Ayer, 31 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo ha notificado a las partes la Sentencia de fecha 29 de marzo, por la que vuelve a reiterar la doctrina sobre la normalidad y conveniencia de la custodia compartida.
Estima así el recurso de casación presentado por el abogado de familia, Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y llama la atención a la Audiencia Provincial por el riesgo en que pone a la seguridad jurídica al desoír la Jurisprudencia del propio Alto Tribunal, la normativa nacional e internacional y el concepto del interés del menor.
Madrid (España), 01 de abril de 2016 /recurso de casación - recurso de casación /Asociación Europea de Abogados de Familia
La Asociación Europea de Abogados de Familia se felicita por esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo, que confirma que el régimen de custodia compartida, en caso de separación de los progenitores, debe ser el normal y deseable.
En el presente caso, el Tribunal Supremo, por medio de Sentencia notificada en el día de ayer, y dictada el 29/03/2016, viene a estimar el recurso de casación presentado por el presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y casa y anula la Sentencia dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 24 de febrero de 2015.
En palabras de nuestro presidente, el letrado Pérez-Roldán: «Esta Sentencia es un nuevo avance en la protección de los menores al garantizarse la igualdad de sus padres varones en su crianza. Y es que va más allá de la Jurisprudencia dictada hasta ahora cuando reconoce, literalmente, que la Audiencia Provincial está poniendo en serio riesgo la seguridad jurídica al desoír la Jurisprudencia del Supremo, nuestra legislación nacional e internacional, y el interés del menor.
Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia llevamos tiempo denunciando que determinadas Audiencias Provinciales se han colocado en situación de "desobediencia civil" al ignorar constantemente la figura de la Custodia Compartida. Esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo refuerza nuestra postura, pues lo viene a reconocer de manera literal».
Desde esta Asociación queremos destacar tres fragmentos de la Sentencia, pues suponen el reconocimiento, por medio de la autorizada voz del Tribunal Supremo, de ciertas prácticas judiciales que obvian el interés del menor a la hora de resolver sobre la custodia de los menores:
- En su Fundamento de Derecho segundo la Sentencia sostiene literalmente «La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares»
- En su Fundamento de Derecho tercero vuelve a repetir «La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que funciona el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio».
- Finalmente señala que «El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que "se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares", se protegerá "la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas"; se ponderará "el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo"; "la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten..." y a que "la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara"»
Entendemos, pues, que esta Sentencia cobra especial importancia por cuanto viene a reconocer cierto cansancio del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una tercera instancia, ante la constante inaplicación, por muchos Tribunales, de la doctrina fijada por el propio Alto Tribunal. No se puede entender de otra manera la referencia que hace al riesgo en que pone la Audiencia Provincial de Madrid a la seguridad jurídica.
Estima así el recurso de casación presentado por el abogado de familia, Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y llama la atención a la Audiencia Provincial por el riesgo en que pone a la seguridad jurídica al desoír la Jurisprudencia del propio Alto Tribunal, la normativa nacional e internacional y el concepto del interés del menor.
Madrid (España), 01 de abril de 2016 /recurso de casación - recurso de casación /Asociación Europea de Abogados de Familia
La Asociación Europea de Abogados de Familia se felicita por esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo, que confirma que el régimen de custodia compartida, en caso de separación de los progenitores, debe ser el normal y deseable.
En el presente caso, el Tribunal Supremo, por medio de Sentencia notificada en el día de ayer, y dictada el 29/03/2016, viene a estimar el recurso de casación presentado por el presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y casa y anula la Sentencia dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 24 de febrero de 2015.
En palabras de nuestro presidente, el letrado Pérez-Roldán: «Esta Sentencia es un nuevo avance en la protección de los menores al garantizarse la igualdad de sus padres varones en su crianza. Y es que va más allá de la Jurisprudencia dictada hasta ahora cuando reconoce, literalmente, que la Audiencia Provincial está poniendo en serio riesgo la seguridad jurídica al desoír la Jurisprudencia del Supremo, nuestra legislación nacional e internacional, y el interés del menor.
Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia llevamos tiempo denunciando que determinadas Audiencias Provinciales se han colocado en situación de "desobediencia civil" al ignorar constantemente la figura de la Custodia Compartida. Esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo refuerza nuestra postura, pues lo viene a reconocer de manera literal».
Desde esta Asociación queremos destacar tres fragmentos de la Sentencia, pues suponen el reconocimiento, por medio de la autorizada voz del Tribunal Supremo, de ciertas prácticas judiciales que obvian el interés del menor a la hora de resolver sobre la custodia de los menores:
- En su Fundamento de Derecho segundo la Sentencia sostiene literalmente «La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares»
- En su Fundamento de Derecho tercero vuelve a repetir «La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que funciona el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio».
- Finalmente señala que «El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que "se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares", se protegerá "la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas"; se ponderará "el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo"; "la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten..." y a que "la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara"»
Entendemos, pues, que esta Sentencia cobra especial importancia por cuanto viene a reconocer cierto cansancio del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una tercera instancia, ante la constante inaplicación, por muchos Tribunales, de la doctrina fijada por el propio Alto Tribunal. No se puede entender de otra manera la referencia que hace al riesgo en que pone la Audiencia Provincial de Madrid a la seguridad jurídica.