miércoles, 14 de marzo de 2012

DESIDIAS PREMEDITADAS DE ESTADO HIPOTECAN EL FUTURO DE CANARIAS

Telde, 14 de marzo de 2012 / Artículo de Opinión / Antonio Rodríguez de León

SR. DIRECTOR:

La importancia que genera el turismo para la economía canaria es de vital interés, y hace necesario e imprescindible el derecho de reclamar con suficientes garantías, a quiénes puedan producir daños irreparables y pongan en peligro la seguridad, sobre la economía en los territorios insulares de la comunidad autónoma canaria.

Cualquier extracción cercana a Canarias, sea en zona española o de soberanía marroquí, deberá cumplir los acuerdos internacionales fijados en el Derecho Marítimo, antes de iniciar cualquier trabajo de exploración y explotación petrolífera que cause la mínima posibilidad de contaminación.

Con suficientes garantías del Estado responsable, valorando las posibles pérdidas económicas, con la correspondiente póliza de seguro obligatorio a favor del territorio afectado. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Los Intereses Generales del Estado no pueden menoscabar los derechos constitucionales de un territorio español atendiendo la singularidad del hecho insular, por lo que la Constitución Española se obliga en defender la seguridad y la economía de Canarias. La propia Constitución, que establece cuales son Intereses Generales de Estado, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado y la solidaridad entre todas ellas. Por lo que la seguridad en los espacios marítimos de Canarias, es también de Interés General para el Estado.

Los canarios debemos exigir toda la información veraz, de la legalidad jurídica internacional sobre los espacios marítimos interior y exterior del archipiélago en relación con el Derecho Marítimo Internacional y su aplicación constitucional. Por dignidad, son nuestros derechos.

Estados colindantes: España, Portugal y Marruecos, son signatarios del Estatuto Jurídico Internacional del Mar, obligándose al cumplimiento de cuantos procesos de exploración, extracción y explotación, se realicen en sus espacios marítimos y la adaptación de sus Constituciones Nacionales, al Derecho Marítimo Internacional antes de la firma de Ratificación. España y Portugal validaron la ratificación del Tratado Internacional del Mar en 1997 y Marruecos en el año 2007. Los Estados adheridos, al momento de firmar la ratificación, presentan “notas aclaratorias”, ante las posibles controversias, reafirmándose en todos los territorios bajo su soberanía.

Nota Aclaratoria de Portugal: Portugal presentó en defensa de sus intereses generales, nota aclaratoria, reafirmando los derechos emanados de su legislación interna respecto de los espacios marítimos continental y los archipiélagos e islas que forman parte de él, anunciando que su Constitución y los Estatutos Internos de sus archipiélagos, se adhieren al Tratado del Mar de 1982.

Nota Aclaratoria de Marruecos: Marruecos, por su parte en sus notas aclaratorias, se afirma en sus derechos de soberanía de Ceuta, Melilla y las islas Chafarinas y Alhucema. Declara que la ratificación de ninguna manera puede ser interpretada como el reconocimiento de aquella ocupación. Además presenta otra aclaración que afecta directamente a los intereses de Canarias: El Gobierno del Reino de Marruecos reserva el derecho de hacer, en tiempo apropiado, declaraciones de conformidad con los artículos 287 y 298, ambos en referencia a la aceptación de Tribunal Internacional y controversia a la interpretación en las delimitaciones marítimas.

Nota Aclaratoria de España: Por parte de España, se presentó nota aclaratoria de los derechos de soberanía española sobre los espacios marítimos de Gibraltar. No mencionando en absoluto los derechos de soberanía española de los espacios marítimos del interior y exterior de Canarias. Grave error no haber presentado nota aclaratoria que evitara la actual indefensión de los intereses españoles, sobre espacios marítimos de Canarias que, al estar dentro de la zona económica exclusiva de Marruecos, provocará irremediablemente una gran y preocupante controversia. Admitido en Derecho fue el precedente contrario a los intereses de Canarias, con la firma del Tratado de Pesca entre la Unión Europea y Marruecos en 1995, donde las Partes, acordaron:

La Unión Europea y Marruecos son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que, con arreglo a dicha Convención, Marruecos ha establecido una zona económica exclusiva que se extiende hasta las 200 millas marinas desde sus costas, dentro de la cual ejerce sus derechos soberanos a los efectos de la exploración, explotación, conservación y gestión de los recursos de dicha zona.

