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martes, 24 de enero de 2012

¿Hace falta otro Código Penal para castigar los gestores públicos?

Madrid, 24 de enero de 2012 / Legislación / Expansión

Economistas y juristas coinciden en que la propuesta lanzada por el Gobierno para exigir responsabilidades penales a los gestores públicos que incumplan los presupuestos podría requerir una reforma del Código Penal.

El anuncio del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sobre un posible cambio legal para castigar a quienes gestionen mal el dinero público ha sido bien acogido, pese a su concisión, por el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich.

Consultado por Efe, el economista ve la posibilidad de que la propuesta de Montoro -avalada por su "amplio recorrido académico y en la Administración"- se regule a través de una modificación del Código Penal, que ha sido reformado "regularmente" y por última vez hace apenas un año.

Si algo caracteriza al Código Penal es que no puede haber condena "si el delito no está codificado", puntualiza, y recuerda que este códice ya contempla delitos que pueden emplearse para perseguir a los malos gestores.

"Hay que plantearse con mucha seriedad si toda la información que generan las administraciones públicas es la adecuada, y qué podemos hacer para que sean más transparentes y para que los gestores públicos puedan hacerlo mejor", explica Pich.

Una vía de impulsar esos criterios de "transparencia" y "claridad" sería la de incorporarlos "muy tipificados" y "con mucha seriedad" en el Código Penal; otra pasaría por reforzar los controles a la Administración: interventores públicos, sindicaturas de cuentas y auditorías externas e independientes.

"Hay muchísimo que hacer en el sector público. Es imposible conocer de verdad las cuentas de un ayuntamiento", lamenta Pich, quien advierte de que la liquidación de los presupuestos estatales y autonómicos nunca es objeto del debate público, solo su confección.

No en vano, el economista asegura que la información financiera de los ayuntamientos, comunidades e incluso del Estado es "imposible de entender", algo que ha podido propiciar un "uso abusivo de las entidades que salen del control público".

Según Pich, la propuesta de Montoro "tiene que ser un paquete de cosas para mejorar la transparencia de las administraciones, para que sean más claras, para que sean más útiles y para primar al administrador público responsable".

"La sociedad española lo va a ir exigiendo", advierte.

En esa línea, el presidente de la sección penal del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Javier Gimeno, es partidario de introducir una figura penal que sancione a quienes, desde la administración pública, "se extralimiten en la contratación o utilización de más fondos de los que se dispone".

Esta conducta, que el Código Penal no sanciona en la actualidad, sería delictiva si se fijara por ley un "límite máximo de endeudamiento", como propone Gimeno, que "obligaría a los políticos a estar más atentos a las normas presupuestarias".

"Muchos" políticos, tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto de España, habrían incurrido en este delito, explica a Efe el abogado, quien subraya que en otros países europeos el dinero público se maneja con mayor respeto.

Gimeno recuerda que el Código Penal ya contempla otras figuras -malversación, apropiación indebida- para castigar el manejo perverso de los fondos públicos, por más que no estemos "acostumbrados a que esto se haga ni a que la Fiscalía ataque".

En todo caso, el letrado penalista cree que la mejor opción es tipificar un nuevo delito, siempre que se especifique con claridad a quiénes debería castigarse (si al secretario municipal, al alcalde o a todos los concejales, en el caso de un ayuntamiento) y se regule una sanción económica.

"Ya va siendo hora de que en España las sanciones se apliquen correctamente", algo que no ocurrirá, augura el letrado, "hasta que la devolución del dinero afecte al patrimonio personal" de los gestores públicos.

lunes, 9 de enero de 2012

Diez & Romeo publica la primera guía practica de la comunicación comercial televisiva

Madrid, 09 de enero de 2012 / Legislación / Diez & Romeo

El próximo 7 de enero de 2012 entra en vigor el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. Con esta norma se pretende fijar unas reglas de uniforme aplicación a las empresas del sector audiovisual implicadas en salvaguardar los intereses de los telespectadores.

Para ello, el Reglamento determina el alcance de los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuando emiten en su programación mensajes publicitarios, autopromociones, telepromociones, patrocinios, así como distintas modalidades de mensajes publicitarios durante la retransmisión de acontecimientos deportivos.

Con reacciones de distinta naturaleza el texto normativo será una realidad a cumplir a partir del sábado 7 de enero de 2012. Y es que la satisfacción moderada por las asociaciones de telespectadores contrasta con el cierto descontento por algunas cadenas al endurecer la publicidad televisiva en los tiempos que corren. Sin embargo, los preceptos deberán ser acatados para evitar incurrir en infracciones (artículo 58.2, 58.6, 58.7, 58.8, entre otros de la Ley General de Comunicación Audiovisual) que pueden llegarse a sancionar con multas de 100.001 a 500.000 € (artículo 60 de la LGCA).

Por ello, se ha elaborado la primera guía práctica donde se plasman las claves de la nueva regulación de publicidad a través de los contenidos televisivos. Desde Diez & Romeo hemos querido poner a disposición de los medios y comunicadores un resumen somero de las cuestiones más importantes a tener en cuenta en el Reglamento.

Se aborda el régimen jurídico de los mensajes publicitarios que pueden realizar los prestadores de comunicación audiovisual. Igualmente se entra en las modalidades excluidas en el cómputo de los 12 minutos por hora de reloj, autopromociones, telepromociones y patrocinio. Se examinan aspectos como las locuciones verbales, la información no sujeta a límite temporal alguno y la relevancia de los programas con la finalidad de fomentar la participación de los telespectadores.

En definitiva, con la Guía de la Comunicación Comercial Televisiva se busca facilitar a los medios una herramienta que fije las claves para optimizar el tiempo destinado a las comunicaciones comerciales. Con el fin de las ambigüedades que establecía la LGCA, los prestadores de comunicación audiovisual tendrán más claras sus estrategias para que la autopromoción, telepromoción y el patrocinio no se engloben dentro de los 12 minutos por hora de reloj reservados a los mensajes publicitarios.