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lunes, 14 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo confirma condena 36 años prisión a una madre por abusar sexualmente de sus dos hijas y grabar vídeos de contenido pornográfico

Madrid (España), 14 de diciembre de 2915 / Sentencia del Tribunal Supremo / Gabinete de Prensa.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 36 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Tenerife  a una  madre por abusar sexualmente de sus hijas, de 5 y 8 años de edad, y por grabar vídeos de contenido sexual y pornográfico de las menores que, después, enviaba por internet.  La mujer  también fue condenada a 10 años de libertad vigilada, prohibición de acercarse a las niñas a menos de 200 metros y a comunicar con ellas por cualquier medio por el tiempo de diez años superiores a la penas de prisión, así como al pago de una indemnización de 50.000 euros por daños morales.

La Audiencia Provincial de Tenerife condenó a 38 años de prisión por los mismos delitos –dos delitos continuados de abuso sexual y dos delitos continuados de utilización de menores en la elaboración de material pornográfico-  al hombre que recibía en su correo electrónico los vídeos.

La sentencia consideró probado que la madre de las niñas, que residía en La Laguna, inició una relación de amistad  por  Messenger con el otro condenado,  que vivía en Murcia. La mujer quería irse a vivir con el hombre,  que para ganarse su confianza le envió una foto de una persona que no era él. A través de dicha relación, se enteró de que ella tenía pareja y dos hijas, nacidas en 2004 y 2007.

Desde enero de 2012, según los hechos probados, ambos utilizaron a las menores para satisfacer sus más bajos instintos de naturaleza sexual y sin importarles la integridad e indemnidad sexual de las menores concertaron la realización de vídeos y fotos de naturaleza sexual y pornográfica en las que las niñas –solas, juntas, o una u otra con su madre- eran protagonistas activas de los mismos.  

La mujer obligaba a las niñas a hacer lo que le indicaba el procesado y después le enviaba a su correo electrónico dos o tres vídeos de contenido pedófilo cada mes entre enero y julio de 2012. En esta fecha, un conocido de la condenada, a quien envío su ordenador para que se lo arreglara,  denunció los hechos al descubrir las imágenes de las menores. Tras su detención, la madre confesó los hechos,  entregó los equipos informáticos y facilitó las claves de acceso, colaborando a la identificación del hombre.

La Sala de lo Penal rechaza el argumento del condenado, que fue el único que recurrió la sentencia, alegando que las imágenes y demás contenidos se habían obtenido de manera ilícita. En este sentido, afirma que la acusada prestó voluntariamente su consentimiento para acceder a su ordenador y entregó las claves para identificar los archivos por lo que no existe ningún dato que permita albergar la sospecha de que su consentimiento fue utilizado por los agentes para adentrarse en contenidos amparados por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y, como tales, no franqueables mediante la simple anuencia de la afectada.
La sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente su presidente Manuel Marchena,  explica que no deben incluirse en el concepto de prueba ilícita los “descubrimientos efectuados de forma casual por un ciudadano –en este caso el hallazgo del técnico al que fue encargada la reparación del ordenador- que en el momento de su obtención carece de toda voluntad de hacerse con una fuente de prueba.

Tampoco acepta la alegación de que los policías accedieron a los contenidos sin autorización judicial. Según los magistrados, los agentes no se inmiscuían en un proceso de comunicación en marcha y añaden que la intimidad debía quedar desplazada ante la concurrencia de un fin constitucionalmente legítimo, en este caso, la investigación y descubrimiento de delitos de incuestionable gravedad, que tenían en este caso como víctimas a dos niñas de cinco y de ochos años de edad. “La simple posibilidad de que esas imágenes pudieran llegar a convertirse, de una u otra forma, en contenidos difundibles en la red, intensificando de forma irreparable el daño ocasionado a las dos menores, era un riesgo que había de ser ponderado en el momento de necesidad y proporcionalidad”, subraya la sentencia.

La comunicación de datos personales será  responsabilidad de los medios de comunicación. 

