- Se establece una tasa de 100% para los cuerpos de funcionarios de docentes no universitarios y del personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, entre otros
Canarias (España), 09 de octubre de 2017 / El Consejo de Gobierno de Canarias - Empleo, Políticas Sociales y Vivienda / Gabinete de Prensa
El Gobierno de Canarias aprobó hoy, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, el Decreto por el que se fija la tasa de reposición de efectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación durante el año 2017, y la forma en la que se ha de calcular y aplicar dicha tasa. Con este paso, el Ejecutivo podrá empezar a elaborar la oferta pública de empleo (OPE) de 2017, que concretará estas tasas de reposición en un número específico de plazas a ofertar. Se persigue así un doble objetivo: mejorar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía al tiempo que se creará empleo de calidad.
Mediante este decreto se fija la tasa de reposición del 100% para el personal de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud y el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
La tasa de reposición del 100% se fija también para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tenga asignadas funciones de: asesoramiento jurídico; gestión de los recursos públicos; prevención y extinción de incendios; control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas; control de la asignación eficiente de los recursos públicos; asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales; gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; seguridad y emergencias; y atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
En el resto de sectores o áreas, la tasa de reposición se fija en el 50%.
Estabilización del empleo temporal
El Decreto contempla también que se podrá disponer de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. En esta tasa adicional está contemplado el personal de los Cuerpos de funcionariado docentes no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.
Dicha tasa adicional también afecta al personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación, de inspección y sanción de servicios y actividades; personal encargado de la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; y, personal de atención a personas usuarias de los servicios sociales.
Asimismo, recoge que se podrá disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
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