Girona (Cataluña), 1 de febrero de 2014 / Cartas al Director / Jesús D Mez Madrid
Con cierta frecuencia se plantean conflictos entre derechos personales, cuya solución exige finas cirugías jurídicas en las que se pondere los derechos en juego. Así, por ejemplo, puede colisionar el derecho de un periodista a expresarse o a informar sobre alguien con el derecho de ese ciudadano a que se respete su vida privada (de hecho, los tribunales están acostumbrados a ponderar tales derechos, a aras de un justo equilibrio): pero el caso es que en el aborto no se da esa colisión de derechos. Sencillamente porque la libertad de la madre no comprende el derecho a destruir una vida distinta a la suya (permanezca o no en sus entrañas): luego, no se da una verdadera colisión de derechos que implique una ponderación, salvo que la vida del uno colisiones con la vida del otro.
Volviendo al ejemplo anterior: si el periodista en el ejercicio de su derecho a informar, difamara a un ciudadano, en realidad, en realidad no se produciría una colisión de derechos; por la sencilla razón de que mentir no forma parte de la libertad de información y difusión. En resumen, la conclusión se antoja diáfana: en el aborto no hay colisión de derechos porque la libertad de la mujer está delimitada, por el respeto a una vida distinta a la suya, por más que sea temporalmente dependiente de ella, durante el embarazo y después.
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