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miércoles, 25 de julio de 2012

ACUERDOS DEL PLENO DEL CGPJ DEL 25 DE JULIO DE 2012


APROBADA LA MEMORIA DE 2011
Madrid (España), 25 de julio de 2012 / Pleno del CGPJ / Gabinete de Prensa.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy la Memoria de actividades correspondiente a 2011, con lo que cumple con el mandato del artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de elevar a las Cortes Generales un informe sobre el   estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales de Justicia.

Durante 2011 ingresaron 9.041.442 asuntos nuevos en los órganos judiciales españoles, un 3,4 por ciento menos que el año anterior. Al término del año, el número de asuntos en trámite quedó en 3.063.263, un 5 por ciento menos que el año anterior.

 Es el segundo año consecutivo en el que cae el volumen de litigiosidad. Por primera vez en muchos años la administración de Justicia española fue capaz de resolver más casos de los ingresados. 

El Consejo ha adoptado 279 medidas de refuerzo de distintos órganos y ha elaborado 5.098 propuestas para la mejora de su funcionamiento.

El número total de jueces y magistrados al servicio de la administración de Justicia asciende a 5.047, aunque 132 de ellos están en situación de servicios especiales. La distribución por sexos se mantiene estable respecto de años anteriores, y los hombres forman el 51 por ciento de la carrera judicial.

En 2011, 231 nuevos jueces se incorporaron a la Escuela judicial y 60 más lo hicieron elegidos entre juristas de reconocido prestigio. Otros 60 profesionales accedieron por la categoría de magistrado a los órdenes social, contencioso-administrativo y civil y penal. Novedosa es la convocatoria de magistrados especialistas en civil y penal, que no se producía desde hace más de 15 años.

Durante 2011, este Consejo ha prestado especial atención a las condiciones laborales de jueces y magistrados, que desembocó en la creación, dentro del servicio de personal judicial, de una sección de prevención de riesgos laborales integrada por profesionales especialistas en la materia.

Asimismo, el Consejo elaboró un nuevo reglamento de la carrera judicial, que entre otros extremos recoge los principios de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, por lo que aplica de manera transversal el principio de igualdad de trato y de oportunidades y potencia el desarrollo de los derechos vinculados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuya finalidad es la de avanzar en la corresponsabilidad.

En cuanto a la actividad de la Comisión Disciplinaria, ha de destacarse que el 60% de las quejas presentadas derivan de disfunciones estructurales que han ocasionado retraso en los procedimientos judiciales, no siendo por tanto responsabilidad de los jueces y magistrados.

De todas las quejas presentadas por retraso,  36 derivaron en expedientes disciplinarios a jueces y magistrados, de los cuales 28 finalizaron con sanción y 8 con resolución de archivo. A lo largo del año, otros cinco miembros de la carrera judicial fueron sancionados por otros motivos.

 También debe resaltarse que en 2011 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptó 1.476 acuerdos, el 89,9 por ciento de ellos por unanimidad.

Esa búsqueda de los consensos más amplios posibles ha sido una constante de la actuación del consejo a lo largo de 2011. En ese periodo, la Comisión Permanente adoptó con el mismo porcentaje de consenso 4.649 acuerdos.  
                 
La Comisión Disciplinaria, por su parte, adoptó 1.469 acuerdos a lo largo del año: sólo 5 lo fueron por mayoría simple, el resto por unanimidad.

Estos datos ponen de relieve, por un lado, la intensa actividad realizada y, por otro, la vigencia del compromiso adquirido al inicio del actual mandato de afrontar nuestras obligaciones desde el diálogo y el máximo consenso.

Por último, en la Memoria se resalta que 2011 ha sido un año caracterizado por numerosas y continuadas malas noticias económicas, con un notable incremento del número de despidos, de crisis empresariales y con significativos recortes en los servicios públicos.

Ese deterioro económico que ha tenido un enorme impacto en el escenario privado y público, y son muchos los ciudadanos afectados en sus condiciones de vida cotidianas obligados por las circunstancias a acudir a los juzgados y tribunales. Pues bien, la Memoria permite concluir que la respuesta de la administración de Justicia a esta demanda social ha sido el aumento de su capacidad de respuesta.

En este punto, una vez más hay que valorar como se merece la labor realizada por todos los miembros del Poder Judicial, que han suplido con su esfuerzo personal las numerosas carencias de las que adolece la administración de Justicia.

Pero el encomiable sacrificio personal de jueces y magistrados no puede ocultar que la Justicia española sigue limitada por las rigideces de su diseño organizativo: Dado que los recursos económicos son limitados, hay que recurrir a mejoras en la organización y gestión.

