viernes, 25 de marzo de 2011

UN JUGADOR JUVENIL, SANCIONADO CON TRES AÑOS Y SEIS MESES DE SUSPENSION POR DAR UN CODAZO A UN CONTRARIO Y DEJARLO INCONSCIENTE

La agresión se produjo cuando ambos jugadores abandonaban el terreno de juego después de ser expulsados en el enfrentamiento entre Roque Amagro y Firgas, de Segunda Categoría juvenil

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de marzo de 2011 | Deportes | Gabinete de Prensa.

Un jugador juvenil integrado en las filas del club deportivo Roque Amagro no podrá jugar al fútbol durante los próximos tres años y seis meses después de que se le considerara protagonista de la agresión de la que fue víctima otro jugador del CD Firgas en el partido que disputaban ambos equipos el pasado 12 de febrero de 2011 y correspondiente a la competición regular de Segunda Categoria Juvenil, Grupo Primero.

El agresor, identificado como Edgar Ivañez Rivero dio un fuerte codazo a su contrincante Sergio Muñoz, al que dejo inconsciente durante algunos minutos, en el momento en que ambos abandonaban el terreno de juego tras ser expulsados por el colegiado Martel Montesdeoca, del Comité de Las Palmas.

La víctima de la agresión tuvo que ser hospitalizado durante varias horas y los médicos del hospital Santa Catalina le diagnosticaron, después de descartar otras lesiones neurológicas, fisura mandíbular y fractura de clavícula, según se recoge en el parte medico analizado por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federacion Interinsular de Futbol de Las Palmas.

Según se recoge en un anexo del acta arbitral, Edgar agredió a Sergio "cuando este se disponía a abandonar el terreno de juego tras su expulsión y saltando le dio un codazo en el cuello que hizo a este último caer desplomado al césped. Una vez llevada a cabo la agresión, me dispongo a cerciorarme del estado del jugador agredido y éste se encontraba en estado inconsciente en el suelo, con convulsiones y sangrando por la boca. Seguidamente, el presidente del Club Roque Amagro proporciona una cánula para facilitar la respiración del jugador'.

El Comité de Competición, que califica los hechos de muy graves, justifica su decisión en cuatro argumentos:

1. Consideramos probado que por parte de Edgar Ivañez hubo un inequívoco propósito de hacer daño, toda vez que al tratarse de una persona ya formada físicamente, debía conocer perfectamente las consecuencias que tendría dar un codazo de esas características.

2. Creemos que el hecho es de especial gravedad, sobre todo por la naturaleza propia de la acción, ya que el agresor bien pudo ocasionar incluso la "MUERTE" del agredido. Ello en la medida que procede destacar que el fuerte golpe tuvo como objetivo una parte del cuerpo tan vulnerable como la parte cervical y la propia cabeza.

3. El agresor imprimió una fuerza descomunal al golpe que le propino al agredido, hasta el punto que este ultimo perdió el conocimiento, e incluso, entró en convulsiones mientras sangraba, tal y como expuso el propio árbitro, cuando describió en el acta como "se tragó su propia lengua".

4. La contestación a una simple pregunta: ¿Qué hubiese pasado si en el momento en el que el futbolista agredido se "traga" la lengua y al entrar en convulsiones, no recibe la asistencia adecuada con carácter urgente?.

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