El Tribunal Constitucional ha tumbado las tasas propuestas por Alberto Ruiz Gallardón en 2012, cuando era ministro de Justicia, e impuestas por el Gobierno popular de Mariano Rajoy, según han confirmado fuentes oficiales del máximo tribunal de garantías español a Confilegal.
Madrid (España), 30 de julio de 2016 / Sentencias contra las tasas judiciales / José Antonio Cabrera. ASSOPRESS
En su sentencia, el Constitucional critica la improvisación con que se introdujeron y señala la inexistencia de un estudio económico previo. Además, recrimina al Ejecutivo porque tal decisión “no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental como es el del acceso a la Justicia en cualquiera de sus vertientes”. La sentencia, de la que ha sido autor el magistrado Santiago Martínez-Vares, deja muy claro que las tasas, por “su elevada cuantía”, son contrarias al derecho a una tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. Y las califica de “excesivas”.
Sin embargo, considera que las tasas, en sí mismas, no vulneran el 24.1, ni incumplen el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial, del artículo 106 de la Constitución, ni el principio de gratuidad de la Justicia del 119. Porque el legislador, dice el texto, tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El talón de Aquiles de las tasas impuestas es la alta cuantía, porque pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia.
El fallo, que ha sido unánime, estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y ha declarado inconstitucional y nulo las tasas fijadas tanto para la Administración de Justicia como para el Instituto y Toxicología y Ciencias Forenses.
En concreto, el Constitucional anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso- administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso- administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
El fallo del tribunal de garantías no conlleva la devolución de las tasas abonadas.
También ha sido declarado inconstitucional el artículo 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros, 0,5 por ciento; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000 euros.
“La devolución de lo pagado no resulta necesaria para reparar el derecho fundamental concernido”, dice Martínez Vares en su sentencia.
El “tasazo” de Ruiz Gallardón fue recurrido por el PSOE ante el Constitucional y fue el origen de la emergencia de movimientos sociales, como la “Brigada Tuitera”, que hicieron frente a una decisión que, según ellos, vulneraba los derechos fundamentales de todos los españoles.
El sucesor de Ruiz Gallardón, Rafael Catalá, suprimió en 2015 las tasas para las personas físicas, pero quedaban todavía las tasas sobre las personas jurídicas. El fallo del Constitucional pone fin a lo que muchos juristas han descrito como una pesadilla y una injusticia para el ciudadano de a pie y para las empresas.
En su sentencia, el Constitucional critica la improvisación con que se introdujeron y señala la inexistencia de un estudio económico previo. Además, recrimina al Ejecutivo porque tal decisión “no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental como es el del acceso a la Justicia en cualquiera de sus vertientes”. La sentencia, de la que ha sido autor el magistrado Santiago Martínez-Vares, deja muy claro que las tasas, por “su elevada cuantía”, son contrarias al derecho a una tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. Y las califica de “excesivas”.
Sin embargo, considera que las tasas, en sí mismas, no vulneran el 24.1, ni incumplen el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial, del artículo 106 de la Constitución, ni el principio de gratuidad de la Justicia del 119. Porque el legislador, dice el texto, tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El talón de Aquiles de las tasas impuestas es la alta cuantía, porque pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia.
El fallo, que ha sido unánime, estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y ha declarado inconstitucional y nulo las tasas fijadas tanto para la Administración de Justicia como para el Instituto y Toxicología y Ciencias Forenses.
En concreto, el Constitucional anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso- administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso- administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
El fallo del tribunal de garantías no conlleva la devolución de las tasas abonadas.
También ha sido declarado inconstitucional el artículo 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros, 0,5 por ciento; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000 euros.
“La devolución de lo pagado no resulta necesaria para reparar el derecho fundamental concernido”, dice Martínez Vares en su sentencia.
El “tasazo” de Ruiz Gallardón fue recurrido por el PSOE ante el Constitucional y fue el origen de la emergencia de movimientos sociales, como la “Brigada Tuitera”, que hicieron frente a una decisión que, según ellos, vulneraba los derechos fundamentales de todos los españoles.
El sucesor de Ruiz Gallardón, Rafael Catalá, suprimió en 2015 las tasas para las personas físicas, pero quedaban todavía las tasas sobre las personas jurídicas. El fallo del Constitucional pone fin a lo que muchos juristas han descrito como una pesadilla y una injusticia para el ciudadano de a pie y para las empresas.