Telde, 23 de julio de 2010 |Opinión | Antonio Rodríguez de León (*)
Sr. Director:
Los canarios necesitamos dejar de ser españoles de tercera, debemos de exigir un Estatuto de Plena Autonomía Interna, con una reforma constitucional que adapte al Archipiélago Canario, las delimitaciones marítimas fronterizas, tal como están fijadas en el Tratado Internacional del Mar, formando parte del Ordenamiento interno del Estado.
En agosto de 1982 en Montego Bay, Jamaica, se estaba cerrando un importantísimo Tratado Internacional del Mar, que sustituiría al firmado en Ginebra el año 1958. Un acuerdo mayoritario que marcaría la historia para los países del tercer mundo por sus riquezas pesqueras y petróleo, y de forma especialísima para los archipiélagos. En dicha Convención, las Naciones Unidas modernizaron el Derecho Internacional del Mar, y de esa forma se regularizó jurídicamente la conflictividad internacional con respecto al aprovechamiento del Estado costero, sobre los recursos económicos y pesqueros, más allá de las doce millas establecidas, hasta ese momento.
Por otro lado, los Estados Archipelágicos, consiguieron que se les reconocieran la unidad territorial marítima del archipiélago a partir de unir los puntos cardinales mas salientes del conjunto de las islas, al objeto de fijar la línea base desde donde se medirían la Zona Económica Exclusiva, fijándose que las aguas interiores, llamadas aguas archipelágicas, formarían la totalidad territorial del archipiélago.
Otra cuestión importante especialmente para Canarias, fue la interpretación jurídica sobre islas o archipiélagos cuya soberanía corresponde a un Estado continental, y cuya situación geográfica es superior a la Z.E.E. del Estado continental. Estos Estados defendieron inútilmente que las Naciones Unidas les reconocieran el mismo derecho que a los Estados Archipelágico (Art. 46.a). No aceptaban que solamente se les reconocieran las doce millas territoriales, sin posibilidad de establecer la Z.E.E. de encontrarse otros Estados en la misma zona. Tampoco podía establecer las aguas archipelágicas. La interpretación final significa que un archipiélago situado a más de 350 millas, cuya soberanía la ostenta un estado continental, no podrá impedir que otro Estado se beneficie de la Zona Económica Exclusiva y del Mar Interior entre dos islas que se encuentren con una distancia superior a las 24 millas marinas.
Para contentar a los Estados inconformistas, entre ellos España, se optó por una tercera vía jurídica (Art. 46.b), con ella se llegó al consenso para la firma definitiva del Tratado Internacional del Mar, que actualmente está considerado por las Naciones Unidas como la Constitución Universal de los Océanos. A partir de la entrada en vigor el 10 de diciembre de 1982 del nuevo Tratado Jurídico del Mar, quedó definido dos formas de Estados, el Estado Continental y el Estado Archipelágico, y un tercer concepto añadido en consecuencia a la gran controversias de aplicar la equidad ó equidistancia a los archipiélagos de Estados. Ganó la equidad: los Archipiélagos de Estados (Art. 46.b) dotados con Estatuto de Plena Autonomía Interna. Finalmente las partes firmantes, dejaban la posibilidad para que los Estados continentales con soberanía sobre una o varias islas, podrían obtener las mismas condiciones que los Estados Archipelágicos, siempre que a esos Archipiélagos de Estados, se les reconozcan constitucionalmente, un Estatuto con Plena Autonomía Interna, que incluirían las competencias marítimas tratadas en dicha Convención del Mar. 29 años después de la firma en 1984 por España y ratificado en 1997, del tratado Internacional del Mar, los canarios seguimos esperando al Tribunal Constitucional a que sea adaptado constitucionalmente, reformando para ello, en aquel entonces de 1997 la Constitución Española. Los acontecimientos de Cataluña, confirma lo que esta Plataforma ha venido reclamando desde su creación (diciembre 2003). La urgente reforma de la Constitución Española para elaborar nuevos Estatutos de Autonomías a todas las comunidades españolas, y que Canarias tenga constitucionalmente los mismos derechos que los Archipiélagos Estados. No tiene porque ser necesariamente la independencia.
El pueblo canario tiene derecho a elegir entre la Plena Autonomía Interna integrada a España, o poder elegir la independencia por la desidia de España. Cuando en ese agosto de 1982 Canarias se constituyó en Comunidad Autónoma con la aprobación del Estatuto de Autonomía, el ámbito territorial se restringió a las trece islas del conjunto archipelágico canario. No se definió la territoriedad marítima y aérea que agruparan cielo y mar, a la totalidad de las islas, ni se tuvo en cuenta lo que ya era conocido en el tratado marítimo que se iba a firmar en Montego Bay. Hoy pagamos las consecuencias al no poder disponer de zona económica exclusiva, mas allá de las doce millas marinas. Dicho esto, solo nos queda por manifestar que la única salida democrática para la mejor defensa de los intereses económicos de Canarias, pasa por obtener la clarificación jurídica internacional sobre las aguas territoriales archipelágicas (Art. 46.b), aunque ello suponga una segunda modificación de la carta magna, que de por sí ya está prevista en la Constitución. Y si esto no es posible por la desidia del gobierno español, o porque el tribunal Constitucional se hagan los sordos y mudos, entonces no quedaría otro camino democrático y pacífico, que reclamar ante las Naciones Unidas un Archipiélago Estado, (Art. 46.a).
No confundamos a la sociedad canaria con rodeos demagógicos y falsas interpretaciones de la Constitución Española y del derecho internacional firmado por España. Aprovechemos la oportunidad para exigir una nueva Constitución, en especial para proteger nuestro archipiélago de las ambiciones de terceros.. Exijamos al Tribunal Constitucional la adaptación de la Constitución Española al Tratado de Montego Bay. Cataluña ha puesto una plica en Flandes, enfrentándose a un Tribunal Constitucional elegido de forma partidista. Si Canarias saliera a la calle como ha hecho los catalanes en contra del Tribunal Constitucional, hoy tendríamos la Autonomía Plena Interna, y es que dicho Tribunal ha vulnerado el artículo 95.1 de la Constitución “la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá la previa revisión constitucional.”
El Mar Archipelágico de Canarias, se merecía un mejor trato por parte del Tribunal Constitucional, que con su actitud despreocupada por los intereses canarios, que al no interpretar como es su obligación el artículo 95.2 de la Constitución, está entregando a Marruecos los espacios marítimos y aéreos de Canarias, por imperativo legal del Tratado Internacional del Mar. Ya veremos si también, y por imperativo del interés de potencias internacionales, nos integrarán en el gran Marruecos, puesto que actualmente no estamos protegidos por la Constitución. El vigente estatuto de autonomía de Canarias al no contemplar la delimitación de los espacios marítimos del archipiélago, se convierte en un simple estatuto colonial, que será moneda de cambio, cuando así los decidan por intereses de Estado. También el Sahara fue entregado a Marruecos por intereses internacionales.
(*) Firmado: El Presidente -
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