Al no haberse presentado denuncia “por interés general de Estado”, parte de una zona económica exclusiva del Tratado de Pesca, en que se dañaba los intereses de espacios marítimos de Canarias, será suficiente para Marruecos, en reclamar los derechos soberanos sobre los espacios marítimos canarios.

Los acuerdos bilaterales entre Estados que no hayan sido denunciados ante la autoridad Marítima en tiempo y forma, se consideran de firmeza jurídica, y admitido en Derecho. Por lo que respecta a España, el Tratado Jurídico Internacional del Mar ha pasado a formar parte del Ordenamiento Jurídico Interno Español, aunque no se informó a la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los procedimientos constitucionales a seguir, en conformidad a lo establecido en la Constitución Española.

La inmovilidad y rigidez de la Constitución Española hace que las competencias exclusivas del Estado sobre los espacios marítimos de Canarias, produzca una contradicción Constitucional con respecto al Estatuto Jurídico del Mar, para establecer una mediana marítima equidistante, que separe las zonas marítimas entre España, Portugal y Marruecos. El Tribunal Constitucional está llamado a velar para que no existan estipulaciones constitucionales contrarias con el Tratado Internacional del Mar. En caso contrario, se estaría prevaricando contra los intereses internos de Canarias. Constitucionalmente, es una contundente insolidaridad con un territorio que es parte de la unidad indisoluble del Estado español.

En el caso de iniciarse una controversia entre España y Marruecos, la jurisprudencia Internacional ha hecho del método equitativo con circunstancias pertinentes, la norma jurídica para medir la mediana entre la costa de la plataforma continental con islas adyacentes. Se tendrá en cuenta, por el Tribunal que corresponda, de si las islas adyacentes a la plataforma continental tienen la capacidad estatutaria suficiente para adherirse al Derecho Marítimo vigente sobre los espacios marítimos y aéreos del archipiélago canario.

La Comunidad Autónoma de Canarias, al estar formada por territorios insulares, estará afectada ante cualquier actividad económica que se realice sobre los espacios marítimos próximos a sus costas, por lo que corresponde al Estado español velar por la protección y seguridad de los espacios marítimos que rodean todas las islas.

Por imperativo del Derecho Marítimo Internacional, cualquier Estado que autorice estudios de prospecciones petrolíferas, está obligado a extender un seguro obligatorio y un fondo de indemnización a favor de perjuicios a terceros.

El Gobierno Autónomo de Canarias deberá exigir garantías de posibles daños en sus costas, a los Estados de España y Marruecos, como principales responsables de autorizar a empresas privadas, las extracciones petrolíferas frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote.

Los derechos exclusivos de España y el Interés General de Estado, no son suficientes para aceptar su cumplimiento, sin que por quienes corresponda, sea revisado y corregido las estipulaciones constitucionales, que estén por encima del Derecho Internacional del Mar.

El Tribunal Constitucional español, ha de exponer una aclaración doctrinal sobre la aplicación del Estatuto Jurídico Internacional del Mar de Naciones Unidas de 1982, a la delimitación formal y expresa de las aguas marítimas del espacio interior y exterior del archipiélago canario, como aguas de soberanía española.

El Gobierno de España, deberá presentar a la Autoridad Marítima Internacional, una nota aclaratoria, que incluya las aguas marítimas del archipiélago canario, como zona económica exclusiva española.

El Gobierno de Marruecos, tiene la obligación de crear un seguro obligatorio y un fondo de indemnización para cubrir daños a terceros, si procede a perforar los fondos marinos cercanos a Canarias. El Parlamento de la Unión Europea, deberá dar una explicación a Canarias sobre el Tratado de Pesca, aclarando los límites cardinales de las 200 millas náuticas de la zona económicas exclusivas de Marruecos.

La Autoridad Marítima Internacional, deberá solicitar al Estado español, una aclaratoria en su solicitud por ampliar a 350 millas náuticas, la zona económica exclusiva de soberanía española en los espacios marítimos de Canarias. Y el Gobierno de Canarias, deberá realizar la reforma del Estatuto de Autonomía Canaria, en base a la Resolución 742 de la VIII Asamblea de las Naciones Unidas, y en conformidad a los artículos 46.b y 305.e del Tratado Internacional del Mar.