Las sentencias y autos del Tribunal Supremo se difunden desde esta Oficina de Comunicación a efectos informativos, no estando autorizada su inclusión en ningún Fichero o Base de Datos, en aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Protección de Datos. 

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Ben Magec – Ecologistas en Acción considera que la sentencia del Tribunal Supremo contra ATAN es una vergüenza

Granadilla (Tenerife - Canarias), 30 de septiembre de 2o15 / Sentencia
del Tribunal Supremo / Gabinete de Prensa.


Ben Magec – Ecologistas en Acción lamenta profundamente la sentencia del Tribunal Supremo, en la que ratifica la vergonzosa resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia sobre el puerto de Granadilla. Cabe recordar que en ella se vertían toda una serie de consideraciones personales muy cuestionables y que trascendían en mucho las fronteras de la interpretación de la Ley que tiene el legislador, entrando de lleno en consideraciones personales e ideológicas del juez. Por ejemplo, se afirmaba que “la ampliación del puerto de Granadilla se incluye en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, y por mandato legal debe ser considerado no un nuevo puerto, sino una ampliación de uno ya existente...”; “Pero lo cierto es que los daños se han tratado de minimizar (…) aunque algunas no tengan una eficacia contrastada”; o “Existen otros valores, entre ellos el progreso económico, que deben ser salvaguardados”.

La Federación ecologista considera que ambas resoluciones son un insulto a la inteligencia y un ataque al Estado de Derecho, puesto que ponen de manifiesto muy poco rigor en las aseveraciones del poder judicial, y cuestionan la independencia de los poderes públicos.

Esta organización apoya a ATAN en su justa y muy fundamentada lucha contra una infraestructura que, a todas luces, no está sirviendo siquiera para generar empleo de forma significativa en su fase de construcción. Además, el puerto de Granadilla está implicando más daños ambientales que los previstos de manera inicial, ya que las cientos de canteras ilegales aparecidas por todo el territorio, más el rebaje del Polígono Industrial para sacar áridos, no estaban previstos inicialmente y trascienden las fronteras del emplazamiento portuario, extendiéndose por toda la isla, sobre todo por el Sur. ATAN está abanderando la lucha contra estas atrocidades al territorio, cosa que Ben Magec – Ecologistas en Acción considera de gran importancia e interés.

Por último, denuncian la condena a costas con la que, una vez más, este sistema intenta bloquear la acción colectiva en defensa de lo público.

miércoles, 30 de julio de 2014

Supremo condena a Miguel Zerolo a 8 años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación administrativa

Miguel Zerolo
Sentencia Miguel Zerolo: El Tribunal Supremo ha condenado al senador de Coalición Canaria y ex alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo Aguilar, a 8 años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación administrativa, en concepto de autor (el fiscal pedía 9 años). El ex teniente de alcalde y ex concejal, Guillermo Núñez Pérez, también ha sido condenado

Madrid (España), 30 de julio de 2014 / Sentencia del Tribunal Supremo / Gabinete de Prensa.

La sentencia, de la que ha sido ponente Juan Saavedra Ruiz, declara probado que los condenados adjudicaron las obras de remodelación de una sede municipal a la empresa IMES S. A. con un encargo directo sin tramitar expediente de contratación. Dicha empresa se encargaba del mantenimiento de los colegios y edificios municipales y por su objeto no podía amparar las obras a realizar en el citado inmueble. El acusado Miguel Zerolo conocía, según la sentencia, que las obras realizadas en el edificio del antiguo Instituto García Cabrera no estaban comprendidas en el objeto del contrato que unía a la empresa IMES S.A. con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y que, en consecuencia, su realización hubiera exigido la tramitación del correspondiente expediente de contratación. 


Miguel Zerolo

Sin embargo, asegura la Sala, adopta una resolución administrativa arbitraria para levantar el reparo formulado por la Intervención de Fondo, aprueba el correspondiente documento contable y permite el pago al que la Intervención se opone con razón, "con ello, sin duda, tratándose de dinero público, se afecta a los derechos de los administradores y de la colectividad en general". 


