El presidente del Cabildo de Gran Canaria, José Miguel Pérez, y el presidente de la Fundación Canaria Bravo Murillo, Ángel Ferrera, en la firma realizada hoy miércoles, 5 de mayo, del convenio de colaboración por el cual el Cabildo de Gran Canaria cederá a esta fundación el uso del edificio “Centro Las Dunas”.
REUNIDOS:
De una parte, el EXCMO. SR. DON JOSÉ MIGUEL PÉREZ GARCÍA en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en su calidad de Presidente y haciendo uso de las facultades que le confiere el Art. 124.4.a), en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local –en adelante, LBRL-, tras la modificación operada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local –en adelante, LMGL-; y asistido de DON SERGIO RAMÍREZ RIVERO, Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la LBRL.
Y de otra parte, la FUNDACIÓN CANARIA BRAVO MURILLO, C.I.F. Nº G-35218213, inscrita con el número 17 en el Registro de Fundaciones Canarias, constituida el 20 de julio de 1.988, en esta Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, habiéndose protocolizado el acta fundacional en escritura otorgada en esta capital el 10 de octubre de 1.988, ante el Notario Don Fernando Corbí Coloma, bajo el número 3.933 de su protocolo, representada por su Presidente D. ÁNGEL FERRERA MARTÍNEZ, en nombre de la misma, habiendo sido autorizado para este acto en virtud de acuerdo del Consejo Rector de fecha 16 de noviembre de 2009.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y habilitación necesarias para suscribir este contrato.
EXPOSICIÓN:
I. La Fundación Canaria Bravo Murillo, cumpliendo sus fines fundacionales, viene desarrollando desde su creación, una importante labor de promoción de la cultura y de la formación, a través del Instituto Internacional Bravo Murillo y de ESCOEX. Con estos dos centros formativos, la Fundación colabora eficazmente en el desarrollo socioeconómico de Canarias, generando directivos altamente cualificados, impulsando el espíritu emprendedor con sus programas de creación de empresas, y alcanzando las más altas tasas de inserción laboral de jóvenes universitarios de Canarias.
El Instituto Internacional Bravo Murillo y ESCOEX, con acciones encaminadas al perfeccionamiento y especialización de empresarios y directivos mediante Programas de Alta Dirección, Seminarios, Carreras Universitarias que promocionan el comercio Internacional, el Marketing, las Finanzas y Tributación de Empresas, han recibido el reconocimiento y apoyo de Instituciones y Escuelas de Negocios de prestigio internacional.
II. El Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en cumplimiento de sus competencias dirigidas a garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, y en su acción de fomento de los intereses peculiares de la provincia, viene poniendo en práctica una estrategia de desarrollo local en el ámbito de sus actuaciones.
En este aspecto, entre los distintos programas que realiza existe uno de Formación, encaminado a lograr una cualificación adecuada de recursos humanos que puedan afrontar apropiadamente los retos que impone el progresivo avance tecnológico y las transformaciones económicas que vive nuestra sociedad. Tal programa formativo comprende diversos subprogramas, que pueden ser acometidos por la corporación, bien directamente por medio de Organismos o Instituciones a ella adscritos, o en colaboración con otras Entidades de reconocida calidad y experiencia en el sector, entre las que se encuentra la Fundación aludida, que, en términos legales, hay que considerarla sin reserva alguna, como Institución privada de interés público, en mérito a su reconocido y merecido prestigio y acciones que lleva a su afecto.
III. En el marco expuesto, y en concordancia con lo indicado, el Excmo. Cabildo de Gran Canaria entiende que la Fundación Canaria Bravo Murillo es la organización adecuada para cooperar con ella en la realización de actuaciones formativas universitarias y de ámbito empresarial superior, dirigido a la consecución de un tejido social, profesional y directivo dentro de la provincia de Las Palmas, y en toda la extensión de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por su parte, la Fundación estima concorde a sus intereses colaborar con el Cabildo en los objetivos señalados.
IV. El Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2.010, adoptó entre otros acuerdos, la cesión gratuita de uso del inmueble insular “Centro Las Dunas”, situado en la calle Santo Tomás, 5 (T.M. de Las Palmas de Gran Canaria), a favor de la Fundación Canaria Bravo Murillo para sede de dicha Institución.
