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lunes, 21 de octubre de 2013

CEAR celebra la primera concesión de asilo a una víctima de trata.

Espera que esta decisión del Gobierno no sea un hecho puntual y estemos asistiendo al nacimiento de una nueva etapa de decidida protección hacia las víctimas de trata.
Madrid (España), 21 de octubre de 2013 / 
Es la primera vez que se concede asilo a una víctima de trata con fines de explotación sexual en nuestro país, hecho que CEAR celebra, tanto por el reconocimiento del derecho a la ciudadana nigeriana que lo solicitó, como por el precedente que sienta de cara al futuro. La víctima llegó hace tres años a España y solicitó protección internacional para intentar huir de las garras de la mafia que estaba traficando con su vida y explotando su cuerpo. El asilo le ha sido concedido a ella y a su hija de 3 años, de quién estaba embarazada cuando llegó a nuestro país.
Hasta ahora las autoridades españolas se negaban sistemáticamente a aceptar las solicitudes de asilo de las mujeres víctimas de las mafias de explotación sexual. Se anteponía la eficacia policial en la lucha contra las redes criminales por encima de la vulnerabilidad de las víctimas y de sus especiales necesidades de protección. Una práctica que CEAR ha denunciado públicamente en múltiples ocasiones, reivindicando el reconocimiento del derecho a solicitar asilo y protección internacional a las víctimas del tráfico de personas con fines de explotación sexual. Por este motivo CEAR celebra esta decisión del Gobierno y espera que inaugure una nueva etapa de decidida protección hacia las víctimas de trata en nuestro país.
Para CEAR existe un vínculo claro entre la trata y la persecución por motivo de género, motivo reconocido en la Ley de Asilo. Si las autoridades españolas asumen a partir de ahora este criterio implicará una mayor protección de las víctimas de trata al igualarse al nivel de protección con el que cuentan el resto de solicitantes de protección internacional siempre que se respete el principio de no devolución.
CEAR, como miembro de la Red Española contra la Trata de Personas demanda una Ley Integral contra la Trata que se desarrolle desde una perspectiva de defensa y respeto a los derechos humanos y solicita que España cumpla con su responsabilidad de protección a las víctimas.

sábado, 19 de octubre de 2013

España demandada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la expulsión colectiva de 73 inmigrantes de Isla de Tierra.

Fueron expulsados colectivamente sin acceso al procediendo de asilo y de extranjería a Marruecos, país dónde se viola sistemáticamente los derechos humanos de las personas refugiadas y migrantes. Ambas actuaciones están expresamente prohibidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Madrid (España), 19 de octubre de 2013 / Tribunales Europeo / Gabinete de Prensa.
Dos ciudadanos cameruneses han presentado hoy, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una demanda contra el Estado español por haber sido expulsados  ilegalmente de Isla de Tierra en septiembre de 2012.  En su demanda, solicitan que el Alto Tribunal condene a España por haber ejecutado una expulsión colectiva, expresamente prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), negándoles la posibilidad de solicitar asilo en nuestro país y acceder a la tutela judicial recogida en la normativa española e internacional. También denuncian que su expulsión se produjo hacia un país, Marruecos, dónde se violan sistemáticamente los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas de origen subsahariano.
La  Ley de Extranjería[1], al igual que el CEDH, contempla la obligatoriedad de las autoridades de informar a los inmigrantes interceptados de sus derechos, ofreciéndoles la  posibilidad  de acceder a un abogado, a un intérprete y a la tutela judicial efectiva. También es obligación de las autoridades proceder a la identificación de perfiles vulnerables que no pueden ser expulsados por cuestiones de índole humanitaria o por tratarse de potenciales personas refugiadas o víctimas de trata. En cambio, el Gobierno español decidió expulsarles de forma colectiva, sin estudiar de forma individualizada cada caso. De esta forma se le negó a Enmanuelle, uno de los demandantes, la posibilidad de solicitar asilo en España, viéndose obligado a solicitar protección internacional en Marruecos, país que carece de un sistema eficaz de asilo y dónde existe un grave problema de discriminación hacia las personas refugiadas subsaharianas.   
La expulsión colectiva también tuvo como consecuencia la imposibilidad de recurrir la decisión ante los tribunales, al impedirse el acceso a los procedimientos establecidos por Ley, con las debidas garantías, ni ser informados de las vías para defender sus derechos. La obligatoriedad de acceso a un recurso efectivo está recogida en el CEDH, siendo, por tanto, condenable por el Alto Tribunal esta actuación del Gobierno español.
Violando también el principio internacional de no devolución a países dónde puedan sufrir torturas y tratos degradantes e inhumanos, los demandantes, junto con el resto del grupo, fueron expulsados a Marruecos, país denunciado por múltiples organismos internacionales y ONG por violar sistemáticamente los derechos humanos de personas migrantes y refugiadas subsaharianas. Denis, el otro demandante, fue víctima de una brutal paliza por parte de la gendarmería marroquí al negarse a subir a un autobús con destino al desierto argelino, dónde sería abandonado a su suerte. La expulsión de personas subsaharianas al desierto, cerca de la ciudad fronteriza de Oujda, es una práctica habitual de las autoridades marroquíes que no puede desconocer el Estado español.
Los hechos, de significativo impacto mediático en España, acontecieron en 2012, cuando una primera embarcación arribó en la madrugada del 28 al 29 de agosto al islote de Isla de Tierra[2], con 19 personas en su interior, incluyendo mujeres embarazadas y niños. Posteriormente, en la madrugada del 1 al 2 de septiembre, llegaría otra embarcación con 68 personas en su interior. La expulsión colectiva se produciría en la madrugada del martes 4 de septiembre, cuando la Guardia Civil entregó a las Fuerzas de Seguridad de Marruecos las 73 personas subsaharianas que se encontraban aún en Isla de Tierra. Con anterioridad habían sido trasladadas a Melilla las mujeres embarazadas, los niños y sus madres.
Tras varios meses de investigación, las organizaciones españolas de Migreurop (ACSUR, Andalucía Acoge, APDHA, CEAR, Elín, Mugak y SOS Racismo) en colaboración con la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), consiguieron localizar en Rabat a Enmanuelle y Denis, quiénes habían conseguido regresar a territorio marroquí tras su expulsión a Argelia. Una vez entrevistados e informados de sus derechos, decidieron interponer una demanda contra el Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Las organizaciones de Migreurop no quieren dejar pasar esta ocasión para denunciar que prácticas como la expulsión colectiva de Isla de Tierra, en línea con las políticas de la Europa fortaleza, acaban provocando tragedias como las vividas estos días en Lampedusa, al fomentar que las redes de tráfico de personas recurran a  métodos y rutas cada vez más peligrosas.  


¿Cuáles son los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos violados por España y por los que está siendo demandada?  
-Vulneración del artículo 3 del Convenio que recoge la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.
-Vulneración del artículo 4 del Protocolo nº 4 al CEDH que contempla la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros.
-Vulneración del artículo 13 del CEDH que contempla el derecho a un recurso efectivo.



[1] Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España
[2] El islote pertenece al archipiélago del Peñón de Alhucemas, bajo soberanía española pese a encontrarse a unos 30 metros de la costa marroquí.