Guillermo Núñez Pérez

Cuando así ocurre, según la sentencia, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa al derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento jurídico aceptable. Afirma que, en este caso, "la decisión del acusado sólo estaba dirigida a amparar una situación en la que se había prescindido del procedimiento establecido en la ley". 
  
En el caso de Guillermo Núñez Pérez, la Sala entiende que fue un cooperador necesario para la comisión del delito de prevaricación. Como Teniente de Alcalde y concejal de Santa Cruz, fue quien encargó directamente a la empresa IMES S.A. la realización de las controvertidas obras, " conociendo que dicho encargo no estaba amparado por el contrato que unía a esta entidad con el Ayuntamiento".  
  
En el caso del tercer acusado, Joaquín Castro, el tribunal estima que debe ser absuelto al considerar que de la prueba practicada no se puede concluir que actuara en connivencia con el fin delictivo de las dos primeras autoridades municipales. 

viernes, 10 de enero de 2014

La educación de los niños superdotados, a pesar de la Consejería

Las Palmas de GC (Canarias), 10 de enero de 2014 / Artículo de Opinión / José Antonio Cabrera Martínez (*)

La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, publica en el boletín Oficial de Canarias, una Resolución, para general conocimiento, de la Sentencia del Tribunal Supremo, en la que le da la razón al recurso de la Fundación de Ayuda a Niños Superdotados de Canarias (FANS), contra la Orden de dicha Consejería, que regula la atención educativa al alunnnado con altas capacidades intelectuales.
Culmina así una larga lucha contra la incomprensión de la autoridades educativas de la Comunidad Autónoma Canaria, que se niegan a reconocer las diferencias y necesidades de los alumnos de altas capacides intelectuales, de todos los niveles educativos, dependientes de su Consejería de Educación.
Son muchos años de sufrimiento de los niños superdotados y de sus familias, ocasionados por la negativa de las autoridades educativas autonómicas, a considerar estas altas capacidades intelectuales y negarse a avanzarlos a cursos superiores acordes con su intelecto.
Esta situación de estancamiento educativo, ocasiona al alunno superdotado, un aburrimiento y desinterés por las tareas educativas en general, que lleva a suspender asignaturas por falta de atención o interés en las clases, al tener superados esos conocimientos ampliamente.
En estas situaciones, se ocasionan problemas psicológicos con graves consecuencias educativas y familiares, que tenían un fácil solución avanzando al alunno a un curso adecuado a su intelecto, pero a lo que se oponía cerrilmente la Consejería de Educación, competente en el tema.
Esta consejería zanja el tema, con una Orden en el 2005, en la que oficializa dicha negativa  a avanzar de curso a los alunnos superdotados.
En el año 2006 la Fundación de Ayuda al Niño Superdotado (FANS), interpone Recurso contra dicha Orden de la Consejería de Educación.
En el 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, da la razón a la Fundación FANS, pero incomprensiblemente la Consejería en su empecinamiento presenta Recurso de Casación en contra.
En 2012 el Tribunal Supremo, desestima dicho Recurso de la Consejería y da definitivamente la razón a FANS, en su larga lucha por conseguir unos lógicos derechos para los niños canarios con altas capacidades intelectuales.
Ahora en Enero del 2014, la Consejería de Educación se ve obligada a publicar dicha sentencia del Supremo, en el Boletín Oficial de Canarias, "para general conocimiento" y esperemos que cumplimiento, que ya es hora.

Esta Resolución del Tribunal Supremo, obliga a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, a regular las medidas que faciliten la atención educativa al alunnado, con necesidades especificas, asociadas a altas capacidades intelectuales, por precocidad, sobredotación, superdotación o talentos.
Finalmente damos la enhorabuena a FANS y en especial a su Presidente Isidro Padrón, que ha sufrido en su familia, esta larga lucha, que gracias a su tenacidad, a tenido un final felíz.
(*) Presiente de la Asociación de Periodistas "ASSOPRESS".