· Estos fondos contribuyen a sufragar parte de los gastos de estas entidades, por los servicios que prestan a agricultores y ganaderos
Canarias (España), 3 de junio de 2015 / Subvención - asociaciones profesionales agrarias / Gabinete de Prensa.
El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, ha firmado la Orden por la que se convocan ayudas destinadas a las asociaciones profesionales agrarias sin ánimo de lucro del Archipiélago, dotadas con 66.507 euros para el ejercicio 2015.
El objetivo de estos créditos es mantener el apoyo a estas entidades para que sigan desarrollando su función social, contribuyendo a sufragar parte de los gastos generados por los servicios que prestan a sus asociados, agricultores y ganaderos de las islas, relacionados con formación, el desarrollo de actividades de divulgación, asesoramiento, etc. Con ello se fortalece la implantación y la consolidación de estas organizaciones representativas del sector agrario en Canarias.
Las solicitudes para acceder a estas subvenciones deberán formarlizarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden firmada por el consejero, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), prevista para esta semana. La documentación se presentará en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como en los demás registros regulados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
También podrán solicitarse de forma telemática en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura a través del enlacehttps://sede.gobcan.es/cagpa/, donde se accede a la información completa de dichas ayudas.
En la anterior convocatoria de esta línea de subvención se acogieron a estos fondos un total de 13 entidades del Archipiélago: Uca, Asaga Canarias-Asaja, Coag-Canarias, Fedex, Acete, Asocan, Asviten, ADS Isla de La Palma, Aspa, Asociación de Criadores del Cochino Negro de Canarias, Aceto, Promoflor Fuersur y Ecopalma.
La cuantía asignada a estas subvenciones podrá incrementarse con créditos destinados a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de un máximo de seis meses contados a partir de la publicación en el BOC.
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