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lunes, 23 de febrero de 2015

COMUNICADO DE LA COORDINADORA CANARIA DE PLATAFORMAS DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA

Distintas Pah's Canarias aúnan esfuerzos para denunciar que el Gobierno de Canarias no cumple con la nueva Ley de Vivienda que aprobó en junio de 2014.

La Coordinadora de varias plataformas insulares lleva a las calles su protesta contra la criminalización que sufren tras recibir múltiples sanciones

Canarias (España), 23 de febrero de 2015 / Hipoteca / Gabinete de Prensa.

A pesar de contar con una Ley de Vivienda Canaria que pretende fomentar el alquiler social, las activistas denuncian el inmovilismo de las administraciones locales, que siguen sin contar con pisos para demandantes de vivienda pública. Además, consideran inadmisible que las medidas llevadas a cabo con recursos públicos no se hayan concretado con la activación del protocolo, motivo en el que parecen excusarse nuestrosgobernantes para no crear un censo de vivienda vacía. Esta dramática situación ha hecho imprescindible desarrollar la Obra Social de la PAH para realojar familias en riesgo de exclusión social en buena parte delarchipiélago.

El Gobierno de Canarias detectó el problema y se comprometió a la creación de un registro de vivienda deshabitada que en la actualidad no existe. Es más, esta estrambótica situación ha llevado a declararFuerteventura "Zona Libre de Desahucios" en 2014 pero siguen produciéndose ejecuciones hipotecarias.Ante tal despropósito, diversas Plataformas de PAH Canarias han decidido organizar una acción conjunta para exigir responsabilidades políticas.

Queremos mostrar con esta protesta nuestro más absoluto rechazo ante las sanciones recibidas por algunas de las compañeras, en un intento más del gobierno del PP de criminalizar nuestra lucha por el acceso a unavivienda digna. Seguiremos desobedeciendo porque hay muchas vidas en juego y la lucha colectiva paravisibilizar el problema es el único camino. Es intolerable que tengamos que seguir arriesgando nuestraintegridad física cuando tenemos leyes que pueden evitarlo, que reconocen el problema y aportan soluciones.

Inmovilismo institucional e interés partidista

Así mismo, queremos manifestar nuestro descontento por el uso que muchos partidos políticos están haciendo de nuestras reivindicaciones. La falta de voluntad y transparencia política hace que la Ley Canaria de Vivienda haya quedado hueca, solo en una buena intención. De nada sirve si, hasta la fecha, no existecomunicación entre las corporaciones autonómicas y locales, ni viviendas sociales para los demandant

viernes, 26 de julio de 2013

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana firma un convenio con los registradores titulares de los registros de la propiedad

El Alcalde, Marco Aurelio Pérez Sánchez, ha firmado este Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el pasado mes de junio

San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), 26 de julio de 2013 / Registros de la Propiedad /Gabinete de Prensa.


El consistorio firma un acuerdo con los Registradores titulares de los Registros de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 1 y  nº 2,  Aitana Hernández García y  Diego Hermoso Mesa, a efectos de la comunicación prevista en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria.

El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo municipal de carácter potestativo al amparo de lo establecido en el artículo 59.2 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, conforme a la legislación citada anteriormente, tiene establecido y ha aprobado la correspondiente ordenanza fiscal por acuerdo del Pleno de fecha 27 de enero de 2003,  publicada en el Boletín oficial de la Provincia de las Palmas de 2 de Abril de 2003.

El art. 254.5 de la Ley Hipotecaria establece el cierre registral en relación con el impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, previendo que dicho cierre se levante sólo mediante la acreditación previa de “haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo”.

Según la ley reguladora, es voluntad expresa de las partes establecer un Acuerdo que facilite la gestión tributaria municipal y ayude a los ciudadanos a cumplimentar sus obligaciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, evitando la demora en la inscripción por la pendencia de obligaciones fiscales.

El presente Acuerdo, adoptado por el Pleno de la Corporación celebrado el pasado mes de junio, estableció así que la comunicación a que se refiere el art. 254.5 de la Ley Hipotecaria podrá realizarse directamente en las Oficinas del Registro de la Propiedad por el adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso. Asimismo, el Registro remitirá al Ayuntamiento una copia de la comunicación presentada, utilizando para ello, siempre  que sea posible, medios telemáticos.