El responsable autonómico aseguró hoy en el Parlamento de Canarias que ayuntamientos de la isla han mostrado su interés por suscribir convenios para la elaboración y aprobación de planes sustitutorios
· Sólo Gáldar y Valsequillo disponen de PGO adaptado al Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido y a la Ley de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias
Canarias, 7 de abril de 2010 |Medio Ambiente |Gabinete de Prensa.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, aseguró hoy en el Parlamento de Canarias que la Ley de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo ha permitido continuar o iniciar la tramitación de planeamientos municipales en la isla de Gran Canaria.
De esta manera, según informó, gracias a la aplicación de la normativa, se ha podido continuar o iniciar “la modificación del Plan Especial Vegueta Triana en Las Palmas de Gran Canaria para mejorar las instalaciones del Archivo Histórico de Las Palmas y del Museo Canario; el Plan Especial de Infraestructura eléctrica en el Barranco de Tirajana para la ordenación de este ámbito; y la modificación de PGO de Arucas en el ámbito de suelo urbano no consolidado "Camino la Cruz" para destinar la totalidad del mismo a vivienda sujeta a algún régimen de protección”.
Igualmente, con la aprobación de la normativa se han permitido otras actuaciones relativas a la revisión del Plan General de Telde en el ámbito del suelo urbanizable San Antonio para la inclusión de un Sistema General de Emergencia Social (Centro Yrichen); modificación del Plan General de Telde en el ámbito del suelo urbanizable La Jardinera para favorecer la funcionalidad de una zona industrial mejorando sus dotaciones y equipamientos; y modificación del Plan General de San Bartolomé de Tirajana en el suelo urbanizable de Castillo del Romeral a fin de mejorar la ordenación de los equipamientos y de las viviendas protegidas previstas en el sector.
Asimismo, la normativa “ha permitido la prórroga o convalidación de numerosos documentos relativos al planeamiento que, por su dilatada tramitación, habían incurrido en caducidad permitiendo la economía procedimental y, con ello, la continuidad de la tramitación”, manifestó el consejero.
También en base a las previsiones de la mencionada Ley y más concretamente al apartado segundo del artículo 17 de la misma, Domingo Berriel informó que “se vienen tramitando dos expedientes promovidos por INVERTUR HELSAN S.L. Y LOPESAN, de sustitución de uso turístico en suelo urbano consolidado por comercial, en concreto 16.185,89 m2/m2 y 34.830 m2/m2”.
En el análisis de la situación del planeamiento municipal de la Gran Canaria, el consejero además subrayó que “en la actualidad sólo los municipios de Gáldar y Valsequillo disponen de Plan General de Ordenación adaptado al Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y a la Ley por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. De los 21 municipios de Gran Canaria, además siete disponen de normas subsidiarias, cinco de planeamiento adaptado básicamente y otros siete están plenamente adaptados al Texto Refundido pero no a las Directrices, según dijo Domingo Berriel.
Respecto a los planes supletorios, que prevé como posibilidad la Ley de Medias Urgentes, el consejero dijo que ayuntamientos de la isla “han mostrado su interés por suscribir convenios para la elaboración y aprobación de estos planes sustitutorios, alguno de ellos ya suscritos y en cuyos planes se está ya trabajando”. Así, el Ayuntamiento de Teror ya lo ha suscrito y La Aldea ha manifestado su intención de hacerlo también en un momento posterior a la fase de Avance de su planeamiento.
Además, en reuniones con otros ayuntamientos cuyos planeamientos estaban paralizados, éstos han manifestado la voluntad de impulsar sus planeamientos, como es el caso de San Bartolomé de Tirajana o Mogán, según dijo el consejero.
El responsable del departamento autonómico recordó las dificultades que existían para el desarrollo sostenible de estos municipios, ya que “la falta de actualización de su planeamiento determinaba la imposibilidad, por el marco jurídico de llevar a cabo, en relación con ello, de modificaciones o revisiones parciales y también el desarrollo de ordenaciones pormenorizadas, quedando sus determinaciones congeladas lejos del necesario dinamismo de las cambiantes condiciones de contorno”.
No obstante, la Ley de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo realizó ajustes en el marco normativo en orden a facilitar los procesos de adaptación del planeamiento, a la vez que precisó la regulación a los elementos sustantivos de los objetivos de sostenibilidad, liberalizando con criterios simplificadores aquellas actividades de menor trascendencia territorial, con especial incentivación al desarrollo rural, a la producción de energías limpias endógenas y al equilibrio sectorial, especialmente a través de la promoción industrial, según dijo Domingo Berriel.
Esta normativa, según especificó, removió la prohibición que impedía, a aquellos municipios no adaptados, continuar con la tramitación de plan de desarrollo, incluso con modificaciones de los mismos; modificar o revisar determinaciones en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable de los planes generales; modificar o revisar determinaciones en suelo urbano consolidado que no fuera de interés público, escasa entidad y acreditar su necesidad (urgencia); y alterar determinaciones turísticas en suelos urbanos no consolidados o urbanizables incluso suelos mixtos (residencial – turístico) donde el uso turístico superase el 30% del total del sector o unidad.
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