El Consejo ha desarrollado una amplia actividad de impulso legislativo, en la que ha recogido las propuestas que desde los grupos de trabajo y de las reuniones de presidentes de los tribunales superiores de justicia, audiencias provinciales y decanos iban dirigidas a mejorar y agilizar los procedimientos judiciales.

Por eso, junto a la Memoria, el Consejo General del Poder Judicial quiere trasladar a las Cortes y al Gobierno la necesidad de abordar y culminar las iniciativas  legislativas indispensables para que la justicia se modernice.

Es necesario revisar el modelo de demarcación territorial, introducir medidas tendentes a la reducción de  la litigiosidad, concluir la definitiva implantación de un nuevo modelo de oficina judicial tecnológicamente avanzado y apostar por la colegiación de la organización judicial. Y sigue pendiente un cambio real del procedimiento penal, que es el que da respuesta a casi dos tercios de los asuntos que cada año ingresan en nuestros órganos judiciales. Sesenta y cinco modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 ponen de relieve la necesidad de un nuevo texto que no soporta más reformas, y así se lo hemos hecho saber a las Cortes generales y al Gobierno. 

APROBADO EL PLAN DOCENTE DE FORMACIÓN PARA LOS NUEVOS JUECES

El Plan Docente para los futuros jueces, aprobado en el Pleno de hoy, estructura la formación en dos fases: presencial y de prácticas tuteladas.

En la fase presencial que se desarrolla en la Escuela Judicial se pretende que el juez en prácticas desarrolle los conocimientos adquiridos en la fase de oposición desde una perspectiva práctica por lo que se estudian, siguiendo el método del caso, los diferentes procedimientos de los órdenes civil y penal y se analizan cuestiones de derecho sustantivo correspondientes a las materias más frecuentes en la práctica jurisdiccional.

También se pretende que el juez en prácticas adquiera conocimientos y habilidades que le permitan dirigir actos orales, redactar resoluciones judiciales y relacionarse con las partes que intervienen en el procedimiento y con los colaboradores de la Administración de Justicia.

La formación en derecho constitucional y en derecho comunitario constituye otro de los ejes básicos de la fase presencial.

Por lo que se refiere a la fase de prácticas tuteladas los objetivos principales de la formación son los de permitir que el juez en prácticas consolide los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional, adquiridos y desarrollados durante la fase presencial. La consolidación de los mismos se realiza de forma progresiva procurando una inserción paulatina del juez en prácticas en el desarrollo de las funciones judiciales.


En relación con este tema, el Pleno ha aprobado la propuesta del vocal D. Félix Azón para impulsar la convocatoria de oposiciones a la carrera judicial, dar traslado de ello al Gobierno y realizar las gestiones pertinentes ante la Comisión de Selección del artículo 305 de la LOPJ para que prospere esta propuesta.


APROBADO EL INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS 
El Pleno ha aprobado igualmente el Informe de la Comisión de Estudios sobre el proyecto de Real Decreto que regula las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
El proyecto informado tiene como objetivo fundamental trasponer la Directiva 2010/53/UE, de 7 de julio de 2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante. Pero en la medida en que la Directiva está influida y ha tomado como referente el “Modelo español de donación y trasplante”, gran parte de los principios, fundamentos, componentes y soluciones del sistema organizativo estaban ya presentes en la legislación española hasta ahora vigente. No obstante, el Real Decreto ahora remitido por el Gobierno incluye algunos elementos novedosos que recogen la experiencia acumulada en la aplicación, gestión y coordinación de los trasplantes y los últimos avances técnicos y médicos en la materia.
En su informe, el Consejo pone el foco en el artículo 8.4 del real Decreto, que dispone que para la obtención de órganos de donante vivo “el interesado deberá otorgar por escrito su consentimiento expreso ante el encargado de la Oficina del Registro Civil de la localidad de que se trate”. Esta previsión parece estar de acuerdo con la modificación introducida en el régimen jurídico del Registro Civil por la Ley 20/2011, de 21 de julio, que releva a los jueces del control sobre el Registro Civil.
El Consejo, en su informe, recomienda reflexionar sobre si la desjudicialización del Registro Civil debe necesariamente conllevar que la libertad de prestación del consentimiento por el donante vivo, y el conocimiento por el mismo de la trascendencia de su decisión, quede apartada de la garantía que otorga la intervención de un juez, aunque ya no sea éste el titular del Registro Civil.
El informe también examina la previsión del artículo 9.5 del Real Decreto, según el cual la obtención de órganos de donante fallecido, habiendo muerte accidental o mediando una investigación judicial, exigirá contar con la autorización del juez que corresponda, y la autoridad judicial, previo informe del médico forense, “deberá concederla siempre que no obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales”.
El informe constata que, merced a esta salvedad final, la previsión no afectaría al ejercicio de la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), pues precisamente se introduce esa cautela para asegurar que la extracción no será incompatible con la investigación judicial en curso.