domingo, 4 de marzo de 2012

Ratifica que los guardias civiles son militares en todo momento


Madrid, 4 de marzo de 2012 / Tribunales / ASSOPRESS

Desestimado el recurso interpuesto por la Unión de Oficiales, presentado tras la reforma de las «Reales Ordenanzas» y señala que «la naturaleza militar de la Guardia Civil le debe ser reconocida en todas sus funciones (también en las que realiza como cuerpo de seguridad)».

Con esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado el carácter militar de la Guardia Civil al desestimar el recurso presentado por la asociación Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional contra el Real Decreto, por el que se declara de aplicación al Benemérito Instituto de las «Reales Ordenanzas para Fuerzas Armadas», el conjunto de normas que establecen el comportamiento, derechos y deberes del militar español y cuya última reforma y actualización se realizó en el mes de febrero de 2009.


El planteamiento del recurso de la Unión de Oficiales —que abogaba por la «ilegalidad del Real Decreto— subrayaba que la Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas sino de los diferentes contingentes que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por ello sostenía que lapolémica «naturaleza militar» únicamente podía ser atribuida a la Guardia Civil cuando desempeña las funciones militares propias de las Fuerzas Armadas.


Sin embargo, la sentencia de los magistrados de la Sección Séptima —del 13 de febrero y a la que ha tenido acceso ABC— indica que «dicho planteamiento no puede ser compartido porque debe diferenciarse entre el “carácter o naturaleza militar” que legalmente puede ser atribuido a un “Cuerpo de Seguridad” también cuando desempeña sus normales funciones de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana (art. 104.1 Constitución Española), y las funciones estrictamente militares propias de las “Fuerzas Armadas” (definidas en art. 8 CE), que excepcionalmente le puedan ser asignadas en tiempo de conflicto bélico».


La sentencia recoge que «especialmente» el artículo 2 de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (Ley 42/99) «atribuye “naturaleza militar” al Instituto de la Guardia Civil y califica a sus miembros de “militares de carrera de la Guardia Civil”, y además lo hace en la definición general del Cuerpo que hace en ese precepto, no limitada a los supuestos excepcionales en que desarrolle funciones militares».


También recoge el artículo 1 de la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de la Guardia Civil que afirma «la naturaleza militar del Instituto Armado con el mismo carácter general». Además recoge una sentencia anterior del Tribunal Constitucional de 1989 en este mismo sentido.


Así pues, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentencia que «lo anterior es bastante para rechazar ese vicio de ilegalidad que el recurrente la asociación Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional ha denunciado en su primer motivo de impugnación».


En el cuarto punto de los «Fundamentos de derecho» sobre los que se sustenta la sentencia, los magistrados subrayan de nuevo: «Que ese carácter militar es aplicable tanto a las Fuerzas Armadas como la Guardia Civil y, en lo que hace a este Cuerpo, le debe ser reconocido en la totalidad de sus cometidos y funciones y no solo en las funciones militares que le puedan ser asignadas ... Y que esa deontología militar común no es incompatible con la existencia de regímenes disciplinarios diferenciados para las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil».

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