V. Por lo expuesto, el Excmo. Cabildo de Gran Canaria y la Fundación Canaria Bravo Murillo formalizan el presente Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El Excmo. Cabildo de Gran Canaria cede a la Fundación Canaria Bravo Murillo, que acepta la cesión, el uso del inmueble Centro Las Dunas, cuya descripción, titulación, inscripción y características físicas son conocidas por ambas partes.
SEGUNDA.- El Inmueble cuyo uso se cede se destinará inexcusablemente a sede de la Fundación Canaria Bravo Murillo, en la que se desarrollará su objetivo fundacional, específicamente la realización de cursos y seminarios destinados a la formación, especialización y perfeccionamiento empresariales del Instituto Internacional Bravo Murillo y al desarrollo de los programas formativos y acciones de ESCOEX.
TERCERA.- El plazo de duración de la cesión de uso será de cincuenta años, que comenzarán a correr y contar desde el día siguiente al de la firma del presente Contrato.
No obstante, el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, podrá proceder en su momento, de forma discrecional y con sujeción en todo caso al Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable a la prórroga del plazo de duración, siempre que medie solicitud en tal sentido de la Entidad cesionaria y que, a juicio del Cabildo, el inmueble siga siendo utilizado por la Fundación Canaria Bravo Murillo, para el cumplimiento de los fines que se recogen en la cláusula segunda de este Contrato.
CUARTA.- La Fundación Canaria Bravo Murillo se compromete a establecer su sede así como a desarrollar cursos, seminarios y programas referidos en la cláusula segunda, en el inmueble cedido, debiendo mantenerse y potenciarse tales actividades en el propio Centro en todo el período de duración de este Contrato, en el plazo máximo de CINCO AÑOS, contados desde la fecha de la obtención de la licencia municipal para la ejecución de las obras de adaptación del inmueble para la finalidad para la que ha sido cedido, obligándose la FUNDACION a solicitar dicha licencia en el plazo máximo de 24 meses contados desde la fecha de este Contrato, plazo que será prorrogable por circunstancias no imputables a la parte cesionaria , transcurridos los cuales sin hacerse efectiva la puesta en marcha del Centro, quedará sin efecto la cesión, revirtiendo el inmueble con todos sus accesorios a favor del Cabildo de Gran Canaria .
QUINTA.- El Excmo. Cabildo de Gran Canaria ampliará la colaboración con la Fundación Canaria Bravo Murillo, que mediante el presente contrato se instrumenta, mediante la realización de propuestas y sugerencias en orden al desarrollo de los planes y programas de estudio de la Fundación.
Para que la colaboración entre ambas partes tenga un cauce de viabilidad adecuado, la Fundación Canaria Bravo Murillo, adoptará los acuerdos necesarios para que el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, forme parte, mientras se mantenga la eficacia del presente Convenio: como miembro de pleno derecho, del Patronato de la Fundación , cuyo cargo desempeñará bien personalmente o a través de la persona en quien delegue.
SEXTA.- En lugar visible y exterior del inmueble cuyo uso se cede, la Fundación Canaria Bravo Murillo instalará y conservará soporte adecuado con leyenda expresiva de que la propiedad del inmueble pertenece al Excmo. Cabildo de Gran Canaria, y que su uso se encuentra cedido gratuitamente a la Fundación.
El lugar en que haya de realizarse la instalación de la leyenda, así como su contenido y diseño, habrán de ser definidas por la presidencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, a cuyo efecto la Fundación podrá ofrecer alternativas. En cualquier caso, la expresada instalación deberá realizarse antes de que den comienzo en el inmueble las actividades fundacionales de la Fundación.
Al propio tiempo, este Organismo difundirá en sus memorias de actividades la colaboración que reciba del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en virtud del contenido del presente Contrato.
SÉPTIMA.- La cesión de uso que se instrumenta en. El presente documento tiene carácter gratuito, de forma tal que la Fundación Canaria Bravo Murillo no abonará al Excmo. Cabildo de Gran Canaria cantidad alguna por tal causa.
