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martes, 13 de octubre de 2015

Las ejecuciones hipotecarias, los concursos presentados y las demandas por despido disminuyen en el segundo trimestre del año


    La cifra de lanzamientos practicados se mantiene respecto al mismo periodo de 2014, pero baja el número de los solicitados

Madrid (España - Unión Europea), 13 de octubre de 2015 / ejecuciones hipotecarias / Gabinete de Prensa.

Las ejecuciones hipotecarias, los concursos presentados y las demandas por despido disminuyeron durante el segundo trimestre del año respecto del mismo periodo de 2014, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.

Los datos indican que el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas entre el 1 de abril y el 30 de junio pasados fue de 17.414, lo que supone una bajada del 18 % en relación con las 21.178 iniciadas en el segundo trimestre de 2014.

Por Comunidades Autónomas, la cifra más elevada de ejecuciones hipotecarias iniciadas se dio en Andalucía -4.222, el 24,2 % del total nacional-, seguida por la Comunidad Valenciana -3.321, el 19,1 %-, Cataluña -2.615, el 15 %- y Madrid -1.685, el 9,7 %-.

Se mantienen los lanzamientos practicados, bajan los solicitados

El informe revela también que el número de lanzamientos practicados en el segundo trimestre del año fue de 18.739, solo diez menos que los 18.749 del mismo periodo de 2014. Los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo viviendas y, en el caso de éstas, no solo a vivienda habitual.

Del total de lanzamientos practicados, más de la mitad –9.858, el 52,6 %- fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); otros 8.120 –el decir, el 43,3 %- se derivó de ejecuciones hipotecarias y los 761 restantes obedecen a otras causas.

En relación con los datos del segundo trimestre de 2014, se observa que los lanzamientos derivados de procedimientos regulados en la LAU disminuyen un 1,2 %; mientras que los que son consecuencia de ejecuciones hipotecarias han aumentado un 2,7 %.

Por Comunidades Autónomas, el 23 % de los lanzamientos practicados se produjo en Cataluña, el 16,4 % en Andalucía, el 14,3 % en la Comunidad Valenciana y el 10,6 % en Madrid.

Si se analiza la causa de esos lanzamientos, Andalucía representa el mayor porcentaje de los que son consecuencia de ejecuciones hipotecarias, con el 20 % del total nacional, seguida por la Comunidad Valenciana (18, 6 %) y Cataluña (18,4 %). En cambio, Cataluña es la Comunidad Autónoma con más lanzamientos derivados de la LAU, con el 27 %, seguida por Madrid (14,3 %) y Andalucía (13,2 %).

El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado.

Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el segundo trimestre de 2015 fue de 18.378, un 2,9 % menos que en el mismo periodo del año anterior. De ellos, 11.948 terminaron con cumplimiento positivo, un 1,9 % menos que en 2014.

Los concursos presentados bajan un 25 por ciento

El número de concursos presentados en el periodo estudiado, 1.593, es el más bajo de los registrados desde el tercer trimestre de 2010 y supone una disminución del 25,3 % respecto del segundo trimestre del año pasado.

Cataluña, con 312, es el territorio con más concursos presentados en el segundo trimestre, representando el 19,6 % del total nacional. Le siguen Madrid -263, el 16,5 %- y la Comunidad Valenciana -243, el 15,3 %-.

También ha disminuido, un 23,9 %, el número de concursos declarados: en el segundo trimestre de 2015 se declararon 1.166, a los que hay que añadir otros 268 declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal, que prevé la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración del concurso.

Además, entre el 1 de abril y el 30 de junio pasados llegaron a la fase de convenio un total de 305 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 1.145, un 19,6 % menos que en el mismo periodo de 2014.

En el segundo trimestre del año, por último, se presentaron 224 expedientes del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. La cifra supone una disminución del 33,5 % respecto a 2014, siendo el octavo trimestre consecutivo de bajada.

Las demandas por despido disminuyen un 9 por ciento

El número de demandas por despido presentadas en los Juzgados de lo Social en el segundo trimestre de 2015 fue de 26.417, lo que supone una reducción del 9 % respecto al mismo periodo del año anterior. Es también el octavo trimestre consecutivo en el que se observa una disminución de este tipo de acciones judiciales.

Madrid sigue siendo la Comunidad Autónoma donde más demandas por despido se registraron: 4.948, lo que representa el 18,7 % del total nacional. Le siguen Cataluña con 4.585 -el 17,4 %- y Andalucía con 4.125, el 15,6 %.

Además, los Juzgados de lo Social recibieron en los meses de abril, mayo y junio 32.948 reclamaciones de cantidad, un 4,5 % menos que en el mismo periodo de 2014. Por territorios, en Madrid se registraron 5.570, el 16,9 % del total; en Andalucía 4.645 (13,8 %) y en Cataluña 4.072 (13,3 %).

