El Consejo Consultivo ha dictaminado que la propuesta de resolución es
conforme a derecho
Valsequillo (Gran Canaria), 2 de enero de 2015 / Limpieza - residuos sólidos / Gabinete de prensa.
FCC dejará de prestar el servicio de limpieza y recogida de residuos
sólidos en el municipio. El Ayuntamiento de Valsequillo ha convocado para el
próximo lunes un pleno extraordinario urgente, en la que se aprobará la
resolución del contrato con la multinacional por los continuados
incumplimientos del pliego de condiciones.
La decisión del gobierno municipal de
Valsequillo viene además avalada por el Consejo Consultivo de Canarias. Dicho
informe dictamina que la propuesta de resolución "es conforme a
derecho". Pese a dicha resolución, la empresa deberá mantener el
servicio sin posibilidad de interrupción
hasta que haya un nuevo adjudicatario, o el ayuntamiento asuma la gestión
directa del servicio. Además, la propuesta a adoptar por el pleno contempla
iniciar expediente a efectos de determinación de los daños y perjuicios
causados a la administración y liquidación del contrato. El informe del Consejo
Consultivo de Canarias certifica los "incumplimientos continuados" y
"desobediencia reiterada" de FCC tras los requerimientos transmitidos
por el Ayuntamiento de Valsequillo en el lavado, mantenimiento y sustitución de
contenedores, o en el uso de agua de abasto público, entre otras violaciones
del contrato.
Para la Administración, continúa el texto, los
incumplimientos recogidos en el informe "constituyen una infracción muy
grave de las obligaciones esenciales asumidas por la entidad contratista, que
habilitan la Administración para la resolución del contrato". El Consejo
Consultivo desglosa los incumplimientos en diversos tipos:
1. La no intervención inmediata
después de la denuncia o conocimiento de la situación que comporte una
repercusión grave para el servicio o grave peligro para los ciudadanos.
2. El incumplimiento muy grave de
las obligaciones esenciales que ocasionen un riesgo para la buena marcha del
servicio, o ponga en peligro la seguridad de los usuarios.
3. El incumplimiento de las
obligaciones laborales y de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y
salud que afecten a la seguridad de los trabajadores.
4. La utilización de sistemas de
trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferente a los previstos
en los pliego y en la oferta del contratista.
5. Desobediencia reiterada.
El informe finaliza exponiendo que se encuentra pues acreditados en el
expediente los diversos incumplimientos de la empresa contratista de las
obligaciones contractualmente asumidas, que pueden efectivamente ser
tipificados en las aludidas infracciones contempladas en el art. 27.4 PCAP, lo
que habilita a la Administración a la resolución contractual pretendida.
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