Telde, 19 de marzo de 2011 | Sociedad | Gabinete de Prensa.
A la vista del comunicado emitido por el Secretario General del SITCA, Antonio Rodríguez y publicado en el día de ayer en diversos medios digitales y ante la interpretación inexacta e interesada de la Sentencia recaída en dicho procedimiento, FOMENTAS desea aclarar las siguientes cuestiones:
1.- El único motivo del cese de los trabajadores pertenecientes a la Encomienda de Gestión de Rehabilitación de Viviendas ha sido la revocación de dicha encomienda por el Pleno del M. I. Ayuntamiento de Telde el día 1 de octubre de 2010. Por lo tanto, la causa del cese es ajena a cualquier móvil discriminatorio y en ningún caso se ha vulnerado derecho fundamental alguno de los trabajadores tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho Tercero de dicha sentencia.
2.- En todo momento FOMENTAS ha reconocido y agradecido el trabajo realizado por estas personas y así se les ha transmitido. Aprovechamos el presente para reiterar públicamente este agradecimiento.
3.- La estimación parcial de la demanda únicamente concede a los dos Delegados de Personal la opción entre la readmisión o la indemnización de conformidad con el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores más los salarios de tramitación que se hayan devengado.
La solicitud de los trabajadores de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales ha sido desestimada, convalidando el despido efectuado por esta empresa de los cinco trabajadores restantes.
4.- Con el comunicado publicado el Sr. Antonio Rodríguez vuelve a retratarse, reflejándose además su normal proceder en la sentencia en su Fundamento de Derecho Primero cuando cita textualmente: “………………………..Hacer constar la falta de convicción y credibilidad de la testifical del Sr. Rodríguez, que pese a ser el secretario General del SITCA desconoce las cifras de afiliación en la empresa o por lo menos evita contestar con claridad a tal cuestión”
Por último, siendo esta entidad una sociedad participada con capital público, en aras de ofrecer a la opinión pública la información veraz y transparente, adjuntamos a la presente la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de G. C. eliminando aquellos datos que son de carácter personal.
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