Procedimientos monitorios

El informe revela asimismo que los procedimientos monitorios presentados en el segundo trimestre del año en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 169.612, lo que supone una disminución del 1,8 % respecto a igual periodo de 2014.

El 19,7 % de los procedimientos monitorios se registró en Andalucía; el 16,1 % en Madrid y el 13,5 % en la Comunidad Valenciana.  Al igual que en el trimestre anterior, en Cataluña se ha producido una disminución interanual del 40,4 %; mientras que, en sentido contrario, en Canarias se ha observado un incremento del 47,8 %.

Acceda a los datos estadísticos correspondientes al segundo trimestre de 2015 y las series completas desde 2007 en la siguiente dirección:

martes, 22 de septiembre de 2015

El CGPJ cuestiona que los administradores concursales con experiencia previa no deban someterse al examen de aptitud profesional


    En la propuesta de informe al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal que el Pleno del órgano de gobierno de los jueces estudiará mañana

    El texto hace una valoración positiva de la norma al considerar que consagra la profesionalización de los administradores y tiende a remunerar el trabajo “eficientemente realizado”

    El Consejo considera, no obstante, que materias como el acceso a la profesión o la clasificación de los concursos en función de su tamaño deberían regularse por ley y no en un reglamento

Madrid (España - Unión Europea), 22 de septiembre de 2015 / Pleno del Consejo General del Poder Judicial / Gabinete de Prensa.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá y votará mañana la propuesta de informe al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, que tiene como principal novedad el establecimiento de un examen de acceso que garantice que los administradores concursales cuentan con los conocimientos precisos para cumplir sus funciones con solvencia.

El texto, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, señala que la norma merece una valoración general positiva, ya que “se consagra la reclamada profesionalización del órgano de administración concursal, al tiempo que se incrementa la publicidad y transparencia en su configuración” y se revisa el sistema retributivo para incentivar ”el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando”.

El examen de aptitud profesional elimina las restricciones de acceso a la administración concursal: para presentarse bastará con acreditar la posesión de un título universitario y contar con experiencia en los ámbitos jurídico y económico, dejando de ser necesario ostentar -como hasta ahora- la condición de abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.

La ponente considera, sin embargo, que la prueba prevista –un test de cien preguntas sobre un caso práctico-  prima los conocimientos y la experiencia en los ámbitos jurídico y económico, con lo que se corre el riesgo de que sean los mismos profesionales a quienes hasta ahora quedaba circunscrito el ejercicio de la administración concursal los que monopolicen el acceso a la misma.

La solución que propone el texto que estudiará el Pleno es aminorar el peso de la puntuación obtenida en la parte específica de la prueba –que supondrá el 40 % de la nota, según el proyecto de Real Decreto- en el total de la puntuación del examen.

Exención injustificada

La propuesta de informe considera poco justificado que la superación del examen de aptitud profesional no vaya a ser exigible a aquellos administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, veinte concursos ya concluidos.

Según la ponente, “la garantía de la profesionalización (…) aconseja someter a aquellos a quienes se exonera de la superación del examen de aptitud a mayores requisitos que la simple acreditación de su designación en, al menos, veinte concursos, sin concretarse la entidad y las características de los mismos”.

“El hecho de que la intervención lo haya sido en concursos ya concluidos induce a pensar que no tenían un tamaño excesivo o que no presentaban excesiva complejidad. La mera intervención en un número determinado de concursos, por significativo que sea, no asegura la profesionalización perseguida por el nuevo modelo de administración concursal”, añade Cabrejas, que señala que, en todo caso, para ser designado administrador en concursos medianos se debería exigir ser persona jurídica o persona natural que cuente con al menos un colaborador.

Régimen retributivo de la administración concursal

El proyecto de Real Decreto establece un nuevo régimen retributivo de los administradores concursales, que cobrarán con cargo a la masa activa de la entidad concursada y, si ésta no es suficiente, de una cuenta arancelaria a la que los administradores deberán realizar aportaciones a partir de un mínimo exento. La retribución podrá ser como máximo de 1,5 millones, aunque en los concursos complejos el juez podrá aprobar una remuneración superior si está justificada por los costes asumidos por el administrador.

La norma establece, además, reducciones de la retribución por la “deficiente calidad” de la labor desarrollada, pero también incentivos –por ejemplo, por la aprobación judicial del convenio-, así como un calendario o  “periodificación” de los pagos.

La propuesta de informe considera que, en general, el sistema “responde a un modelo retributivo que tiende a remunerar el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando”.

