Madrid, 20 de septiembre de 2011 | Derechos Fundamentales | Gabinete de Prensa.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales. Un conocido empresario de las Islas Canarias interpuso una demanda contra el periódico de difusión provincial La Provincia por la información contenida sobre él en las ediciones del 25 de junio y el 17 de julio de 2006. La demanda fue estimada en primera instancia, siendo esta decisión revocada por la Audiencia Provincial.
Ahora la Sala, en sentencia de la que es ponente su Presidente, el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación interpuesto por el empresario. En el análisis de los derechos fundamentales en colisión, parte de la prevalencia del derecho a la libertad de expresión en un Estado democrático de derecho, en el que tiene cabida la crítica de la actividad profesional. La Sala considera que esta prevalencia ha de mantenerse, vistas las circunstancias del caso, al haberse ejercitado el derecho de crítica de manera legítima porque el objeto de los artículos era la actividad empresarial de un conocido empresario del sur de la isla de Gran Canaria, miembro directivo de la Federación Canaria de Hostelería y Ocio (Fecao), lo que comportaba un interés subjetivo acrecentado por una entrevista concedida recientemente por el mismo y un interés objetivo para los consumidores, pues la honradez y el buen hacer de los empresarios son cualidades que interesan a los consumidores por ser los sujetos a los que va dirigida su actividad empresarial. Esta sentencia considera que la crítica de la actividad empresarial de una persona conocida en su ámbito, que se expone al público como paradigma en su sector, es legítima, y debe primar sobre el honor de esta persona al haberse ejercitado de manera proporcionada al contexto, aun cuando esta crítica pueda molestar o ser agresiva en su exposición.