largos como actualmente. En concreto las energéticas, incluyo la mía (Gas Natural Fenosa), pero también Endesa e Iberdrola. Acumulan un volumen de deuda en muchos casos superior al beneficio de las empresas suministradoras, no como grupo. En nuestro caso me refiero a Gas Natural Comercializadora Grandes Cuentas”.
Así lo ha declarado hoy Javier Cepeda Morras, Jefe de Servicios Jurídicos de Gas Natural Fenosa, uno de los patrocinadores de este congreso, en una conferencia que impartió en el marco de las I Jornadas de Contratación Pública a la luz del Nuevo Texto refundido, el primer foro de reflexión que se está produciendo en España entre expertos tras su aprobación, el pasado 14 de noviembre. Durante su intervención, aclaró que en esta ocasión ha venido a ofrecer la ponencia “como profesional del derecho público y administrativo”.
“Es un problema acuciante y hay que hacer un esfuerzo entre todos para su solución. Uno de esos esfuerzos se ha hecho en la Ley 15/2010 de Modificación de Lucha contra la Morosidad, que ha modificado un artículo y ha introducido otro nuevo que ha recogido el nuevo texto refundido de la ley que hoy comentamos”. Cepeda considera que este nuevo texto refundido “va a ayudar, en cuanto a los mecanismos tanto preventivos como correctivos para el cobro de la deuda respecto de la Administración Pública”.
Cepeda recordó que en la Ley 15/2010, de Modificación de Lucha Contra la Morosidad, en cumplimiento de lo que venía establecido por las directivas comunitarias, modificó el artículo 200, y en concreto el Apartado 4, e incluyó un nuevo artículo 200 BIS, que en este nuevo texto refundido reproduce los artículos 216 y 217, que se refieren a la forma en la cual se debe realizar el pago por parte de la Administración.
Explicó que en la Ley 2007 se establecía un plazo de 60 días de obligación pagar, a contar desde la emisión de la factura, y en esta Ley se establece un acortamiento de los plazos de forma sucesiva, hasta llegar a los 30 días, que viene regulado en los 30 días en el texto refundido. Si bien en 2011 la obligación de pago está en 40 días. Será el 1 de enero de 2013 cuando la administración tenga la obligación del pago a los 30 días de la “emisión, y no discusión, de la factura.
“Transcurridos cuatro meses sin haber atendido al pago, podrá dar lugar a la suspensión del suministro. Los dos decretos que regulan las materias de gas y electricidad establecen que determinados suministros tiene la consideración de esencial, y por tanto, no podrán ser objeto de suspensión. Ahora bien, el hecho de que no sea posible esa suspensión no quiere decir que aquellas empresas que contratan con la Administración Pública, en el momento en que finalice la resolución del contrato, porque finaliza el plazo de duración, o porque ha transcurrido ocho meses sin satisfacer obligaciones, en este caso la comercializadora libre deja de tener obligación de realizar el suministro. Y aquí entra la obligación de los comercializadores de último recurso (CUR)”, apuntó.
“Se establece la obligación a determinadas comercializadoras, las cuatro grandes, de atender a un colectivo: el doméstico, y les obliga al suministro, y también a aquellas que se quedan sin contrato, durante seis meses en el sector eléctrico, y en el de gas, durante un mes. Se le penalizará con un 20% sobre el precio de tarifa habitual como estímulo para que celebre un nuevo contrato”, matizó.
Pero, ¿qué sucede cuando se cumple el mes o los seis meses sin pagar?. “Si hablamos de suministros no esenciales, se quedan sin suministro por no haber atendido a las obligaciones de pago tras haber finalizado el plazo en los que el CUR tiene obligación de atenderles, con la excepción de los suministros esenciales”.
Ahora bien, tanto en gas como electricidad, existen “supuestos esenciales, que no pueden cortarse”: alumbrado públicos, centros públicos sanitarios, acuartelamientos, centros relacionados con la seguridad pública, en materia de gas hay especificidad en residencias de ancianos, guarderías, colegios, etc. “A ellos se les dará suministro ilimitado pero con penalización”.
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