Sin embargo, el texto cuestiona que, en la fase de liquidación, se establezca un límite temporal –un año- a partir del que ya no se devengará retribución alguna. En opinión de la vocal ponente, esto “no solo permite que las actuaciones desarrolladas más allá de dicho límite temporal queden sin remunerar, sino que además se desentiende de los costes que pueda representar para la administración concursal la realización de tales funciones superado el plazo máximo previsto y el de las posibles prórrogas”.

“Este cúmulo de razones conduce a reflexionar acerca de la oportunidad de introducir un límite temporal para el devengo de la retribución en la fase de liquidación, o, alternativamente, sobre la conveniencia de reconsiderar los plazos previstos, que pueden resultar exiguos en concursos complejos que requieran la realización de operaciones liquidatorias igualmente complejas”, añade.

Exceso de habilitación reglamentaria

El texto cuestiona la técnica legislativa empleada, al estimar que la regulación de las condiciones de acceso a la profesión de administrador concursal y los criterios de clasificación de los concursos en función de su tamaño, que entre otras cosas determinan quién puede ser designado para el cargo, deberían haberse incorporado a la Ley Concursal en lugar de desarrollarse mediante una norma de rango inferior, “en la medida en que se trata de requisitos que afectan al ejercicio de la libertad de las personas”.

Así lo comprendió el legislador cuando reguló por ley el acceso a las profesiones de abogado y procurador, recuerda la ponente, que considera que, de este modo, la norma proyectada incurre “en lo que cabría calificar como un exceso teórico de habilitación reglamentaria y una deslegalización inadecuada o (…) en una dejación de las competencias de la ley”.

El proyecto de Real Decreto, por último, crea la sección cuarta del Registro Público Concursal, en la que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos para ser administradores concursales.

La norma atribuye a los registradores mercantiles la competencia para recibir, calificar y resolver las solicitudes de inscripción recibidas, asignación que cuestiona la propuesta de informe porque se ha hecho sin modificar el régimen estatutario de los registradores de la propiedad y mercantiles ni especificar las vías de recurso o impugnación de sus resoluciones.

A propósito de la reciente visita de los Reyes de España a los Estados Unidos de América.


Todavía no se han apagado los ecos, de la visita de nuestros Reyes Felipe y Letizia, a los Estados Unidos de América, y su reencuentro con la herencia histórica española en San Agustín, primera  Ciudad fundada por europeos en América en 1565.

Madrid (España - Unión Europea), 22 de septiembre de 2015 / Visita a EE.UU. de los Reyes Españoles / José Antonio Cabrera. ASSOPRESS

Muchos españoles desconocemos que los típicos ranchos de cowboys son de origen español. Lo mismo que el origen del dólar americano. Importante fue también la ayuda de España a USA en la lucha por la independencia de las 13 colonias originales. En honor a Gálvez, los texanos fundaron la ciudad de Galveston.

San Agustín, la ciudad más antigua del territorio actual de USA fue fundada por españoles. También fueron fundadas por españoles, San Francisco, San Antonio, Tucson, Los Ángeles, Santa Fe, San Diego … etc., etc. 

Muchos de los estados que forman Estados Unidos conservan su nombre en español : California, Colorado, Florida, Montana, Nevada, Nuevo Méjico, Tejas, Utha ...

En rios: Bravo, Sacramento, Colorado, Grande ...

La presencia de España en USA se extendió durante 309 años, desde que el 12 de abril de 1513, cuando Juan Ponce de León llegó a las costas de Florida; hasta 1822 coincidiendo con la independencia de México.

El legado español en USA refleja los más de tres siglos de presencia de la cultura española en este territorio. Exportada a Norteamérica por los colonos españoles desde La Nueva España, el Virreinato creado por la Corona de España en México.

La herencia española es muy relevante en  la religión, la cultura, el arte y la extensísima toponimia. También fue muy importante el descubrimiento y exploración del Pacifico y  extraordinaría la  contribución de la Corona Española a la Independencia de los Estados Unidos de América.

Durante más de 300 años, la presencia de España en USA, ha dejado, un  inmenso legado material e inmaterial, para la actual sociedad norteamericana. El legado no sólo son la multitud de misiones y fuertes militares, sino también  influyó en la cultura y costumbres de la sociedad norteamericana. Estados Unidos  inició su entrada  en la civilización occidental mediante  la herencia española. 

El proceso se inició el domingo de resurrección de 1513, con el desembarco de Ponce de León en La Florida. Habían partido en tres buques desde Puerto Rico, iban buscando la misteriosa tierra de Bímini , donde obtener gloria y riquezas. Como el desembarco se produjo en Semana Santa, Ponce la bautizó como la Tierra de la Pascua Florida , pero solo Florida, ha permanecido  como nombre de este estado de USA.