OCTAVA.- El Excmo. Cabildo de Gran Canaria tendrá a su cargo el pago de los tributos que se devenguen en función de la propiedad del inmueble cuyo uso se cede, correspondiendo a la Fundación Canaria Bravo Murillo el pago de aquellos otros que graven el ejercicio de las actividades que en él se desarrollen, así como éstas mismas y los rendimientos que generen.
El contenido del párrafo precedente se entiende, en cualquier caso, sin perjuicio alguno de las exenciones, bonificaciones y reducciones que pudieran corresponder a las partes conforme al Ordenamiento Jurídico vigente.
NOVENA.- La Fundación Canaria Bravo Murillo procederá a contratar directamente con las respectivas Compañías suministradoras los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica teléfono y cuantos otros precise, siendo el pago de las correspondientes facturas de su exclusivo cargo.
DÉCIMA.- La Fundación Canaria Bravo Murillo tendrá a su cargo la ejecución de cuantas obras e instalaciones se realicen en el inmueble a cuya conservación y mantenimiento, se obliga con la diligencia de una buena administración.
Para la ejecución de obras e instalaciones que comporten la modificación del aspecto y configuración exterior, así como la estructura del edificio existente, la Fundación Canaria Bravo Murillo requerirá autorización expresa del Excmo. Cabildo de Gran Canaria y será inexcusable la obtención de todas las licencias administrativas y demás autorizaciones precisas para llevarlas a cabo.
UNDÉCIMA.- La Fundación Canaria Bravo Murillo contratará y mantendrá en vigor, mientras el presente Contrato produzca efectos, una póliza de seguro que cubrirá los riesgos de incendio y riesgos catastróficos por el capital necesario y suficiente, así como de responsabilidad civil integral hasta el capital, asimismo, pertinente, en cuya póliza se establecerá como beneficiario, en caso de siniestro por los dos primeros riesgos citados, al Excmo. Cabildo de Gran Canaria. La Fundación entregará al Excmo. Cabildo de Gran Canaria copia de la póliza que concierte, así como de los recibos periódicos que acrediten el mantenimiento en pleno vigor de aquélla, todas ellas autorizadas por la Compañía aseguradora. El capital a que alcance la cobertura de los seguros se actualizará anualmente en función de las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo, a nivel nacional, en el año natural precedente, según la información que facilite el Instituto Nacional de Estadística u Organismo oficial que realice sus funciones.
DUODÉCIMA.- La Fundación Canaria Bravo Murillo manifiesta expresamente que antes de tomar posesión del inmueble cuyo uso le cede el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, ha procedido a su reconocimiento, con auxilio de personal técnico especialmente cualificado, por lo que se hacen cargo de los mismos con expresa y total relevancia mutua de cualesquiera responsabilidades que pudieran derivarse de su actual estado de uso y conservación.
DECIMOTERCERA.- El Excmo. Cabildo de Gran Canaria podrá realizar a través de sus órganos y personal, cuantas visitas desee al inmueble cuyo uso se cede, sin limitación alguna en cuanto a las dependencias que lo integran.
DECIMOCUARTA.- La entidad cesionaria se obliga a comunicar a la brevedad deseable, a la entidad cedente cualquier hecho o actuación que pueda afectar al derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la cesión, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo, así como del ejercicio de las acciones, que le confiera el Ordenamiento Jurídico vigente en orden a la defensa de los derechos que, en virtud de este Contrato, adquieren ambas entidades. Esta obligación se entiende recíproca para cada entidad en su doble papel de cedente y cesionaria.
DECIMOQUINTA.-
El presente documento tiene por objeto también, regular el Marco de la Colaboración a desarrollar entre el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y la Fundación Canaria Bravo Murillo para la realización de Acciones y Programas de Formación.
