Ingenio (Gran Canaria), 5 de agosto de 2014 / Transportes - PSC-PSOE / Gabinete de Prensa.
Estimado lector/a
A propósito de las declaraciones vertidas recientemente en los medios por una corriente de detractores a la modificación legislativa del art. 86 de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, hemos de salir a la palestra y valorar esta línea argumentativa como soez y grotesca, y lo más importante, demuestra un desconocimiento absoluto de la legislación vigente.
A priori, resulta muy significativo que en un acto de protesta celebrado por tal motivo abundaron propietarios y personal de empresas de transportes mixtas de vehículos autoturismo de alquiler con conductor (VTC), microbuses y propietarios de autotaxis que colaboran habitualmente con los primeros. En el cómputo global, no sobrepasaron los 100 manifestantes, los cuales son bien conocidas por ser justamente quienes, en perjuicio de la colectividad, esquilman los servicios de largo recorrido en puertos, aeropuerto y hoteles de la Isla.
Las razón esgrimida por tan ínfima corriente de detractores de la Ley y el orden es que “llevan prestando servicio en el aeropuerto durante 40 años” y en definitiva, rechazan de plano que la política de movilidad insular se someta a criterios objetivos basados en estudios socioeconómicos o informes jurídicos previos.
Como colofón a tan inestimable pliego de urgentes necesidades sociales exigen al Ejecutivo Regional “un reconocimiento a la labor del departamento de transportes del Cabildo de Gran Canaria”. Señal inequívoca de profundo alineamiento y orquestación política por parte de la ejecutiva insular del PP.
La tergiversación mediática es la única opción abortiva cuando la razón no acompaña a los propósitos de parte interesada, y tanto técnicos como autoridades especializados en materia de transportes de la Comunidad Autónoma deciden intervenir. Ante esta situación, es nuestro deseo desvelar las verdaderas claves de este conflicto aportando a la opinión pública
información veraz y rigurosa:
I. La planificación del transporte público es la base fundamental en sus procesos de desarrollo y organización, pues permite conocer los problemas particulares, diseñar o crear soluciones, y en definitiva, optimizar y organizar los recursos para enfocarlos a atender eficazmente la demanda de movilidad de la población.
La planificación consiste en desarrollar proyectos que estudian demandas presentes y futuras de movilidad de personas y material. Estos proyectos están precedidos por estudios de movimientos o desplazamientos y necesariamente deben analizar los efectos de la interacción entre las diferentes modalidades de transportes en la búsqueda de la ponderación o el equilibrio.
Precisamente, la falta de planificación del Cabildo de Gran Canaria durante los últimos 40 años han motivado la proliferación descontrolada de todas las modalidades de transportes de pasajeros, y todas, tienen su principal centro de operaciones en el recinto aeroportuario.
II. Desde la perspectiva de las libertades empresariales aludidas, cabe recordar que los poderes públicos deben procurar la armonización de las condiciones de competencia entre los diferentes modos y empresas de transporte, y tenderán a evitar situaciones de competencia desleal.
Ante la indiferencia del Cabildo, la tónica predominante es la competencia desleal, la publicidad engañosa, los cobros abusivos a usuarios, y las comisiones ilegales a intermediarios. Al libre albedrío, la comisión de todo tipo de irregularidades en materia de transportes son demasiado frecuentes y conforman el grueso de las concertaciones previas y el uso abusivo del “tránsfer”.
El “transfer taxi” es el germen de continuos conflictos y desavenencias entre
profesionales del Taxi. Su promoción y publicidad no tiene límites y bajo la denominación de “servicio de taxi del aeropuerto” ofrecen sus servicios empresas de VTC, microbuses y algunos taxistas desaprensivos del resto de la Isla. Las redes sociales están plagadas de ofertas y tienen su reflejo todo tipo de técnicas ilícitas de captación y fidelización de clientes.
III. La regulación de las Áreas Sensibles promovida por el Cabildo de Gran Canaria destaca por su falta de motivación suficiente y objetividad al no justificar la necesidad y conveniencia de sus decisiones arbitrarias o valorar los efectos devastadores en los lugares objeto de declaración.
A esta combinación de factores hay que añadir otros aspectos importantes como la discriminación y exclusión de los taxistas de los municipios de Telde e Ingenio. Al no permitirles recoger usuarios fuera de su término municipal con destino al aeropuerto se vulnera el principio de igualdad de oportunidades en un mismo ámbito territorial y actividad profesional.
IV. El marco legislativo establece limitaciones del número de licencias a las que sean estrictamente necesarias para la correcta prestación del servicio al objeto de mantener el equilibrio financiero de la actividad. Bajo estos parámetros, el reglamento de funcionamiento interno de las áreas sensibles impulsado por el Cabildo de Gran Canaria infringe claramente lo establecido en los arts. 2, 4 y 15 del Reglamento del Taxi para Canarias (72/2012).
La racionalidad de la medida propuesta por el Gobierno de Canarias (PSOE y CC) está debidamente justificada en el contexto social y económico, persigue armonizar la actividad, salvaguardar los derechos de consumidores y usuarios, e implantar medidas que favorezcan la transparencia y buenas prácticas en la gestión de lo público. Por otra parte, conviene aclarar que esta iniciativa nace a instancias previas de una amplia representación de colectivos profesionales de todas las islas.
La verificación y análisis de las circunstancias concurrentes han sido factores
determinantes para que el Ejecutivo Regional se decline por la modificación del art. 86 que sólo pretende desarrollar una redacción más nítida y clara evitando interpretaciones tergiversadas e interesadas y que en este caso, sólo favorecen a un reducido círculo empresarial de marcadas tendencias políticas cuyas raíces se encuentran en espurios intereses particulares.
