El lunes día 9 dan comienzo a las 16.30 horas unas Jornadas en el Colegio Notarial de Canarias sobre la venta extrajudicial ante notario como alternativa a la ejecución hipotecaria
En el último año se han ejecutado en Canarias sólo medio centenar de ventas de esta vía contemplada en la Constitución Española, pero muy poco empleada por particulares y gabinetes jurídicos de las distintas entidades bancarias.
Esta modalidad posee ventajas muy satisfactorias tanto para el acreedor como para el deudor, además de incidir en la descongestión de los tribunales, colapsados actualmente por el creciente número de demandas presentadas en los juzgados tras la debacle económica sufrida en nuestro país
Canarias, 6 de mayo de 2011 | Jornadas Notarial | Gabinete de Prensa.
El próximo lunes, día 9, darán comienzo en el Colegio Notarial de Canarias las Jornadas sobre la venta extrajudicial ante notario como alternativa a la ejecución hipotecaria, que reunirá a casi una veintena de ponentes de prestigio, entre notarios, magistrados, jueces, catedráticos, abogados, registradores de la propiedad y responsables de entidades bancarias, que abordarán el recorrido de esta fórmula que pretende evitar la vía judicial para solucionar el impago de hipotecas.
En las citadas jornadas, que se celebran bajo el lema 150 aniversario 1862-2012 de la Ley del notariado, los ponentes reflexionarán durante dos intensas tardes sobre distintos aspectos del procedimiento de venta extrajudicial ante notario; los requisitos de admisión: la finca hipotecada y la venta extrajudicial ante notario; el pago por el concursado al acreedor hipotecario; el concurso de acreedores; la defensa del deudor y la oposición del tercer poseedor en la ejecución hipotecaria; y el enriquecimiento injusto y las reformas necesarias para la defensa del consumidor, entre otros temas.
Según señala Álvaro San Román, Notario de Granadilla (Tenerife), “los notarios, como instrumentos de control de la legalidad, evitamos que se cometan abusos, siempre y cuando se nos permita ejercer nuestra labor de control de la legalidad y asesoramiento, lo que se llama la seguridad jurídica preventiva.
San Román entiende que la venta extrajudicial que centra el eje de estas jornadas “es la forma más rápida y barata, además de segura, para convertir en dinero el inmueble hipotecado, dinero que sirve para pagar las deudas del propietario. Es un alivio porque se obtiene de la manera más rápida dinero para cancelar las deudas”. Esta modalidad de la venta extrajudicial se suele incluir en la escrituras de constitución de hipoteca, con carácter general, pero finalmente “es el banco el que decide el camino a seguir”.
Cuestionado por la viabilidad de la dación en pago, medida propuesta por CC OO. UGT y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, San Román considera que no es factible “como supuesto obligatorio ya que si se estableciera como norma general, los créditos se encarecerían y se restringirían. Los bancos prestan dinero y quieren dinero”, señala el notario.
Según José Ignacio González Álvarez, coordinador de las Jornadas sobre la venta extrajudicial ante notario como alternativa a la ejecución hipotecaria que tendrán lugar en el Colegio Notarial de Canarias en el último año se han ejecutado en Canarias sólo medio centenar de ventas de esta vía contemplada en la Constitución Española, pero muy poco empleada por particulares y gabinetes jurídicos de las distintas entidades bancarias.
La venta extrajudicial ante notario, según señala el también notario de Telde, posee ventajas muy satisfactorias tanto para el acreedor como para el deudor, además de incidir en la descongestión de los tribunales, colapsados actualmente por el creciente número de demandas presentadas en los juzgados tras la debacle económica sufrida en nuestro país.
Para San Román, la solución “va más por la vía” de la venta extrajudicial, propuesta por el Consejo de la Abogacía Catalana, de tal forma que el deudor pueda entregar la vivienda al banco por un importe mínimo del 80% del valor de tasación, y no por la del 50% establecida ahora, con lo que se aseguraría obtener más dinero para saldar sus deudas. Aseguró que los notarios ya cuentan con estas atribuciones. “Legalmente estamos habilitados para ello por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria”.
En el contexto actual, y tratando de encontrar responsables, San Román interpreta que “es un problema que se ha creado entre todos. Aquí es aplicable el dicho de Rockefeller, si le debes 10.000 euros al Banco tienes un problema si le debes 100.000.000 euros el problema lo tiene el Banco.”, concluye el notario.
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