EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES SE BURLA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
ADEMÁS INSULTA A LOS COMERCIANTES DE MERCADILLOS DE GRAN CANARIA
Agüimes, 15 de noviembre de 2011 | Mercadillos | Gabinete de prensa.
Esa Corporación, desprecia la lucha de este colectivo durante un año, para que se respetaran sus derechos, adquiridos en muchos años de trabajo.
El Ayuntamiento de Agüimes, ha prorrogado las licencias a los comerciantes titulares de puestos de mercadillo en el Municipio, con las siguientes condiciones:
PRIMERO: “La licencia tendrá vigencia exclusivamente para el año natural, caducando en todo caso el 31 de diciembre de 2018, debiendo el interesado a partir de ese momento, solicitar y obtener nueva autorización”. El texto de las licencias incumple la Ley vigente, VÉASE:
La LEY 8/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, Articulo único, Dos, Disposición Transitoria Tercera. Plantea no sólo la prórroga de las autorizaciones por ocho años, (prorrogables por otros ocho), además regula el Régimen Transitorio para los profesionales que vienen ejerciendo la actividad con anterioridad a la entada en vigor de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Régimen por el cual no se les podrán exigir nuevos requisitos para ejercer la profesión durante este tiempo, y además dice expresamente que el tiempo de cómputo de los primeros ocho años, se contabilizará cuándo la LEY 8/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, entre en vigor, esto es, día veinte y seis de abril de dos mil once (26/04/2011). De este modo queda claro que el ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO del Ayuntamiento de Agüimes, de FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2011, no sólo no menciona el Artículo único, Dos, Disposición Transitoria Tercera, sino que incumple el tiempo de cómputo que establece la Ley.
El Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, parece desconocer, o más grave aún, pretende obviar la legislación vigente, de obligado cumplimiento incluso para los ayuntamientos. Ninguno de los 16 Artículos de las Licencias, menciona la Ley 8/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, ni a la legislación europea y española vigente en materia de Venta en Mercadillos:
a) DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.
b) REAL DECRETO 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
c) LEY1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
d) LEY 8/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, (BOC, de 25 de abril, de 2011).
Esta última, entró vigor el 26/04/2011, desarrolla el mandato de las anteriores y regula la PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS antiguas, así como la concesión de las nuevas en todos los mercadillos de Canarias:
NUESTRA PORTAVOZ:
MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BAEZ
TELEFONO: 606 392 206
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