Gracias a Ponce de León , USA entró hace más de 500 años en la historia de Occidente. 107 años después llegarían a bordo del  Mayflower a Massachusetts los peregrinos puritanos europeos.

La herencia española permanece sobre todo en el sur de USA, no sólo en la toponimia de sus lugares y ciudades , sino también en forma de una herencia cultural que no ha podido ser borrada. Pero la historia no ha hecho justicia a aquel puñado de españoles que engrandecieron la gloria de su patria, olvidada tanto en USA, como consecuencia de un relato histórico manipulado por los anglosajones, como también por la ingratitud de muchos españoles con sus héroes.

Cuando el 4 de Julio Día, de la Independencia, vean desfilar por las calles norteamericanas a unos soldados ataviados con uniformes de la época, y enarbolando unas banderas blancas con las aspas rojas de la Cruz de San Andrés, sepan que son los "Fusileros de Gálvez", un General malagueño, héroe de la Guerra contra  los ingleses, que desfiló a caballo al lado del mismísimo George Wahsintong en el primer desfile, y tiene su retrato en la galería de personajes ilustres en el Congreso USA, que le nombró no hace mucho "Ciudadano de Honor".

En homenaje a estos héroe españoles a los que los norteamericanos deben tanto, adjuntamos es vídeo

viernes, 29 de mayo de 2015

Caixabank denunciada ante la Comisión Europea, por cobros indebidos en cajeros.


ADICAE denuncia a Caixabank ante la UE por discriminar a los consumidores

Caixabank comunica a la Comisión Europea que 'sólo' aplicará la comisión de 2 euros por retirada de efectivo en cajeros a los consumidores españoles ADICAE denuncia a Caixabank ante el Banco de España, la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) por la inaceptable discriminación de la entidad, contraria a la legislación europea.

Madrid (España - Unión Europea), 29 de mayo de 2015 / denuncia a Caixabank / José Antonio Cabrera. ASSOPRESS

ADICAE ha presentado una denuncia contra Caixabank ante el Banco de España, el Comisario de Servicios Financieros, la Comisaria de Justicia y Consumidores, y la Autoridad Bancaria Europea (EBA).

 La denuncia complementa la que la Asociación presentó ya en el pasado mes de abrilfrente a la aplicación por parte de Caixabank de una comisión de 2 € por cada retirada en efectivo que los no clientes de la entidad realizaran en sus cajeros automáticos.

Tras esta denuncia la Comisión solicitó información a Caixabank al respecto, habiendo respondido la antigua caja de ahorros como 
forma de intentar eludir la intervención europea que “no se va a cobrar esta comisión a los extranjeros”. 

Esta respuesta obedece al hecho de que ADICAE destacó en sus denuncias europeas el hecho de que la aplicación de la comisión afectaba al desarrollo del mercado interior en la UE y a los derechos de los consumidores no sólo en España sino en toda Europa, teniendo en cuenta además que España es un destino turístico de especial relevancia.

Sin embargo, y como ha denunciado ADICAE ante las instituciones europeas, Caixabank está incurriendo ahora de forma añadida en una flagrante vulneración del principio básico de no discriminación (en este caso por razón de Estado miembro de origen) que las máximas normativas de la UE tienen establecido como elemento clave en la construcción europea.

Este principio se ha visto además reflejado, directa e indirectamente, en otras normativas comunitarias que Caixabank incumple, tales como la Directiva de comercialización a distancia de servicios financieros o el Reglamento (de aplicación directa en todos los países de la UE) sobre pagos transfronterizos.

Además ADICAE ha trasladado denuncia ante el Banco de España, en la medida en que, como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el supervisor español tiene entre sus funciones la de “promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro”, buen funcionamiento que la discriminación denunciada ataca directamente.

Como ADICAE destaca a la Comisión Europea y la EBA, “la actuaciónde Caixabank genera perjuicios evidentes a los consumidores y se constituye en barrera al pretendido desarrollo del mercado interior de servicios financieros en la UE”, por lo que requiere a estas instituciones su intervención en defensa de los consumidores y de la legalidad y principios rectores de la Unión. 

A juicio de ADICAE la reacción de Caixabank a la petición de información de la Comisión Europea es una suerte de “huída hacia adelante” con la que pretenden eludir la acción de las instituciones europeas. 

Sin embargo esa misma respuesta ahonda en el carácter e intención abusivas de la estrategia de Caixabank, que en todo caso se enfrenta ahora a la labor de análisis, investigación y control del Banco de España, la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria Europea y, muy pronto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al conllevar un doble cargo por un mismo servicio, un abuso flagrante de posición dominante (un 20% de los cajeros en España son propiedad de Caixabank), una vulneración de la normativa española, una discriminación arbitraria entre clientes y no clientes y, ahora, una discriminación ilegal entre ciudadanos de la Unión Europea.