· El Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) señala que “Tenemos un sistema jurídico de ordenación urbanística que posibilita y fomenta la existencia de ilícitos urbanísticos”
· Duda del acierto de penalizar estas conductas con el nuevo Código Penal y opina que “hubiera sido preferible la lucha contra la delincuencia de esta tipología a través del perfeccionamiento de otros tipos penales propios de la corrupción en general”
· Debatirá sobre este asunto este viernes, 15 de abril, junto al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, Magistrado del Tribunal Supremo, en el marco del III Congreso Canario de Derecho Urbanístico, organizado por la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico (ACADUR), que se desarrollarán mañana jueves y el viernes en el Auditorio de La Oliva, Corralejo (Fuerteventura)
Fuerteventura, 14 de abril de 2011 | Justicia - Seminario | Gabinete de Prensa.
Canarias es la segunda comunidad autónoma con más casos de corrupción urbanística. A este respecto, el Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) ha afirmado que “es cuestión de tener más o menos oportunidades. Como en Canarias ha habido una inmensa oportunidad de generar plusvalías urbanísticas, favorecida por el modelo económico, pero también por un nefasto sistema de ordenación territorial, las oportunidades se han multiplicado”.
Javier Varona Gómez-Acedo participará este viernes, 15 de abril, en una mesa debate junto al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, Magistrado del Tribunal Supremo (Sala 2ª) acerca de “El derecho urbanístico: entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo. A propósito de la reforma del Código Penal” a partir de las 16.00 horas en una sesión moderada por Francisco Hernández González, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna”.
Será en el marco del III Congreso Canario de Derecho Urbanístico, que se desarrolla desde mañana jueves, 14 de abril, en el Auditorio de La Oliva, Corralejo (Fuerteventura).
En general, señala que “tenemos un sistema jurídico de ordenación urbanística, que posibilita y fomenta la existencia de ilícitos urbanísticos”.
Con respecto a la reforma del Código Penal, la tercera que sufre desde que España está en Democracia, opina que “realmente la figura de los ahora denominados delitos contra la ordenación del territorio y urbanísticos ha experimentado una sola reforma en el código penal de 1995, que es la LO 5/2010. La modificación ha sido relativamente pequeña referida, esencialmente, a las cuantías de las penas de multas y la ampliación de las conductas típicas a los supuestos de obras de urbanización”.
“Personalmente dudo del acierto de penalizar estas conductas y creo que hubiera sido preferible la lucha contra la delincuencia de esta tipología a través del perfeccionamiento de otros tipos penales propios de la corrupción en general”, concluye el Magistrado del TSJC”, puntualiza.
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