viernes, 2 de enero de 2015

Valsequillo resuelve definitivamente el contrato de limpieza viaria y recogida de residuos con FCC.


El Consejo Consultivo ha dictaminado que la propuesta de resolución es conforme a derecho

Valsequillo (Gran Canaria), 2 de enero de 2015 / Limpieza - residuos sólidos / Gabinete de prensa.

FCC dejará de prestar el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos en el municipio. El Ayuntamiento de Valsequillo ha convocado para el próximo lunes un pleno extraordinario urgente, en la que se aprobará la resolución del contrato con la multinacional por los continuados incumplimientos del pliego de condiciones.

La decisión del gobierno municipal de Valsequillo viene además avalada por el Consejo Consultivo de Canarias. Dicho informe dictamina que la propuesta de resolución "es conforme a derecho". Pese a dicha resolución, la empresa deberá mantener el servicio  sin posibilidad de interrupción hasta que haya un nuevo adjudicatario, o el ayuntamiento asuma la gestión directa del servicio. Además, la propuesta a adoptar por el pleno contempla iniciar expediente a efectos de determinación de los daños y perjuicios causados a la administración y liquidación del contrato. El informe del Consejo Consultivo de Canarias certifica los "incumplimientos continuados" y "desobediencia reiterada" de FCC tras los requerimientos transmitidos por el Ayuntamiento de Valsequillo en el lavado, mantenimiento y sustitución de contenedores, o en el uso de agua de abasto público, entre otras violaciones del contrato.

Para la Administración, continúa el texto, los incumplimientos recogidos en el informe "constituyen una infracción muy grave de las obligaciones esenciales asumidas por la entidad contratista, que habilitan la Administración para la resolución del contrato". El Consejo Consultivo desglosa los incumplimientos en diversos tipos:

1. La no intervención inmediata después de la denuncia o conocimiento de la situación que comporte una repercusión grave para el servicio o grave peligro para los ciudadanos.

2. El incumplimiento muy grave de las obligaciones esenciales que ocasionen un riesgo para la buena marcha del servicio, o ponga en peligro la seguridad de los usuarios.

3. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y salud que afecten a la seguridad de los trabajadores.

4. La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferente a los previstos en los pliego y en la oferta del contratista.

5. Desobediencia reiterada.


El informe finaliza exponiendo que se encuentra pues acreditados en el expediente los diversos incumplimientos de la empresa contratista de las obligaciones contractualmente asumidas, que pueden efectivamente ser tipificados en las aludidas infracciones contempladas en el art. 27.4 PCAP, lo que habilita a la Administración a la resolución contractual pretendida.

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