España aún no ha solicitado ante la Autoridad Internacional del Mar, de cual es la jurisdicción española en la zona económica exclusiva alrededor del territorio canario, en aplicación del Tratado Internacional aprobado en el Congreso de Diputados, sin el visto bueno del Tribunal Constitucional, el cual, es su obligación por mandato de la propia Constitución Española.

Para entender el porqué España no entra a trapo con la delimitación de los espacios marítimos canarios, habría que leer el documento marítimo de José Manuel Lacleta titulad “Las aguas españolas en la costa africana”, advertía en el año 2003 este Embajador de España y antiguo miembro de la Comisión de Derecho Internacional del Mar de las Naciones Unidas que, antes de emprender cualquier negociación marítima con Marruecos, sería preciso tener una idea de cuál sería la sentencia judicial o arbitral posible más favorable a España, y cuál la más desfavorable. Si fuese contraria, que lo es, ¿se aplaza indefinidamente la negociación?

En nuestra situación política-geográfica dependiente, las sentencias judiciales por los Tribunales Internacionales han sentado jurisprudencia favorable al Estado continental. Por lo que conociendo que Marruecos tiene todas las de ganar, España ha optado por sacar las mejores ventajas en su interés general de Estado, pactando una “mediana provisional” mientras exista petróleo en el lado canario. Cuando se acabe, firmará en las Naciones Unidas, la mediana definitiva, que dará a Marruecos de toda la zona económica exclusiva de los espacios marítimos que podría corresponder a Canarias con otro Status político-administrativo con España. El actual estatuto de autonomía no sirve a los efectos de su aplicación internacional.

¿Acaso no es Canarias, interés general de Estado?, o será que se lo impide el interés general de España en sus relaciones comerciales con Marruecos, de cuyos pactos bilaterales han venido hipotecando el futuro de Canarias, hundiendo todo el desarrollo económico en que se ha venido sustentando el pueblo canario. Por lo que mientras perdure esta situación de “sospechosa insidia secretísima sobre las fronteras marítimas de Canarias” ejercida por los poderes del Estado, empezando con la pérdida de los derechos históricos canarios en las pesquerías saharianas, para favorecer a más de 300 buques peninsulares, incluyéndolos en el listado con derechos de puertos bases canarios. Sus consecuencias, la desaparición total del sector pesquero.

Los canarios no debemos permitir que se realice la prospección, la exploración y la extracción de petróleo en aguas cercanas a cualquier isla. Si hay que salir a la calle en protesta, hagámosla por las fronteras marítimas del archipiélago con el debido reconocimiento por la Autoridad Marítima Internacional. Si nosotros no actuamos, Marruecos lo hará, y como siempre España callará por interés general de Estado. El secreto está muy bien amarradito: Marruecos tendrá la titularidad de las aguas económicas archipelágicas, excepto las aguas interiores, mientras España se queda con los derechos sobre el petróleo canario, “Bienes de dominio público Estatal”. Otra sospechosa insidia del Estado con las Canarias españolas.

España entregará a Marruecos la zona económica exclusiva canaria, a cambio de que no presente denuncia ante las Naciones Unidas, como así lo hizo en el año 2001 por los permisos que España concedió a Repsol. Como tampoco denunció en su día, la Ley 44/2010 de 30 de diciembre de aguas canarias. Razón por la cual, Zapatero firmó a sabiendas de antemano que Marruecos no iba a presentar denuncia a la Ley de aguas canarias ante Naciones Unidas.

Mientras que el Gobierno Autónomo pelea en pedir a España una compensación económica o, garantías al medio ambiental marino, sin importarles otras consecuencias del día después de acabarse las existencias del petróleo, en que Marruecos pasaría a ser soberano sobre las aguas exteriores a 12 millas del archipiélago. Cuando la actuación del Gobierno Canario, ante esta desidia de Estado, le correspondería acudir ante Naciones Unidas, reclamando los Derechos del territorio canario, a la firma jurídica del Tratado Jurídico Internacional del Mar.

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