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sábado, 1 de febrero de 2014

Cierto, no “planteamientos ideológicos”.

Girona (Cataluña), 1 de febrero de 2014 / Cartas al Director / Jaume Catalán Díaz

Es un hecho que el tema del aborto platea distintas cuestiones -de índole muy diversa- de entre las cuales quiero comentar una que me sugieren ciertas manifestaciones de políticos y articulistas. Creo que subyacen en ellas notables falacias que pervierten el debate.

Es sabido que el presidente extremeño ha afirmado, como argumento para reprobar la propuesta legislativa que en estos momentos se debate, que el aborto ha de abordarse por el legislador prescindiendo de “planteamientos ideológicos”. De ello ha de colegiarse que, a su juicio, la única opción que se presenta “desideologizada” es la de considerar el aborto como un derecho de la mujer: por tanto, si uno defiende la vida del nasciturus está ideologizado, y solo si no lo hace se presenta como ideológicamente neutro.

Pienso que es cierto que una cuestión como la del aborto, tan ligada a la dignidad humana debería permanecer extramuros de ideologías. ¿Que supondría? Que no imperen criterios personales o políticos, sino que los regidores públicos asuman en este punto el dictamen de los científicos y, de resultas de este, el de los juristas.



DNI 37.948.551T
C/ Montseny, 33, 3er. 2a.
17005 

En el aborto no hay colisión de derechos

Girona (Cataluña), 1 de febrero de 2014 / Cartas al Director / Jesús D Mez Madrid

Con cierta frecuencia se plantean conflictos entre derechos personales, cuya solución exige finas cirugías jurídicas en las que se pondere los derechos en juego. Así, por ejemplo, puede colisionar el derecho de un periodista a expresarse o a informar sobre alguien con el derecho de ese ciudadano a que se respete su vida privada (de hecho, los tribunales están acostumbrados a ponderar tales derechos, a aras de un justo equilibrio): pero el caso es que en el aborto no se da esa colisión de derechos. Sencillamente porque la libertad de la madre no comprende el derecho a destruir una vida distinta a la suya (permanezca o no en sus entrañas): luego, no se da una verdadera colisión de derechos que implique una ponderación, salvo que la vida del uno colisiones con la vida del otro. 

Volviendo al ejemplo anterior: si el periodista en el ejercicio de su derecho a informar, difamara a un ciudadano, en realidad, en realidad no se produciría una colisión de derechos; por la sencilla razón de que mentir no forma parte de la libertad de información y difusión. En resumen, la conclusión se antoja diáfana: en el aborto no hay colisión de derechos porque la libertad de la mujer está delimitada, por el respeto a una vida distinta a la suya, por más que sea temporalmente dependiente de ella, durante el embarazo y después.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

La Audiencia Provincial de Barcelona decide la continuación del procedimiento judicial contra Morín por 101 delitos de aborto.


Barcelona (Cataluña), 19 de septiembre de 2012 /Judicial - Juzgados / Gabinete de Prensa.

Ayer la Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido la continuación del procedimiento penal contra el doctor Morín y sus 11 colaboradores por 101 presuntos delitos de aborto ilegal. En la vista del pasado viernes las representaciones letradas de los acusados solicitaron a la Audiencia la nulidad de todas la actuaciones por entender que la grabación de la televisión danesa era ilegal  y por entender igualmente que sin dicha grabación no hubiera existido ninguna investigación a las clínicas del doctor Morín.

Sin embargo la Audiencia Provincial ha entendido que si bien en la vista oral no se podrán utilizar las grabaciones de la televisión danesa, sin embargo se podrá continuar el procedimiento penal por existir elementos probatorios suficientes que justifican la apertura del juico oral. Igualmente la Audiencia ha confirmado la correcta instrucción judicial de las actuaciones que han llevado a la apertura de juicio oral.

En este sentido el abogado del Centro Jurídico Tomás Moro, don Javier Pérez- Roldán Suanzes, representante de una de las asociaciones que presentó una de las querellas que motivaron la apertura de diligencias de investigación, ha justificado la postura de las defensas de los imputados pues “dichas grabaciones eran lo suficientemente explicitas y contundentes como para determinar por si la condena de los imputados, de ahí el interés de las defensas en excluir dichas grabaciones de la vista oral”.