Estimado lector/a
A propósito de las declaraciones vertidas recientemente en los medios por una corriente de detractores a la modificación legislativa del art. 86 de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, hemos de salir a la palestra y valorar esta línea argumentativa como soez y grotesca, y lo más importante, demuestra un desconocimiento absoluto de la legislación vigente.
A priori, resulta muy significativo que en un acto de protesta celebrado por tal motivo abundaron propietarios y personal de empresas de transportes mixtas de vehículos autoturismo de alquiler con conductor (VTC), microbuses y propietarios de autotaxis que colaboran habitualmente con los primeros. En el cómputo global, no sobrepasaron los 100 manifestantes, los cuales son bien conocidas por ser justamente quienes, en perjuicio de la colectividad, esquilman los servicios de largo recorrido en puertos, aeropuerto y hoteles de la Isla.
Las razón esgrimida por tan ínfima corriente de detractores de la Ley y el orden es que “llevan prestando servicio en el aeropuerto durante 40 años” y en definitiva, rechazan de plano que la política de movilidad insular se someta a criterios objetivos basados en estudios socioeconómicos o informes jurídicos previos.
Como colofón a tan inestimable pliego de urgentes necesidades sociales exigen al Ejecutivo Regional “un reconocimiento a la labor del departamento de transportes del Cabildo de Gran Canaria”. Señal inequívoca de profundo alineamiento y orquestación política por parte de la ejecutiva insular del PP.
La tergiversación mediática es la única opción abortiva cuando la razón no acompaña a los propósitos de parte interesada, y tanto técnicos como autoridades especializados en materia de transportes de la Comunidad Autónoma deciden intervenir. Ante esta situación, es nuestro deseo desvelar las verdaderas claves de este conflicto aportando a la opinión pública
información veraz y rigurosa:
I. La planificación del transporte público es la base fundamental en sus procesos de desarrollo y organización, pues permite conocer los problemas particulares, diseñar o crear soluciones, y en definitiva, optimizar y organizar los recursos para enfocarlos a atender eficazmente la demanda de movilidad de la población.
La planificación consiste en desarrollar proyectos que estudian demandas presentes y futuras de movilidad de personas y material. Estos proyectos están precedidos por estudios de movimientos o desplazamientos y necesariamente deben analizar los efectos de la interacción entre las diferentes modalidades de transportes en la búsqueda de la ponderación o el equilibrio.
Precisamente, la falta de planificación del Cabildo de Gran Canaria durante los últimos 40 años han motivado la proliferación descontrolada de todas las modalidades de transportes de pasajeros, y todas, tienen su principal centro de operaciones en el recinto aeroportuario.
II. Desde la perspectiva de las libertades empresariales aludidas, cabe recordar que los poderes públicos deben procurar la armonización de las condiciones de competencia entre los diferentes modos y empresas de transporte, y tenderán a evitar situaciones de competencia desleal.
Ante la indiferencia del Cabildo, la tónica predominante es la competencia desleal, la publicidad engañosa, los cobros abusivos a usuarios, y las comisiones ilegales a intermediarios. Al libre albedrío, la comisión de todo tipo de irregularidades en materia de transportes son demasiado frecuentes y conforman el grueso de las concertaciones previas y el uso abusivo del “tránsfer”.
El “transfer taxi” es el germen de continuos conflictos y desavenencias entre
profesionales del Taxi. Su promoción y publicidad no tiene límites y bajo la denominación de “servicio de taxi del aeropuerto” ofrecen sus servicios empresas de VTC, microbuses y algunos taxistas desaprensivos del resto de la Isla. Las redes sociales están plagadas de ofertas y tienen su reflejo todo tipo de técnicas ilícitas de captación y fidelización de clientes.
III. La regulación de las Áreas Sensibles promovida por el Cabildo de Gran Canaria destaca por su falta de motivación suficiente y objetividad al no justificar la necesidad y conveniencia de sus decisiones arbitrarias o valorar los efectos devastadores en los lugares objeto de declaración.
A esta combinación de factores hay que añadir otros aspectos importantes como la discriminación y exclusión de los taxistas de los municipios de Telde e Ingenio. Al no permitirles recoger usuarios fuera de su término municipal con destino al aeropuerto se vulnera el principio de igualdad de oportunidades en un mismo ámbito territorial y actividad profesional.
IV. El marco legislativo establece limitaciones del número de licencias a las que sean estrictamente necesarias para la correcta prestación del servicio al objeto de mantener el equilibrio financiero de la actividad. Bajo estos parámetros, el reglamento de funcionamiento interno de las áreas sensibles impulsado por el Cabildo de Gran Canaria infringe claramente lo establecido en los arts. 2, 4 y 15 del Reglamento del Taxi para Canarias (72/2012).
La racionalidad de la medida propuesta por el Gobierno de Canarias (PSOE y CC) está debidamente justificada en el contexto social y económico, persigue armonizar la actividad, salvaguardar los derechos de consumidores y usuarios, e implantar medidas que favorezcan la transparencia y buenas prácticas en la gestión de lo público. Por otra parte, conviene aclarar que esta iniciativa nace a instancias previas de una amplia representación de colectivos profesionales de todas las islas.
La verificación y análisis de las circunstancias concurrentes han sido factores
determinantes para que el Ejecutivo Regional se decline por la modificación del art. 86 que sólo pretende desarrollar una redacción más nítida y clara evitando interpretaciones tergiversadas e interesadas y que en este caso, sólo favorecen a un reducido círculo empresarial de marcadas tendencias políticas cuyas raíces se encuentran en espurios intereses particulares.