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jueves, 9 de junio de 2011

Conclusiones de las Jornadas de Magistrados/as de Menores “LA LEY PENAL DEL MENOR: DIEZ AÑOS DESPUÉS”

Córdoba 7, 8 y 9 de junio

Cordoba, 9 de junio de 2011 | CGPJ | Gabinete de Prensa.

1. Los jueces de menores están satisfechos con los resultados de la aplicación de la Ley Penal del Menor tras diez años de vigencia. Consideran que es un instrumento eficaz para facilitar la reinserción y la adecuada integración del menor en la sociedad.

2. Esta Ley estableció un sistema de justicia juvenil basado en el interés superior del menor y en los fines educativos de las medidas. Las sucesivas reformas han supuesto un retroceso que, en algunos casos, ha llegado a desnaturalizar la filosofía humanizadora y reeducadora de la Ley.

3. La aplicación práctica de las medidas de la Ley, tanto las cautelares como las impuestas en sentencia firme, ha puesto de manifiesto una redacción confusa e imprecisa de determinados artículos que admite distintas interpretaciones.

Los jueces de menores instan a los responsables de las administraciones públicas a que faciliten los medios materiales y personales necesarios para que la ejecución de las medidas impuestas alcance su eficacia.

Diez años después, en algunas comunidades autónomas los jueces de menores siguen afrontando los problemas derivados de la falta de medios necesarios para la ejecución de las medidas impuestas.

4. Es necesario fomentar la mediación como respuesta jurídica al menor infractor, tanto la prejudicial como en fase judicial durante la ejecución de las medidas, y siempre con la intervención de los profesionales de los equipos técnicos.

5. Los menores tienen derecho a ser protegidos por las administraciones públicas cuando se encuentren en una situación de riesgo o dificultad social que perjudique su desarrollo personal o social. La administración pública debe detectar, prevenir, valorar y neutralizar esas situaciones de riesgo que convierten en conflictivos a muchos menores.

Intervenir de forma temprana desde el ámbito de la protección es la vía adecuada para reducir el fenómeno de la delincuencia juvenil.

6. Los jueces de menores instan al legislador a que realice un pronunciamiento sobre la interrupción de la prescripción en el derecho penal del menor, dado que la reciente reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 no ha tenido en cuenta los principios y especialidades del procedimiento previsto en la Ley Penal del Menor.

7. Uno de los factores que ha propiciado las reformas regresivas de la Ley es el tratamiento morboso y desenfocado que algunos medios de comunicación han hecho de casos aislados. Especialmente, la explotación mediática del discurso de las víctimas presentándolo como el único justo y consagrando así la reivindicación punitivita e incluso vengativa por delante del interés educativo del menor delincuente. Tal presión mediática, favorable a la desnaturalización de la Ley, debería haber sido soportada por los responsables de las reformas, manteniendo la racionalidad e imparcialidad que debe de serles propia.

8. Los jueces de menores son contrarios al endurecimiento de las medidas previstas en la Ley Penal del Menor al igual que a la rebaja del límite de la edad penal de catorce años.