Igualmente la Audiencia Provincial ha confirmado la consideración de testigos especiales a las 101 mujeres sobre las que se cometido los presuntos delitos de aborto ahora enjuiciados. Esta condición de testigos especiales determina que las mujeres podrán negarse a contestar a preguntas que ellas consideren como incriminatorias. Este consideración de testigos especiales según el letrado Javier Pérez- Roldán presidente del Centro Jurídico Tomás Moro “dificultará la labor jurídica del Ministerio Fiscal y de las diferentes acusaciones, pero no obstante hay elementos incriminatorios y pruebas documentales suficientes como para confiar en una sentencia condenatori;, por otro lado las mujeres tienen que estar tranquilas pues todas ellas actuaron bajo estado de necesidad por lo que ninguna responsabilidad penal pueden tener, circunstancis por lo que las acusaciones nunca han presentado querella contra ninguna de ellas”

Desde la Plataforma Caso Morín y desde el Centro Jurídico Tomás Moro se agradece a todas las acusaciones particulares el gran trabajo desarrollado, y quieren agradecer muy especialmente a la Fiscal responsable del procedimiento su gran profesionalidad y acierto jurídico en la defensa del interés general de la sociedad española.  

jueves, 15 de septiembre de 2011

El Centro Jurídico Tomás Moro ante la petición del Ministerio Fiscal en el asunto Morín.

El Centro Jurídico Tomás Moro se felicita de la acusación realizada por el Ministerio Fiscal de 309 años de cárcel para el doctor Morín por un centenar de abortos ilegales.

Madrid, a 15 de septiembre de 2011 |Tribunales | Gabinete de Prensa.

Pendiente de analizar en profundidad el escrito de acusación del Ministerio Fiscal sin embargo el mismo parece ir en la misma línea que el presentado el pasado 30 de marzo por nuestro Centro Jurídico, pues en dicho escrito el CJTM acusaba de 115 delitos de aborto, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional a Carlos Morín y sus colaboradores.

El CJTM considera autores o cómplices de dichos delitos a los colaboradores de Carlos Guillermo Morín Gamarra, a saber: María Luisa Durán Salmerón, Ramón Tanda Herrero, Tomás Parra Parra, Antonio Reñé Ruiz, Dimas Arvin Camejo Orozco, Marcial Rodríguez Feros, Agustín Castrillo Ferrando, Ester Santacana Rillo, Pedro Juan Luis Avila, Pascual Javier Ramón Moro, Fernando Javier Carrato Vaz y Maria Virtudes Sánchez Vázquez.

Este Centro Jurídico considera que numerosos abortos realizados en las clínicas TCB y Ginemedex, en supuestos de más de 14 semanas de gestación, tanto a menores de edad, como a extranjeras, son constitutivos de actuaciones delictivas.

En algunos casos, y debido al avanzado estado de gestación (30 semanas de embarazo), los imputados se vieron obligados a practicar cesáreas como única posibilidad para llevar a cabo dichos delitos.

Tras los resultados de las investigaciones realizadas por la Guardia Civil, este Centro Jurídico considera que por lo menos 115 de los abortos realizados en las clínicas anteriormente reseñadas son delictivos a tenor de los artículos 144, 145 y 145 bis del Código Penal.

Igualmente, consideramos que los informes psicológicos obrantes en las historias médicas son constitutivos del delito de falsedad documental de los artículos 390, 392 y 395 del Código Penal.

A pesar de la modificación de la ley del aborto, de la mayor permisibilidad legal en la destrucción de la vida prenatal, y del esfuerzo de los poderes públicos mediante la promulgación de la Ley Aido, es imposible ocultar a la opinión pública las macabras actuaciones del doctor Morín y sus colaboradores, actuaciones que por si provocan el repudio casi unánime del pueblo español ante cualquier tipo de aborto.

Para ver la presentación del escrito de acusación: pulse aquí

Para ver el escrito de acusación en su integridad: pulse aquí