Se establecen como ámbitos de actuación posibles:
a) Beca de estudios del 50% ofrecida por la Fundación Canaria Bravo Murillo anualmente al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria hasta un 25% del aforo de la clase, siempre y cuando no sobrepasen un máximo de 5 alumnos, para cursar los programas P ADE, Programa de Alta Dirección de Empresas.
b) Beca de estudios del 50% ofrecida por la Fundación Canaria Bravo Murillo anualmente al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria hasta un 50% del aforo de la clase, siempre y cuando no sobrepasen un máximo de 15 alumnos, para cursar las carreras y el PADIS, Programa de Alta Dirección de Instituciones Sociales.
c) Elaboración de un Convenio de Prácticas Formativas por parte de alumnos de ESCOEX en el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, facilitando su presencia y estancia en las instalaciones y centros de trabajo para la adquisición de experiencias profesionales, el conocimiento directo de la realidad de la administración pública y/o la realización de trabajos de aplicación práctica, especialmente en tareas relacionadas con las materias que hayan cursado o estén cursando en sus planes docentes, sin que en ningún caso se establezca relación laboral alguna entre las entidades de acogida y los alumnos implicados.
d) El Excmo. Cabildo de Gran Canaria, ofrecerá cinco becas de estudio integras en los Programas Universitarios impartidos por ESCOEX a alumnos grancanarios con dificultades para costear sus estudios, las cuales serán financiadas totalmente por la Fundación cesionaria. Los alumnos susceptibles de recibir esta beca se seleccionarán de acuerdo a los criterios que generalmente establece la Fundación Canaria Bravo Murillo para la concesión de ayudas al estudio.
DECIMOSEXTA.- El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
1º. Extinción de la Fundación Canaria Bravo Murillo o modificación sustancial de su objeto fundacional que suponga el abandono de las actividades que han motivado al Excmo. Cabildo de Gran Canaria a la celebración del presente Contrato.
2º. Será causa de extinción del presente contrato, la falta de suscripción de una póliza de seguros sobre el edificio, por parte de la Fundación Canaria Bravo Murillo.
3º. Vencimiento del plazo de duración del presente Contrato, salvo concesión de prórroga.
4º. Resolución en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. mediante la firma del presente Contrato.
5º. Cualesquiera otras que resulten, de forma necesaria, del Ordenamiento Jurídico vigente.
DECIMOSÉPTIMA.- Extinguido este Contrato, la Entidad cesionaria procederá al desalojo del inmueble cedido en plazo de 1 año, dejándolo totalmente libre y expedito de toda clase de personal y bienes de su pertenencia que puedan separarse sin deterioro alguno de aquél.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación precedente, ambas entidades se facultan mutuamente, desde este momento, y de forma irrevocable, para que, a modo de ejecución subsidiaria, procedan al desalojo del inmueble en los términos expresados, procediendo al depósito de los bienes extraídos en lugar idóneo, siendo los gastos que ello comporte de cargo de la entidad obligada al desalojo.
DECIMOCTAVA.- Extinguido este Contrato, la Fundación Canaria Bravo Murillo se hará cargo del personal que tenga contratado y preste sus servicios en el inmueble, trasladándolo a otro centro o ejerciendo cualesquiera otros derechos que se encuentre asistido. En el cualquier de los casos, la Fundación se obliga expresamente a que, el Excmo. Cabildo de Gran Canaria no quede afectado en forma alguna por las relaciones con su personal.
DECIMONOVENA.-Las obras e instalaciones realizadas por la Fundación en el inmueble cedido, en la medida en que no pudieren ser retiradas sin deterioro de éste, se integrarán en la propiedad del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, sin contraprestación o indemnización alguna a su cargo.
VIGÉSIMA.- En defecto del contenido expreso de este convenio, las partes de remiten a los arts. 1.740 a 1.752, así como a Títulos 1 y 11 del Libro Cuarto del Código Civil.
VIGÉSIMAPRIMERA.- Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del orden judicial civil de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria para el conocimiento y resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en orden a la perfección, validez y eficacia del presente contrato.
Y para que conste y surta efectos, así como en prueba de conformidad, suscriben las partes este documento una vez leído, en el lugar y fecha al inicio indicados.
EL PRESIDENTE EL PRESIDENTE DE LA FUNDACION
CANARIA BRAVO MURILLO
Fdo.: José-Miguel Pérez García Fdo.: Ángel Ferrera Martínez
EL TITULAR DEL ORGANO DE APOYO
AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR
Fdo.: Sergio Ramírez Rivero
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