martes, 6 de abril de 2010

Con esta normativa, el Gobierno de Canarias persigue propiciar las condiciones para la ejecución del proyecto monumental ideado por Eduardo Chillida

Hoy entran en vigor las Normas de Conservación del Monumento Natural de Tindaya, en Fuerteventura

El documento de este espacio natural protegido establece tres zonas de uso: restringido, moderado y general

Canarias, 6 de abril de 2010 |Medio Ambiente |Gabinete de Prensa.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, que dirige Domingo Berriel, ha publicado hoy, 5 de abril de 2010, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña de Tindaya, en Fuerteventura. Con esta publicación, que recoge la Resolución de 19 de marzo de 2010, por la que se hace público el acuerdo de la COTMAC, las Normas de Conservación de este espacio natural entran hoy en vigor.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 26 de febrero de 2010, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y el 43 y 67.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Tindaya. En virtud de este acuerdo, la COTMAC entendió resueltas las alegaciones en el mismo sentido que señala un informe técnico-jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Este espacio, que ocupa 186,7 hectáreas del municipio de La Oliva, fue declarado por la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Paraje Natural de Interés Nacional de Montaña Tindaya y reclasificado por la Ley de Espacios Naturales de Canarias como Monumento Natural. Además, es por definición área de sensibilidad ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley de Prevención de Impacto Ecológico.

Este espacio natural protegido alberga yacimientos de relevancia patrimonial, además de constituir un refugio de creencias aborígenes. A esta consideración cultural hay que sumar su gran importancia natural, ya que la zona encierra un alto valor científico por su origen volcánico y, además, es el lugar donde habitan especies de flora y fauna silvestres amenazadas.

Concretamente, en Tindaya ha sido registrada la presencia de la cuernúa (Caralluma burchardii), una planta incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat, que está amparada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Este Monumento Natural linda con la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA), denominada Lajares, Esquinzo y costa del Jarubio, cuya propuesta de declaración fue realizada por el Gobierno de Canarias el 17 de octubre de 2006. El motivo que justifica la designación del entorno de Tindaya como ZEPA es, eminentemente, la reconocida importancia de la localidad para la conservación de las poblaciones insulares de aves esteparias.
Objetivos

El documento normativo de conservación del Monumento Natural de Tindaya establece como objeto general la determinación de las normas de ordenación y gestión y la previsión de las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos de conservación y protección de dicho espacio.

Las Normas de Conservación además persiguen propiciar las condiciones para la ejecución del proyecto monumental ideado por Eduardo Chillida (con Declaración de Impacto Ambiental aprobada por acuerdo de la COTMAC de 29 de mayo de 2009), garantizando la compatibilidad de la implantación de dicho proyecto con la preservación de los valores naturales y culturales presentes.

Entre sus objetivos específicos también se encuentran compatibilizar la preservación de los valores naturales de la Montaña de Tindaya con el desarrollo controlado de actividades asociadas al disfrute público y la divulgación cultural; preservar los valores singulares que constituyen el Monumento Natural y restaurar y mejorar las características paisajísticas y naturales del espacio.

La salvaguarda y conservación de su patrimonio arqueológico, en especial la protección de los grabados rupestres podomorfos, así como la divulgación de sus valores y el impulso de la difusión y conocimiento de los valores naturales, arqueológicos y culturales del espacio, también son otros de los objetivos específicos que persigue el documento, junto con la preservación del carácter de refugio vegetal del Monumento Natural y la integración del espacio en el contexto socioeconómico general de la isla, promoviendo el desarrollo social, cultural y económico de la misma.

Para la consecución de estos objetivos, el documento normativo establece normas generales de protección, normas específicas, normas de gestión, actuaciones básicas y directrices para la gestión y la elaboración de los programas de actuación que desarrollen los objetivos concretos del Monumento Natural.

Zonificación

Respecto a la zonificación, el texto establece tres zonas de uso: restringido, moderado y general. La primera de ellas, que comprende el 81,7% de la superficie del espacio protegido, está constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres.

Se incluye en esta zona el área donde se encuentran los grabados rupestres podomorfos y el perímetro de protección de los mismos, establecido en el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, así como el sendero 2 y parte del sendero 4 señalizados con tal carácter en plano de las Normas de Conservación.

El objetivo de esta zona es la compatibilidad de los valores naturales, culturales y del paisaje con un limitado uso público y los usos admisibles en esta zona son los científicos, ambientales, divulgativos, educativos y la visita cultural. Esta área de uso restringido comprende las unidades de la cima de la montaña, laderas, matorral xérico y yacimientos.

La zona de uso moderado, constituida por aquellas superficies cuyos valores han sido alterados y permiten la concurrencia de su conservación con la regeneración paisajística y la corrección de impactos, así como la restauración del patrimonio etnográfico, ocupa el 0,62% del espacio.

El objetivo de esta zona es la compatibilidad de la conservación que requieren los valores presentes con la regeneración y restauración paisajística, y los usos de esta zona son los ambientales dirigidos a la corrección de impactos.

El área comprende las unidades de Cantera Sur, en la que se ubica la cantera, el sendero 1 y parte del sendero 2, y las ruinas.

Respecto a la zona de uso general, que ocupa el 17,66% de la superficie del espacio, ésta está constituida por las superficies que, por su menor calidad relativa dentro del Monumento Natural, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, pueden servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios. Se incluyen aquellas áreas aptas para instalar en ellas actividades y servicios, así como el sendero 3 y parte del sendero 4 señalizados con tal carácter en plano O.3 de las Normas de Conservación.

El objetivo de esta zona es la puesta en valor de los elementos naturales y culturales del monumento para el uso y disfrute público, así como el conocimiento y la difusión de los mismos; y los usos admisibles en esta zona son los ambientales, divulgativos y culturales.

Esta zona de uso general comprende las unidades de acceso, franja de borde, zona arqueológica occidental y proyecto monumental.

No hay comentarios: