El Alcalde, Marco Aurelio Pérez Sánchez, ha firmado este Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el pasado mes de junio
San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), 26 de julio de 2013 / Registros de la Propiedad /Gabinete de Prensa.
El consistorio firma un acuerdo con los Registradores titulares de los Registros de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 1 y nº 2, Aitana Hernández García y Diego Hermoso Mesa, a efectos de la comunicación prevista en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria.
El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo municipal de carácter potestativo al amparo de lo establecido en el artículo 59.2 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, conforme a la legislación citada anteriormente, tiene establecido y ha aprobado la correspondiente ordenanza fiscal por acuerdo del Pleno de fecha 27 de enero de 2003, publicada en el Boletín oficial de la Provincia de las Palmas de 2 de Abril de 2003.
El art. 254.5 de la Ley Hipotecaria establece el cierre registral en relación con el impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, previendo que dicho cierre se levante sólo mediante la acreditación previa de “haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo”.
Según la ley reguladora, es voluntad expresa de las partes establecer un Acuerdo que facilite la gestión tributaria municipal y ayude a los ciudadanos a cumplimentar sus obligaciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, evitando la demora en la inscripción por la pendencia de obligaciones fiscales.
El presente Acuerdo, adoptado por el Pleno de la Corporación celebrado el pasado mes de junio, estableció así que la comunicación a que se refiere el art. 254.5 de la Ley Hipotecaria podrá realizarse directamente en las Oficinas del Registro de la Propiedad por el adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso. Asimismo, el Registro remitirá al Ayuntamiento una copia de la comunicación presentada, utilizando para ello, siempre que sea posible, medios telemáticos.