lunes, 3 de septiembre de 2012

El Ayuntamiento publica las bases para adjudicar los Huertos Urbanos de Garantía Agroalimentaria


Santa Lucía (Gran Canaria), 3 de septiembre de 2012 / Agricultura / Gabinete de Prensa.

El Ayuntamiento de Santa Lucía ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las bases para adjudicar los 54 Huertos de Garantía Agroalimentaria, pequeñas parcelas urbanas destinadas al fomento de la actividad agrícola sostenible para el autoconsumo de familias o personas en situación de desempleo.

Aprobado en el pleno de la Corporación el pasado mes de julio, el documento regula la adjudicación de las pequeñas parcelas urbanas cultivables, de 128 metros cuadrados aproximadamente cada una, destinadas a la práctica de la agricultura ecológica, en las que se cultivarán legumbres, verduras y plantas de jardinería para el autoconsumo, sin hacer uso de producto fitosanitarios. Los terrenos son de titularidad municipal y están ubicados en el Polígono 2, Parcela 155 de Doctoral.

Las bases recogen que “podrán ser personas titulares de las autorizaciones de uso de los Huertos de Garantía Agroalimentaria las personas físicas empadronadas en el Municipio de Santa Lucía con una antigüedad de, al menos, 5 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, y que cumplan además con los requisitos de ser mayor de edad, encontrarse con capacidad física para la realización del trabajo agrícola a desarrollar en el huerto, estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, no trabajar otro huerto particular, propio, cedido o en arrendamiento, carecer de recursos económicos suficientes que impidan la cobertura de necesidades básicas y no ser titular de otra autorización cualquier persona que resida en el mismo domicilio”.

Entre los criterios de priorización que establece la normativa destaca “que dado el carácter eminentemente social de este proyecto, para acceder a ellas tendrán preferencia las personas que tengan cargas familiares, la condición de jubilado, prejubilado o incapacitado/a parcialmente para el ejercicio de determinadas prácticas laborales, estar en situación de desventaja social para la integración laboral o en situación de desempleo”, según el documento.

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