viernes, 20 de agosto de 2010

Entrega de documento y firmas en la Consejería de Comercio del Gobierno de Canaria

Las Palmas de GC, 20 de agosto de 2010 | Empleo | Gabinete de Prensa

EXMO SR CONSEJERO DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Los abajo firmantes, miembros de las Asociaciones de Pequeños Empresarios sin Establecimiento, A efectos de comunicación, Dña María del Carmen Rodríguez Báez, con domicilio en C/ , nº , A, Las Mesas Altas, Las Palmas de Gran Canaria, con DNI XXXXXXX-D.
EXPONEN

PRIMERO.- Que en la Exposición de Motivos de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre reguladora de la Licencia Comercial establece las siguientes cuestiones a tener en cuenta:

En Canarias debe analizarse especialmente con relación a su condición de región ultraperiférica derivado de la concurrencia de las características siguientes que ofrecen una naturaleza única a este concepto:

Ello unido al elevado número de empresarios dedicados al Comercio en Mercadillos, añadido a los considerables cambios que en los últimos años se han venido manifestando en una fórmula comercial muy arraigada históricamente como es la venta en mercadillos, o no sedentaria, hacen necesario un Registro de Comerciantes de Mercadillos y Venta Ambulante.

SEGUNDO.- Consecuentemente con lo anterior, la Disposición adicional cuarta la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial. Establece que el Gobierno de Canarias creará un Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias adscrito a la Consejería competente en materia de comercio, que tendrá por objeto la inscripción de oficio de las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad comercial.

TERCERO.- Que dada la necesidad de aplicación de la DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, trasposición hecha por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Otras Comunidades Autónomas ya han desarrollado esta legislación, y a modo de ejemplo, la Comunidad de Madrid, a través de su la LEY 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, ha establecido tiempos mínimos de duración para las autorizaciones municipales por un plazo de quince años, prorrogables por otros quince años.

CUARTO.- Que entendemos, que si otras Comunidades Autónomas (como Madrid con la (LEY 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad, Económica, Artículo 15, segunda) ha aprobado estas condiciones, es por que la legislación vigente lo permite. El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en su Artículo3, 1, establece que la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria tendrá una duración limitada.

Por lo expuesto

SOLICITAN A ESE ORGANISMO

Que en la modificación Parlamentaria, o por Decreto, de la Ley 4/1994, de 25 de abril, prevista en la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, así como en la modificación de ambas Leyes para adaptase a lo dispuesto en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y la posterior la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se incluya lo siguiente referido a la Venta en Mercadillos, o no Sedentaria:

A) REGISTRO DE COMERCIANTES DE MERCADILLOS Y VENTA AMBULANTES.

1.- Que en el Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias, que prevé la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, se incluya un apartado en el que se inscriban los Comerciantes de Mercadillos y Venta Ambulante de Canarias.

2.- Que la inscripción de las personas físicas o, jurídicas, que ejercen la actividad de Comerciantes de Mercadillos y Venta Ambulante en el Registro de Comerciantes de Mercadillos y Venta Ambulante de la Comunidad Autónoma de Canarias, sea requisito obligatorio para la obtención de la autorización municipal correspondiente para el ejercicio de la actividad.

B) LIMITACION DE LICENCIAS POR PERSONA Y MERCADILLO.

Que cada persona física, o jurídica sólo pueda ser titular de una licencia municipal en cada mercadillo.

C) AUTORIZACIONES DE LICENCIA MUNICIPAL PARA MERCADILLOS

1.- Que las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante para los titulares que vengan desarrollando la actividad con anterioridad al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve (31/12/2009), tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

2.- Que las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante para los titulares que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual periodo, quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo mínimo de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la presente modificación de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias.

D) RÉGIMEN TRANSITORIO

1.- Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido por los nuevos titulares con posterioridad la 31 de diciembre de 2009, una vez hayan sido otorgadas en sus respectivos Ayuntamientos, se entenderán concedidas por un plazo de quince años, y prorrogables expresamente por idénticos períodos a partir de la entrada en vigor de la presente modificación de la Ley de Comercio.

2.- Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación a la Administración competente, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:

a) Por cese voluntario de la actividad por el titular.

b) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que éstos familiares continúen la actividad.
c) En caso de fallecimiento del titular, serán sus causahabientes los que realicen la comunicación a la Administración competente.
d) Las autorizaciones municipales, para las que se haya solicitado u obtenido la transmisión antes de la entrada en vigor de la presente modificación de la Ley de Comercio Minorista, se entenderán concedidas por quince años.

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