APROBADA LA MEMORIA DE 2011
Madrid (España), 25 de julio de 2012 / Pleno del CGPJ / Gabinete de Prensa.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado
hoy la Memoria de actividades correspondiente a 2011, con lo que cumple con el
mandato del artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de elevar a las
Cortes Generales un informe sobre el
estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los
juzgados y tribunales de Justicia.
Durante 2011 ingresaron 9.041.442 asuntos nuevos en los
órganos judiciales españoles, un 3,4 por ciento menos que el año anterior. Al
término del año, el número de asuntos en trámite quedó en 3.063.263, un 5 por
ciento menos que el año anterior.
Es el segundo año
consecutivo en el que cae el volumen de litigiosidad. Por primera vez en muchos
años la administración de Justicia española fue capaz de resolver más casos de
los ingresados.
El Consejo ha adoptado 279 medidas de refuerzo de distintos
órganos y ha elaborado 5.098 propuestas para la mejora de su funcionamiento.
El número total de jueces y magistrados al servicio de la
administración de Justicia asciende a 5.047, aunque 132 de ellos están en
situación de servicios especiales. La distribución por sexos se mantiene
estable respecto de años anteriores, y los hombres forman el 51 por ciento de
la carrera judicial.
En 2011, 231 nuevos jueces se incorporaron a la Escuela
judicial y 60 más lo hicieron elegidos entre juristas de reconocido prestigio.
Otros 60 profesionales accedieron por la categoría de magistrado a los órdenes
social, contencioso-administrativo y civil y penal. Novedosa es la convocatoria
de magistrados especialistas en civil y penal, que no se producía desde hace
más de 15 años.
Durante 2011, este Consejo ha prestado especial atención a
las condiciones laborales de jueces y magistrados, que desembocó en la
creación, dentro del servicio de personal judicial, de una sección de
prevención de riesgos laborales integrada por profesionales especialistas en la
materia.
Asimismo, el Consejo elaboró un nuevo reglamento de la
carrera judicial, que entre otros extremos recoge los principios de la Ley
Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, por lo que aplica de manera
transversal el principio de igualdad de trato y de oportunidades y potencia el
desarrollo de los derechos vinculados a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, cuya finalidad es la de avanzar en la corresponsabilidad.
En cuanto a la actividad de la Comisión Disciplinaria, ha de destacarse que el 60% de las
quejas presentadas derivan de disfunciones estructurales que han ocasionado
retraso en los procedimientos judiciales, no siendo por tanto responsabilidad
de los jueces y magistrados.
De todas las quejas presentadas por retraso, 36 derivaron en expedientes disciplinarios a
jueces y magistrados, de los cuales 28 finalizaron con sanción y 8 con
resolución de archivo. A lo largo del año, otros cinco miembros de la carrera
judicial fueron sancionados por otros motivos.
También debe
resaltarse que en 2011 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptó
1.476 acuerdos, el 89,9 por ciento de ellos por unanimidad.
Esa búsqueda de los consensos más amplios posibles ha sido
una constante de la actuación del consejo a lo largo de 2011. En ese periodo,
la Comisión Permanente adoptó con el mismo porcentaje de consenso 4.649
acuerdos.
La Comisión Disciplinaria, por su parte, adoptó 1.469
acuerdos a lo largo del año: sólo 5 lo fueron por mayoría simple, el resto por
unanimidad.
Estos datos ponen de relieve, por un lado, la intensa
actividad realizada y, por otro, la vigencia del compromiso adquirido al inicio
del actual mandato de afrontar nuestras obligaciones desde el diálogo y el
máximo consenso.
Por último, en la Memoria se resalta que 2011 ha sido un
año caracterizado por numerosas y continuadas malas noticias económicas, con un
notable incremento del número de despidos, de crisis empresariales y con
significativos recortes en los servicios públicos.
Ese deterioro económico que ha tenido un enorme impacto en
el escenario privado y público, y son muchos los ciudadanos afectados en sus
condiciones de vida cotidianas obligados por las circunstancias a acudir a los
juzgados y tribunales. Pues bien, la Memoria permite concluir que la respuesta
de la administración de Justicia a esta demanda social ha sido el aumento de su
capacidad de respuesta.
En este punto, una vez más hay que valorar como se merece
la labor realizada por todos los miembros del Poder Judicial, que han suplido
con su esfuerzo personal las numerosas carencias de las que adolece la
administración de Justicia.
Pero el encomiable sacrificio personal de jueces y
magistrados no puede ocultar que la Justicia española sigue limitada por las
rigideces de su diseño organizativo: Dado que los recursos económicos son
limitados, hay que recurrir a mejoras en la organización y gestión.
El Consejo ha desarrollado una amplia actividad de impulso
legislativo, en la que ha recogido las propuestas que desde los grupos de
trabajo y de las reuniones de presidentes de los tribunales superiores de
justicia, audiencias provinciales y decanos iban dirigidas a mejorar y agilizar
los procedimientos judiciales.
