La declaración de Canarias como Zona Remota permitirá a los ganaderos de las Islas reducir los costes por el tratamiento de subproductos animales
Actualmente un canario paga quince veces más que un peninsular por eliminar los residuos de cabeza de ganado caprino u ovino
Canarias, 10 de octubre de 2011 | Ganadería | Gabinete de Prensa.
El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, indicó hoy en el Parlamento que la declaración del Archipiélago como “Zona Remota” permitirá a los ganaderos canarios reducir los costes derivados del tratamiento de los subproductos animales no destinados al consumo humano, generados en las explotaciones de ganado de las Islas. Actualmente el coste por este concepto es en Canarias quince veces superior al peninsular en el caso del ganado caprino y ovino.
En respuesta a una pregunta formulada por el Grupo Popular, el responsable de Agricultura indicó que en una reunión mantenida recientemente con el Secretario de Estado del Medio Rural y Aguas, Joseph Puxeu, se acordó iniciar el procedimiento para obtener esta denominación de Zona Remota- de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1.131/2010 de, 10 de septiembre- consideración derivada de poseer una “población animal tan reducida y unos servicios tan alejados, de manera que las disposiciones necesarias para la recogida y el transporte resultan excesivamente costosas en comparación con la eliminación in situ”.
Durante su intervención, Hernández señaló que dicho Real Decreto encaja claramente con las especiales condiciones de Canarias, dado que da una respuesta lógica a los problemas que crea la insularidad, la lejanía, o la dispersión de la cabaña ganadera, y que conlleva un sobrecoste para las tareas de recogida y destrucción de cadáveres generados en las explotaciones ganaderas, que suponen en el caso del ganado caprino u ovino un coste por cabeza de 2,36 € euros en Canarias, frente a los 0,16€ de Cataluña.
Apuntó también que para la definición de Canarias como “Zona Remota”, el Archipiélago cumple con el criterio de dicha norma, que hace referencia a que en las Comunidades Autónomas insulares, podrá hacerse esta declaración ante la ausencia de plantas de transformación o incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento estos subproductos.
El consejero explicó que esta declaración “implica que los ganaderos no tengan que afrontar unos costos elevados, muy por encima de la media del Estado, a través de pólizas de seguros, por las que se abona una cantidad por cabeza de ganado existente en la explotación, propiciando la alternativa que permite el enterramiento in situ de cadáveres en unas determinadas condiciones técnico-sanitarias”.
“Esta medida ha sido ampliamente demandada por los ganaderos en las Islas que se veían abocados a pagar cantidades muy superiores a las que abonan sus homólogos peninsulares para dar cumplimiento a la normativa de la Unión Europea y del Estado en este sentido, y permitirá evitar el agravio comparativo existente entre ambos”, comentó el titular del Área.
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