Teror (Gran Canaria), 26 de enero de 2014 / Tribunales / Gabinete de Prensa.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto en marzo de 2013 por los representantes de la oposición municipal José Luis Báez (PP), José Juan Navarro (CC-Vecinos Unidos) y la entonces concejala No-Adscrita, Carmen Delia Ortega, contra el pleno extraordinario celebrado el 7 de marzo de 2013 para la aprobación del Presupuesto 2013 del Ayuntamiento de Teror, alegando “vulneración del artículo 23 de la Constitución”. La sentencia impone el pago de las costas procesales a los representantes de la oposición firmantes del contencioso administrativo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto en marzo de 2013 por los representantes de la oposición municipal José Luis Báez (PP), José Juan Navarro (CC-Vecinos Unidos) y la entonces concejala No-Adscrita, Carmen Delia Ortega, contra el pleno extraordinario celebrado el 7 de marzo de 2013 para la aprobación del Presupuesto 2013 del Ayuntamiento de Teror, alegando “vulneración del artículo 23 de la Constitución”. La sentencia impone el pago de las costas procesales a los representantes de la oposición firmantes del contencioso administrativo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce que al haberse aprobado los Presupuestos por la vía de la cuestión de confianza y como nadie de la oposición acudió a la moción de censura dentro del mes siguiente, “la consecuencia es que la aprobación se consolidó y quedó firme”.
Según constata la sentencia, “no se incumplió el artículo 92 ROF, pues la petición de retirar el asunto para mejor estudio hecha por la oposición fue debidamente votada con resultado favorable en el pleno de 7 de marzo de 2013 pero el Alcalde Presidente decidió utilizar otra vía para obtener la aprobación de los Presupuestos que finalmente han quedado aprobados en firme, por cuanto nadie ha acudido a la moción de censura que prevé la LOREG cuando se produce la aprobación merced a la cuestión de confianza”. La sentencia concluye que “no puede sostenerse que se haya vulnerado el derecho fundamental contemplado en el artículo 23 de la Constitución Española”.
Con esta sentencia favorable al Ayuntamiento de Teror y al Gobierno municipal, se cierra un periodo de compleja dificultad política y administrativa vivida entre noviembre de 2012 y mayo de 2013 en el Consistorio terorense, tras pasar a la oposición la edil Carmen Delia Ortega, dejando en minoría al grupo de gobierno socialista. La oposición entonces con mayoría plenaria interpuso varias demandas judiciales, entre ellas la retirada de las dedicaciones exclusivas y remuneraciones del alcalde y concejales del grupo de Gobierno, o las medidas cautelares contra la aprobación de los presupuestos, ambas desestimadas también por la Justicia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario