Las Palmas de GC, 28 de julio de 2011 |Veterinaria | Gabinete de Prensa.
Hoy jueves 28 de Julio se ha presentado en el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, el nuevo sistema de identificación para caballos, burros y otros équidos de crianza y renta de las Islas.
El nuevo sistema de identificación cumple con la normativa de la Comunidad Europea y está basado en un pasaporte individual al que se corresponde un microchip implantado en el cuello del animal. Este sistema, está adaptado a las nuevas tecnologías integrando la utilización de una base de datos informáticos, y es infinitamente más eficaz optimizando el sistema de trazabilidad y el control del censo canario de estos animales, con el objetivo de mejorar sus condiciones sanitarias y su bienestar, previniendo el maltrato o abandono de estos animales.
En este sentido, el 9 de Abril de 2011, se subscribió un convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Consejo de Colegios Veterinarios de Canarias, para que la identificación de los équidos no registrados sea realizada por veterinarios acreditados para ello, que a partir de ahora se encargarán de implantar el transpondedor, recoger la información necesaria para registrar los animales identificados en la base de datos y entregar el pasaporte al propietario del animal.
Los caballos sólo se identificarán en explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Consejería, bien como explotaciones de producción, o bien como explotaciones especiales del tipo ocio. Para realizar la identificación de los équidos no registrados sus propietarios deberán ponerse en contacto con un veterinario colegiado acreditado.
El sistema de identificación de equinos está basado en tres elementos fundamentales:
Un documento de identificación permanente y único – pasaporte - un transpondedor inyectable o microchip de identificación electrónica vinculado al pasaporte y al animal para garantizar su correcta identificación y una base de datos informatizada en la que se integran los datos de los animales y sus propietarios.
La implantación del microchip se realiza entre la nuca y la cruz en medio del cuello en la zona del ligamento nucal. Este microchip o transpondedor transmite un código numérico cuando se activa mediante el lector electrónico. Dicho código debe reflejarse en el pasaporte así como en la ficha, del animal y su propietario, en la base de datos. Su implantación, siendo un acto clínico, puede realizarse únicamente por parte de un veterinario colegiado. El mecanismo contiene todos los datos del animal y además, sirve para localizarlo con facilidad, en caso de pérdida.
Son microchips de 23 dígitos, diferentes a lo que se emplean para la identificación de animales de compañías y tienen una codificación especifica asignada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias. Cada transpondedor previamente a su implantación debe ser grabado en la base de datos de códigos de identificación electrónica animal.
El pasaporte es un documento que se identifica mediante un número permanente único' de 15 dígitos que figura en todas sus páginas y reúne información sobre cada animal, la base de datos y el país donde se registró el animal por primera vez. A través del pasaporte el caballo, burro o asno tendrá un solo numero de documento registrado en la base de datos. Este número de pasaporte le acompañará durante toda su vida constituyendo una referencia permanente aunque el animal cambie de nombre, propietario o instalaciones.
Los pasaportes 'duplicados' y 'sustitutivos' vendrán también con el número permanente único pre-impreso en todas las hojas.
Para la gestión de la base de datos informáticos se empleará el registro de animales de compañía Zoocan del Consejo de Colegios Veterinarios de Canarias, adaptada a la recogida de datos de identificación de equinos según los estándares europeos, en permanente actualización y contacto con los registros del Ejecutivo autonómico.
Los animales destinados a consumo tendrán que tener obligatoriamente el pasaporte para que la venta de su carne sea autorizada, además de la información sobre cualquier tratamiento médico veterinario a los que los animales hayan sido sometidos. De esta forma el sistema de identificación constituye un factor más de control en la cadena alimentaria.
Los documentos de identificación de aquellos animales que son inscritos en libros genealógicos, équidos registrados, seguirán siendo proporcionados por las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de libros genealógicos de la razas.
Los équidos deben estar identificados antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, pudiéndose elegir la fecha más tardía. En cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento.
La identificación correcta es además una acción preventiva que garantiza el bienestar del animal fomentando el cuidado responsable y el no abandono, algo que desgraciadamente se ha empezado a ver en algunos entornos geográficos cercanos, ya que algunos ganaderos que en épocas de bonanza económica compraron caballos como artículo de lujo y hoy en día con la crisis no pueden afrontar el gasto que conlleva su mantenimiento.
En muchos casos estos animales se quedan abandonados en sus propias cuadras y corrales en mal estado de salud, pobres condiciones higiénico sanitarias, sufriendo desnutrición y heridas asociadas con el hacinamiento. Lamentablemente incluso se han dado casos en lo que los caballos no tienen documentación y en cuanto sus propietarios ven que no pueden alimentarlos ni venderlos simplemente lo dejan morir al no poder ser identificados.
La no identificación de los équidos podrá llevar aparejada sanciones económicas que dependiendo del número de animales que el titular tenga sin identificar variaran entre los 600 a los 60.000 euros. Si el titular tiene menos del 10% de sus animales sin identificar será una infracción leve sancionada con una multa de 600 a 3.000 euros o apercibimiento (posibilidad de identificar al animal, si no ha habido intencionalidad y si el titular no ha sido sancionado en los 2 años anteriores) si es mas del 10% de 3.000 a 60.000 considerándose infracción grave. Según la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad Animal
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