Palamós (Girona), 25 de enero de 2012 / Cartas al Director / Xus D Madrid.
La prohibición, de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos humanos, que refrenda la ley de Austria que prohíbe la fecundación in vitro heteróloga, no se extendía a que los interesados recibieran en el extranjero tratamientos contra la esterilidad prohibidos en Austria. Por tanto, el Tribunal europeo concluye que esa legislación no viola las disposiciones de la Convención de derechos humanos, pues el Estado debe disfrutar de una amplia libertad en la regulación del uso de esta técnica. No excluye, sin embargo, que la evolución científica y jurídica en este campo exija un examen permanente de la materia por parte de los Estados miembros del Consejo.
En su trámite de apelación, el gobierno austriaco fue apoyado por el italiano y el alemán. Se comprende el interés de Italia, porque ese Tribunal deberá resolver la demanda planteada en junio pasado por una pareja transalpina, cuyos dos miembros están afectados por una fibrosis quística, y desean utilizar la fertilización in vitro para poder hacer un screening embrional, no permitido por la ley vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario