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martes, 22 de septiembre de 2015

El CGPJ cuestiona que los administradores concursales con experiencia previa no deban someterse al examen de aptitud profesional


    En la propuesta de informe al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal que el Pleno del órgano de gobierno de los jueces estudiará mañana

    El texto hace una valoración positiva de la norma al considerar que consagra la profesionalización de los administradores y tiende a remunerar el trabajo “eficientemente realizado”

    El Consejo considera, no obstante, que materias como el acceso a la profesión o la clasificación de los concursos en función de su tamaño deberían regularse por ley y no en un reglamento

Madrid (España - Unión Europea), 22 de septiembre de 2015 / Pleno del Consejo General del Poder Judicial / Gabinete de Prensa.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá y votará mañana la propuesta de informe al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, que tiene como principal novedad el establecimiento de un examen de acceso que garantice que los administradores concursales cuentan con los conocimientos precisos para cumplir sus funciones con solvencia.

El texto, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, señala que la norma merece una valoración general positiva, ya que “se consagra la reclamada profesionalización del órgano de administración concursal, al tiempo que se incrementa la publicidad y transparencia en su configuración” y se revisa el sistema retributivo para incentivar ”el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando”.

El examen de aptitud profesional elimina las restricciones de acceso a la administración concursal: para presentarse bastará con acreditar la posesión de un título universitario y contar con experiencia en los ámbitos jurídico y económico, dejando de ser necesario ostentar -como hasta ahora- la condición de abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.

La ponente considera, sin embargo, que la prueba prevista –un test de cien preguntas sobre un caso práctico-  prima los conocimientos y la experiencia en los ámbitos jurídico y económico, con lo que se corre el riesgo de que sean los mismos profesionales a quienes hasta ahora quedaba circunscrito el ejercicio de la administración concursal los que monopolicen el acceso a la misma.

La solución que propone el texto que estudiará el Pleno es aminorar el peso de la puntuación obtenida en la parte específica de la prueba –que supondrá el 40 % de la nota, según el proyecto de Real Decreto- en el total de la puntuación del examen.

Exención injustificada

La propuesta de informe considera poco justificado que la superación del examen de aptitud profesional no vaya a ser exigible a aquellos administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, veinte concursos ya concluidos.

Según la ponente, “la garantía de la profesionalización (…) aconseja someter a aquellos a quienes se exonera de la superación del examen de aptitud a mayores requisitos que la simple acreditación de su designación en, al menos, veinte concursos, sin concretarse la entidad y las características de los mismos”.

“El hecho de que la intervención lo haya sido en concursos ya concluidos induce a pensar que no tenían un tamaño excesivo o que no presentaban excesiva complejidad. La mera intervención en un número determinado de concursos, por significativo que sea, no asegura la profesionalización perseguida por el nuevo modelo de administración concursal”, añade Cabrejas, que señala que, en todo caso, para ser designado administrador en concursos medianos se debería exigir ser persona jurídica o persona natural que cuente con al menos un colaborador.

Régimen retributivo de la administración concursal

El proyecto de Real Decreto establece un nuevo régimen retributivo de los administradores concursales, que cobrarán con cargo a la masa activa de la entidad concursada y, si ésta no es suficiente, de una cuenta arancelaria a la que los administradores deberán realizar aportaciones a partir de un mínimo exento. La retribución podrá ser como máximo de 1,5 millones, aunque en los concursos complejos el juez podrá aprobar una remuneración superior si está justificada por los costes asumidos por el administrador.

La norma establece, además, reducciones de la retribución por la “deficiente calidad” de la labor desarrollada, pero también incentivos –por ejemplo, por la aprobación judicial del convenio-, así como un calendario o  “periodificación” de los pagos.

La propuesta de informe considera que, en general, el sistema “responde a un modelo retributivo que tiende a remunerar el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando”.

Sin embargo, el texto cuestiona que, en la fase de liquidación, se establezca un límite temporal –un año- a partir del que ya no se devengará retribución alguna. En opinión de la vocal ponente, esto “no solo permite que las actuaciones desarrolladas más allá de dicho límite temporal queden sin remunerar, sino que además se desentiende de los costes que pueda representar para la administración concursal la realización de tales funciones superado el plazo máximo previsto y el de las posibles prórrogas”.

“Este cúmulo de razones conduce a reflexionar acerca de la oportunidad de introducir un límite temporal para el devengo de la retribución en la fase de liquidación, o, alternativamente, sobre la conveniencia de reconsiderar los plazos previstos, que pueden resultar exiguos en concursos complejos que requieran la realización de operaciones liquidatorias igualmente complejas”, añade.

Exceso de habilitación reglamentaria

El texto cuestiona la técnica legislativa empleada, al estimar que la regulación de las condiciones de acceso a la profesión de administrador concursal y los criterios de clasificación de los concursos en función de su tamaño, que entre otras cosas determinan quién puede ser designado para el cargo, deberían haberse incorporado a la Ley Concursal en lugar de desarrollarse mediante una norma de rango inferior, “en la medida en que se trata de requisitos que afectan al ejercicio de la libertad de las personas”.

Así lo comprendió el legislador cuando reguló por ley el acceso a las profesiones de abogado y procurador, recuerda la ponente, que considera que, de este modo, la norma proyectada incurre “en lo que cabría calificar como un exceso teórico de habilitación reglamentaria y una deslegalización inadecuada o (…) en una dejación de las competencias de la ley”.

El proyecto de Real Decreto, por último, crea la sección cuarta del Registro Público Concursal, en la que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos para ser administradores concursales.

La norma atribuye a los registradores mercantiles la competencia para recibir, calificar y resolver las solicitudes de inscripción recibidas, asignación que cuestiona la propuesta de informe porque se ha hecho sin modificar el régimen estatutario de los registradores de la propiedad y mercantiles ni especificar las vías de recurso o impugnación de sus resoluciones.

domingo, 13 de abril de 2014

El CGPJ abre a toda la carrera judicial el debate sobre la LOPJ

Las aportaciones recibidas se tendrán en cuenta para elaborar el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que el órgano de gobierno de los jueces remitirá al Gobierno

Madrid (España), 13 de abril de 2014 / Carrera Judicial / Gabinete de Prensa.

El Consejo General del Poder Judicial ha decidido abrir a toda la carrera judicial el debate sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, de modo que las opiniones de los jueces y magistrados españoles, de los órganos de gobierno de los tribunales y de las asociaciones judiciales se tendrán en cuenta para elaborar el informe que se remitirá al Gobierno.

El texto del Anteproyecto, que consta de 667 articulos, ocho disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias, disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, se ha dividido en cinco bloques temáticos, cada uno de los cuales cuenta con uno de los cinco vocales de la Comisión Permanente como ponente-relator.

Los veinte vocales del Consejo, en cualquier caso, disponen ya del texto y tienen un mes de plazo, prorrogable, para efectuar propuestas previas al informe. Además, los miembros del CGPJ podrán incorporarse como ponentes a una de las cinco subcomisiones de trabajo, una por bloque temático, que se han constituido.

Con el objetivo de abrir un debate abierto y participativo en toda la carrera,
durante un mes se habilitará en la Intranet judicial un formulario para recoger on-line las propuestas deseen formular todos los jueces y magistrados españoles.

El Anteproyecto será asimismo remitido a las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, así como a una representación de los Jueces Decanos y a las asociaciones judiciales, pidiéndoles sus sugerencias.

El primero de los bloques en los que se ha dividido el Anteproyecto para facilitar su estudio incluye los artículos referidos a la potestad jurisdiccional, su titularidad y su ejercicio.
El bloque número dos se centrará en el análisis de la parte dedicada a la organización y funcionamiento de los tribunales, mientras que en el número tres se estudiarán los artículos que tratan de la carrera judicial.

En el cuarto bloque se examinará el articulado sobre el Consejo General del Poder Judicial y en el quinto el referido a los letrados y restantes cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como al Ministerio Fiscal y al resto de operadores jurídicos.

jueves, 27 de marzo de 2014

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, nombrado Presidente de la Audiencia Nacional


•             Eduardo Menéndez Rexach presidirá la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Audiencia

•             Ricardo Bodas Martín, reelegido al frente de la Sala de lo Social

Madrid (España), 27 de marzo de 2014 / Nombramientos - Justicia / José Antonio Cabrera - ASSOPRESS

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, compuesto hoy por 19 miembros por las ausencias justificadas de las vocales Roser Bach y Victoria Cinto, ha nombrado a José Ramón Navarro Miranda presidente de la Audiencia Nacional, al obtener 15 votos frente a cuatro votos obtenidos por Ignacio Espinosa Casares.

José Ramón Navarro Miranda, actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sustituye  en la presidencia de la Audiencia Nacional al recién nombrado vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes Peces.

Nacido en 1959, el nuevo presidente de la Audiencia Nacional ingresó en la carrera judicial en noviembre de 1991, procedente del turno de juristas de reconocida competencia, tras el ejercicio profesional de la abogacía durante más de seis años.

Sus primeros destinos judiciales fueron juzgados de primera instancia e instrucción de Jijona (Alicante), Icod de los Vinos y La Orotava (ambos en la isla de Tenerife) y Manresa, en la provincia de Barcelona.

De 1999 a 2004 fue titular del juzgado de instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Desde diciembre de 2004 hasta mayo de 2013 presidió la Audiencia Provincial de Tenerife. En junio de 2013 fue nombrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cargo que ocupa en la actualidad.

Pertenece a la asociación judicial “Francisco de Vitoria”.

En materia docente, es codirector de la Cátedra “Francisco Tomás y Valiente” de la Universidad de La Laguna, es profesor tutor en la UNED en Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho y profesor de Administración y Legislación Ambiental en la Facultad de Ciencias Medioambientales.

Asimismo es profesor de Derecho Civil en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de La Laguna.

Durante su comparecencia ante la Comisión Permanente del CGPJ, el pasado día 20 de marzo, para exponer su programa de actuación al frente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro defendió la creación de una Sala de lo Civil al objeto de evitar disparidad de criterios en los diferentes territorios en asuntos relativos a demandas de consumidores y al mundo empresarial (cierres patronales o concursos de acreedores de grandes centros de trabajo).

Asimismo señaló la necesidad de incluir en el catálogo de delitos que actualmente enjuicia la Audiencia Nacional, los delitos relacionados con la trata de seres humanos o los casos de corrupción que produzcan graves daños a la Hacienda Pública, independientemente de su lugar de comisión.

Por otra parte, el pleno del CGPJ ha nombrado al magistrado Eduardo Menéndez Rexach como presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Menéndez Rexach, actual magistrado de la misma Sala, ha obtenido 14 votos de los 19 integrantes del pleno de hoy, mientras que el magistrado José Luis Gil Ibáñez ha obtenido 4 votos y el magistrado Fernando Ruiz Piñero, un voto.

Nacido en 1953, Eduardo Menéndez ingresó en la carrera judicial en diciembre de 1979, habiendo ejercido como juez en el juzgado de primera instancia e instrucción de Sigüenza (Guadalajara).

En enero de 1983 ascendió a magistrado, desempeñando sus funciones en el juzgado de primera instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y en el juzgado de instrucción nº 13 de Madrid, hasta abril de 1987 en que pasó a formar parte como letrado del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

Cesó en dicho puesto en junio de 1992 al ser nombrado vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. En 1996 se reincorpora a su actual destino en la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Entre 2008 y 2012 pasó a la situación de servicios especiales, tras su nombramiento como jefe del Gabinete de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial.

Ha participado en numerosas actividades como profesor, ponente o conferenciante, en especial en materias relacionadas con el Derecho comunitario europeo.

Asimismo el Pleno del CGPJ ha reelegido al magistrado Ricardo Bodas Martín para el cargo de presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, al haber obtenido la unanimidad de los 19 integrantes del pleno de hoy.

Ricardo Bodas Martín nació en 1950 e ingresó en la carrera judicial en junio de 1990, por el turno de juristas de reconocida competencia, tras un período de más de quince años dedicado al ejercicio profesional de la abogacía, siempre en el ámbito del Derecho Laboral.

Ha sido magistrado titular del juzgado de lo social nº 28 de Barcelona (de 1990 a 1992) y del juzgado de lo social nº 31 de Madrid (1992-2009).

En abril de 2009 fue nombrado presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Fue Director General de Relaciones con la Administración de Justicia desde abril de 2004 a marzo de 2007.

Es miembro de la Asociación Jueces para la Democracia, de la que fue su portavoz adjunto entre 1998 y 2002.