"Esto" es lo que UGT ofrece como ejemplo de "sindicalista": ¡guárdennos un cachorro! |
2.- Haber firmado distintos “Convenios de Colaboración”, en nombre de UGT, con diversas Empresas “dedicadas a la formación”, sin el conocimiento ni la autorización del Sindicato, apropiándose con su actuación “de forma indebida de una cantidad económica aún por determinar y que pertenece al Sindicato”.
Sin embargo, e insólitamente, tras producirse por parte del Sr. Noda Meneses un delito de abusos sexuales sobre la persona de una joven paciente de Psiquiatría, delito que perpetró prevaliéndose de su actividad profesional de Enfermero, la propia UGT opta por facilitarle la especial protección legal (además de la proyección sobre las y los afiliados) que corresponde a un Delegado Sindical en el ejercicio de sus funciones.
Una actuación de la Dirección del Hospital sospechosa, o por lo menos altamente controvertida
Pese a la evidente gravedad de los hechos imputados y a la alarma social creada tras la trascendencia pública de los mismos (con más del malestar creado entre el personal del Hospital, dado que la deleznable actuación del Enfermero Noda Meneses, al no ser convenientemente individualizada por la Gerencia –que ha venido ocultando en todo momento la identificación pública del delincuente- “salpicaba” ante los usuarios, de alguna manera, a otros profesionales), se limitó a “iniciar un Expediente Disciplinario” en 2007, Expediente del que no ha derivado actuación disciplinaria de tipo alguna, ¡más de cuatro años después de incoado!. Y que no nos vengan con excusas pseudo-legales, tipo “la iniciación de la causa penal obligó a paralizar el Expediente disciplinario laboral”, pues la Gerencia no puede desconocer que el Enfermero “ugetista” Manuel Noda Meneses no es personal estatutario ni funcionario, sinopersonal laboral, y por consiguiente, la existencia de una causa penal paralela no es causa legalmente válida que suspenda los plazos de prescripción de las faltas laborales (según tiene reiteradamente declarada la jurisprudencia del Tribunal Supremo).
Nos encontramos, pues, ante una tremenda concurrencia de dos actuaciones que deben ser suficientemente explicadas por sus causantes:
-En primer lugar, la total falta de escrúpulos demostrada por UGT al proteger a un delincuente sexual (que además había sido expulsado del propio Sindicato por algo tan feo como es enriquecerse ilícitamente prevaliéndose de su condición representativa) y además (por si ello fuera poco) asignarle la tarea de recoger firmas de aceptación para su inclusión en las Listas de UGT entre trabajadores y trabajadoras del Hospital que desconocían la catadura moral del individuo (dado que, tanto UGT como la Dirección del Hospital, han mantenido en riguroso secreto este extremo). ¿Cómo se sentirán ahora aquellos trabajadores y trabajadoras que estamparon su conformidad para ser incluidos en esas Listas…?.
-Y en segundo lugar, la totalmente extraña actuación del equipo directivo del Hospital Universitario de Canarias, que ha permitido que se pasee por las dependencias hospitalarias “como Pedro por su casa”, contactando libremente con las trabajadoras y trabajadores en su puesto de trabajo y horario laboral, a un elemento de quien la Dirección conocía su condición de delincuente sexual primeramente imputado, y después condenado por Sentencia firme. Ello además, agravado por un a nuetro juicio legalmente injustificado retraso en el procedimiento disciplinario, que (dado el intento de “blindaje sindical” que le ha brindado UGT) puede dar lugar a que el culpable de una actuación tan bochornosamente indigna, que objetivamente menoscaba entre los usuarios el prestigio y profesionalidad del personal del Hospital (dado que los deleznables hechos han sido publicados en los Medios de Comunicación –con ocultación de la identidad del causante-), puede dar lugar a que esta vomitiva acción quede exenta de sanción dentro del orden laboral.
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