Así lo ha señalado el juez de lo Mercantil de Las Palmas, Jesús Alemany, quien señala que “hoy por hoy desconocemos qué validez va a tener la venta extrajudicial”
Las Palmas de GC, 10 de mayo de 2011 | Jornadas Notariales | Gabinete de Prensa.
Jesús Alemany Eguidazu, juez de lo Mercantil de Las Palmas, ha señalado en el contexto de la última sesión de las jornadas sobre la venta extrajudicial ante notario que en la tarde de hoy martes, día 10 de mayo, se clausuraron en la sede del Colegio Notarial de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, que “esta modalidad se está empleando poco en España”. Para Alemany “lo que hay es que estar atentos y contemplar cómo encaja la Ley Concursal con dicho procedimiento extrajudicial y, hoy por hoy, desconocemos qué validez va a tener la venta extrajudicial ”.
La desconfianza que existe ante esta vía poco empleada en nuestro país tanto por acreedores como por deudores, está propiciada “por la duda sobre competencias existentes. Si interpretamos que el juez del concurso es competente para todas las ejecuciones, entonces no cabe la venta extrajudicial. Si contemplamos que es posible que existan ventas extrajudiciales y que el juez del concurso no tiene que conocer de toda ejecución sobre todo si los bienes no están afectos a la actividad, si existiría un espacio para esa venta extrajudicial”, advierte el juez. “El problema concreto es que la Audiencia de Las Palmas aún no se ha pronunciado al respecto”, añade Alemany Eguidazu.
Ventajas de los bancos
Alemany asegura que al inicio de la crisis económica se producían en España muchas daciones en pago ante notario. “Últimamente, lo que estamos contemplando en el juzgado es que los bancos aguantan, y si no aguantan, acuden directamente a la ejecución hipotecaria porque tienen grandes ventajas: se están quedando con los bienes por la mitad de su valor y luego encima el deudor tiene que seguir pagando esa deuda. Por ello en los últimos tiempos estamos observando menos negociación que la que había antes. Los bancos son menos propensos a negociar ahora y cuentan con la ventaja del ordenamiento, que les ampara para que se pueden quedar por la mitad con el bien. Carecen de incentivos para la negociación porque pueden ejecutar los bienes en situaciones siempre ventajosas para sus intereses”, explica.
Alemany se refirió en su intervención al pago al acreedor hipotecario cuando la figura del deudor está sometido a concurso. ¿Es posible esta figura en las ventas y ejecuciones extrajudiciales cuando el deudor está concursado. Actualmente existen varias vías: la ejecución en el juzgado con todas la ventajas e inconvenientes que conlleva; la enajenación directa que se efectúa ante notario una vez que el juez autoriza la venta y la ejecución extrajudicial.
La vía catalana
Con anterioridad a la intervención de Alemany, se desarrolló la conferencia del notario de Granadilla, Álvaro de San Román, a la que prosiguió una mesa redonda en la que participaron distintos letrados pertenecientes a varias entidades financieras como La Caixa, BBVA y Banesto, además de Rafael Robledo, registrador de la propiedad de Telde y el propio Alemany.
San Román avanzó que la venta extrajudicial “es la forma más rápida y barata, además de segura, para convertir en dinero el inmueble hipotecado, dinero que sirve para pagar las deudas del propietario. Es un alivio porque se obtiene de la manera más rápida dinero para cancelar las deudas”. El experto consideró que la solución “va más por la vía de la venta extrajudicial, propuesta por el Consejo de la Abogacía Catalana, de tal forma que el deudor pueda entregar la vivienda al banco por un importe mínimo del 80% del valor de tasación, y no el 50% establecido ahora, con lo que se aseguraría obtener más dinero para saldar sus deudas”.
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