Por eso, junto a la Memoria, el Consejo General del Poder
Judicial quiere trasladar a las Cortes y al Gobierno la necesidad de abordar y
culminar las iniciativas legislativas
indispensables para que la justicia se modernice.
Es necesario revisar el modelo de demarcación territorial,
introducir medidas tendentes a la reducción de
la litigiosidad, concluir la definitiva implantación de un nuevo modelo
de oficina judicial tecnológicamente avanzado y apostar por la colegiación de
la organización judicial. Y sigue pendiente un cambio real del procedimiento
penal, que es el que da respuesta a casi dos tercios de los asuntos que cada
año ingresan en nuestros órganos judiciales. Sesenta y cinco modificaciones de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 ponen de relieve la necesidad de un
nuevo texto que no soporta más reformas, y así se lo hemos hecho saber a las
Cortes generales y al Gobierno.
APROBADO EL PLAN DOCENTE DE FORMACIÓN PARA LOS NUEVOS JUECES
El Plan Docente para los futuros jueces, aprobado en el Pleno de hoy,
estructura la formación en dos fases: presencial y de prácticas tuteladas.
En la fase presencial que se desarrolla en la Escuela Judicial se
pretende que el juez en prácticas desarrolle los conocimientos adquiridos en la
fase de oposición desde una perspectiva práctica por lo que se estudian,
siguiendo el método del caso, los diferentes procedimientos de los órdenes
civil y penal y se analizan cuestiones de derecho sustantivo correspondientes a
las materias más frecuentes en la práctica jurisdiccional.
También se pretende que el juez en prácticas adquiera conocimientos y
habilidades que le permitan dirigir actos orales, redactar resoluciones
judiciales y relacionarse con las partes que intervienen en el procedimiento y
con los colaboradores de la Administración de Justicia.
La formación en derecho constitucional y en derecho comunitario
constituye otro de los ejes básicos de la fase presencial.
Por lo que se refiere a la fase de prácticas tuteladas los objetivos
principales de la formación son los de permitir que el juez en prácticas
consolide los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para el
ejercicio de la función jurisdiccional, adquiridos y desarrollados durante la
fase presencial. La consolidación de los mismos se realiza de forma progresiva
procurando una inserción paulatina del juez en prácticas en el desarrollo de las
funciones judiciales.
En relación con este tema, el Pleno ha aprobado la propuesta del vocal
D. Félix Azón para impulsar la convocatoria de oposiciones a la carrera
judicial, dar traslado de ello al Gobierno y realizar las gestiones pertinentes
ante la Comisión de Selección del artículo 305 de la LOPJ para que prospere
esta propuesta.
APROBADO EL INFORME AL PROYECTO DE REAL
DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL
TRASPLANTE DE ÓRGANOS
El Pleno ha
aprobado igualmente el Informe de la Comisión de Estudios sobre el proyecto de
Real Decreto que regula las actividades de obtención, utilización clínica y
coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se
establecen requisitos de calidad y seguridad.
El proyecto
informado tiene como objetivo fundamental trasponer la Directiva 2010/53/UE, de
7 de julio de 2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas de
calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante. Pero en la
medida en que la Directiva está influida y ha tomado como referente el “Modelo
español de donación y trasplante”, gran parte de los principios, fundamentos,
componentes y soluciones del sistema organizativo estaban ya presentes en la
legislación española hasta ahora vigente. No obstante, el Real Decreto ahora
remitido por el Gobierno incluye algunos elementos novedosos que recogen la
experiencia acumulada en la aplicación, gestión y coordinación de los
trasplantes y los últimos avances técnicos y médicos en la materia.
En su informe, el
Consejo pone el foco en el artículo 8.4 del real Decreto, que dispone que para
la obtención de órganos de donante vivo “el interesado deberá otorgar por
escrito su consentimiento expreso ante el encargado de la Oficina del Registro
Civil de la localidad de que se trate”. Esta previsión parece estar de acuerdo
con la modificación introducida en el régimen jurídico del Registro Civil por
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que releva a los jueces del control sobre el
Registro Civil.
El Consejo, en su
informe, recomienda reflexionar sobre si la desjudicialización del Registro
Civil debe necesariamente conllevar que la libertad de prestación del
consentimiento por el donante vivo, y el conocimiento por el mismo de la
trascendencia de su decisión, quede apartada de la garantía que otorga la
intervención de un juez, aunque ya no sea éste el titular del Registro Civil.
El informe también
examina la previsión del artículo 9.5 del Real Decreto, según el cual la
obtención de órganos de donante fallecido, habiendo muerte accidental o
mediando una investigación judicial, exigirá contar con la autorización del
juez que corresponda, y la autoridad judicial, previo informe del médico
forense, “deberá concederla siempre que no obstaculice el resultado de la
instrucción de las diligencias penales”.
El informe constata
que, merced a esta salvedad final, la previsión no afectaría al ejercicio de la
potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), pues precisamente
se introduce esa cautela para asegurar que la extracción no será incompatible
con la investigación judicial en curso.
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