Canarias, 24 de septiembre de 2010 | Sindica | Gabinete de Prensa - Redacción.
La Orden que establece disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita publicada el pasado 30 de julio, tiene su origen en el acuerdo firmado el pasado 7 de junio de 2.010 por la Viceconsejera de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Dña. Carolina Déniz de León, y los Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados de Las Palmas, Lanzarote y La Palma y que no fue suscrito por el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Tenerife, que se negó desde un principio a la firma del mismo por estar en total desacuerdo con las reducciones propuestas, ya que consideran que va en detrimento del ciudadano y de sus colegiados.
Este acuerdo perjudicará a los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita que verán disminuidas notablemente las prestaciones, la calidad, la eficiencia y la rapidez de actuación que requiere el detenido, el menor, el incapacitado, el extranjero, o la víctima de violencia de género que no tengan ingresos para pagarse un abogado particular, toda vez que el servicio que se prestaba hasta ahora, con escasos medios y
bajas retribuciones, las cuales no habían sido actualizadas desde hace varios años, se ha visto, con la firma del mencionado acuerdo, notablemente reducido sobre todo en el número de letrados de guardia para asistir a detenidos, menores, extranjeros y mujeres víctimas de violencia de género, que con la firma del convenio ha pasado a ser de 40 a 24 letrados de guardia en toda la isla de Gran Canaria y la de Fuerteventura, de lunes a viernes, y de 24 a 18 letrados de guardia en el mismo marco territorial los fines de semana y festivos, lo que supone una disminución del 40% de los abogados destinados diariamente al turno de oficio y un 25% los fines de semana.
En los partidos judiciales de San Bartolomé de Tirajana, Arucas, Santa María de Guía y Puerto del Rosario las guardias de servicio para víctimas de violencia de género pasan a ser asistenciales lo que obliga a que un letrado que el día señalado para su guardia esté veinticuatro horas con plena disponibilidad y perfectamente localizado, así como preparado para acudir con carácter de urgencia a la comisaría, al juzgado, o al centro médico, o a recibir en su despacho a la víctima de violencia de género asignada para su defensa pero no cobrará indemnización o prestación alguna a menos que alguna mujer tenga la desgracia de tener que denunciar maltratos, o sus herederos el fallecimiento de la misma a manos de su agresor. Es necesario para la víctima o sus herederos el estar bien informados en los distintos lugares donde haya de acudir para denunciar, declarar, o personarse en el procedimiento de que tiene todo el derecho, en base al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a ser asistida, desde el primer momento en que decide denunciar a su agresor, por un letrado del turno de oficio especializado en dicha materia, el cual además, en virtud de la protección que la antedicha ley le concede a la víctima, la asesorará y se encargará de todo procedimiento judicial que se desprenda del maltrato sufrido, no precisando solicitar para cada procedimiento un letrado diferente con el problema que ello conlleva. Para que todo ello sea gratuito para la víctima sólo tendrá que acreditar con posterioridad
insuficiencia de recursos para litigar.
Igualmente, la Sección Sindical muestra su desacuerdo con las cláusulas de la Orden que pretende que el abogado de oficio se convierta en fiscalizador de la capacidad económica del solicitante de justicia gratuita cuando se trata de una labor que corresponde al Gobierno de Canarias y al Colegio de Abogados.
Cabe destacar que el acuerdo inicial fue firmado unilateralmente por el Colegio de Abogados de Las Palmas, en contra de la opinión de la mayoría de los letrados adscritos al turno de oficio que asistieron a la reunión convocada por el Colegio el pasado 20 de abril de 2010, sin ofrecer la información necesaria a los afectados de manera transparente, y ocultando el desarrollo de las negociaciones. Además la orden de la Consejería que tiene vigencia para todos los letrados del turno de oficio de Canarias, se aprobó sin que fueran informados previamente los compañeros del turno, de los borradores previos de la mencionada Orden, como así se hizo por parte del Colegio Oficial de Abogados de Tenerife. Por tal motivo, esta Sección Sindical considera que estos actos son una actuación antidemocrática y desleal con sus colegiados, cuyos derechos e intereses deberían defender a toda costa.
Se ha de tener en cuenta, que esta sección sindical se encontraba próxima a convocar una junta extraordinaria en estos días (contando con más de 500 firmas que avalaban dicha convocatoria con más de 10% de abogados ejercientes, según se faculta en los estatutos del Colegio de Abogados para convocar dicha junta) con el objeto de revocar el convenio suscrito por parte de la consejería y el colegio de Abogados de Las Palmas, y nombrar una comisión para negociar otras condiciones más favorables para
los letrados adscritos al turno, que ha quedado sin objeto al aprobarse la mentada orden de la consejería y el colegio de Abogados de Las Palmas, y nombrar una comisión para negociar otras condiciones más favorables para los letrados adscritos al turno, que ha quedado sin objeto al aprobarse la mentada orden de la Consejería. Asimismo por parte de esta sección sindical se procedió en su día a la impugnación del Convenio de fecha 7 de junio de 2.010, habiéndose agotado la vía administrativa, con el resultado de haber sido desestimada la petición realizada por esta sección. Esta sección anuncia mediante el presente comunicado que se procederá a la impugnación de dicha orden, así como a la continuación de la tramitación en vía contenciosa de la impugnación del convenio iniciada en su día.
Por parte de CSI-F, se anuncian movilizaciones y acciones en defensa de los derechos de los beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita y de los letrados del turno de oficio.
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