jueves, 8 de abril de 2010

Dos nuevas sentencias de Ausbanc en Las Palmas y en Vigo condenan a Bankinter a devolver el dinero a los clientes, por no informarles adecuadamente sobre los “Clips”

Las sentencias, publicadas el pasado 6 de abril, anulan los contratos por vicio en el consentimiento de los clientes, al no haber sido informados adecuadamente.


Estas sentencias se suman a las ya obtenidas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc en las Audiencias Provinciales de Jaén y Álava.

Las Palmas de GC, 8 de abril de 2010 |Economia |Gabinete de Prensa.

La comercialización engañosa de permutas financieras, ‘swaps’ y ‘clips’ acapara la atención de los medios de comunicación y, por descontado, de los miles de afectados que han sufrido en sus patrimonios el impacto de cuantiosas pérdidas por liquidaciones e indemnizaciones por cancelación anticipada a favor de bancos y cajas causado por estos productos, que les fueron vendidos como un seguro frente a la subida de tipos.

Hay que recordar que en marzo de 2009 los Servicios Jurídicos de Ausbanc, pioneros en la detección de este grave problema, obtuvo sendas sentencias, dictadas por las Audiencias Provinciales de Jaén y Álava, favorables a los clientes que contrataron estos productos ‘tóxicos’, y que han sido calificadas de ‘históricas’ por haber marcado la pauta a seguir en los posteriores procesos judiciales.

Ahora, se han logrado otras dos nuevas sentencias, dictadas el pasado 6 de abril, una en Las Palmas y otra en Vigo. En ambos casos, las sentencias condenan a Bankinter a devolver el dinero a clientes que contrataron ‘Clips’, por vicio en el consentimiento de éstos.

La primera sentencia sobre ‘swaps’ obtenida por los Servicios Jurídicos de Ausbanc en Canarias en estos últimos días fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria, y declara la nulidad de sendos contratos –un ‘Clip Bankinter 07 12.2’ y un ‘Clip Bankinter TOP Tunel 8.8’– suscritos entre una empresa y Bankinter, y condena a esta entidad financiera a devolver las cantidades cobradas a la empresa cliente en concepto de liquidaciones trimestrales y de cancelación anticipada.

Según se indica en la sentencia, “a falta de una información correcta y adecuada sobre las características de una permuta financiera de tipos de interés que la demandada [Bankinter] estaba obligada a proporcionarle, cuando la demandante prestó su consentimiento para la celebración del contrato lo hizo sin ser consciente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, sin conocer las implicaciones del producto que contrataba y del verdadero riesgo que asumía, ya que su único interés consistía en disponer de un instrumento de cobertura que le asegurase frente a una subida del tipo de interés”.

La segunda de estas sentencias ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, y declara la nulidad de un ‘Clip Bankinter Flexiplus 4’. La sentencia deja claro que este tipo de contratos, comercializados por entidades como Bankinter como cobertura de tipos o incluso ‘seguros’ frente a la subida de los mismos son de carácter especulativo y de alto riesgo. De hecho, la titular del Juzgado vigués cita las advertencias realizadas al respecto por la CNMV, que reconoce que se trata de un producto especialmente dirigido a empresas con necesidades de cobertura de divisas.

Las conclusiones de la misma no pueden ser más contundentes: “resulta patente que la demandada [Bankinter] no cumplió con las exigencias legales (…) y que no informó a la demandante [la empresa] de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características del contrato (…) como tampoco de que el producto ofertado quedaba caracterizado por su alto riesgo, dependiente de la evolución del mercado, y que por su propia naturaleza, entraña operaciones complejas y no tanto por las reglas de cálculo a aplicar sino por las variables que inciden en las mismas, y ello aun cuando el propio Bankinter reconoce a (…) como una empresa minorista, sin experiencia en la contratación de productos del tipo del proyectado”.
Con estas sentencias, los Servicios Jurídicos de Ausbanc confirman su liderazgo en la gestión de expedientes de todo tipo de permutas financieras, ‘swaps’ y ‘clips’. A las mencionadas sentencias hay que unir las decenas de ellas que la asociación espera próximamente, en los numerosos procedimientos que se llevan a cabo ante los tribunales en toda España. A ello hay que añadir también las numerosas negociaciones culminadas con éxito con diversas entidades financieras, que se han resuelto a favor de los intereses de los clientes.

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