Santa Cruz de Tenerife (Canarias), 12 de noviembre de 2014 / Políticas - CCN / Gabinete de Prensa.
Esta Proposición de Ley va dirigida a reglamentar estas estructuras organizativas de producciones agroalimentarias protegidas no vínicas como son las Papas Antiguas, el Plátano, el Gofio, la Miel de Tenerife, el Ron Miel de Canarias y los Quesos de nuestro Archipiélago.
Todos los grupos parlamentarios expresaron hoy una postura unánime de apoyo a la Proposición de Ley dirigida a regular los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios canarios, distintos del vino, es decir, las papas antiguas, el plátano, el queso, el gofio y la miel de Tenerife, entre otros, gracias al trabajo para consensuarla del Presidente del CCN y Diputado Ignacio González.
Esta norma, elaborada por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y del que es Director General el Secretario Federal del CCN, Alfonso López, está destinada a dar cobertura a un vacío legal en relación a estas estructuras organizativas de producciones protegidas, que deben representar a los operadores de los distintos productos amparados bajo las figuras de Calidad Diferenciada de Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP) que hay registrados o se registren en el Archipiélago.
Ignacio González destacó” la importancia de esta Ley y la necesidad de regular estos órganos de gestión se fundamenta en el hecho de que la normativa europea sobre regímenes de calidad de los productos agrarios y alimenticios, exige la existencia de órganos de control para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de los diferentes productos amparados por la DOP o IGP, que actualmente en el caso de Canarias, es la propia autoridad competente, es decir el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), constatándose un vacío legal respecto a lo que son estructuras organizativas para productos distintos del vino, que deben ser la representación de los operadores de la DOP o IGP de determinado producto.”
Así, estos órganos gestionarán su respectivos productos y funcionarán como interlocutores con la Administración para proponer modificaciones de pliegos de condiciones, y realizar funciones de promoción y fomento de la figura de calidad, entre otras actuaciones.
En este sentido, concluyó Ignacio González, “aunque algunas de las funciones que esta Ley le asigna a los órganos de gestión ya vienen recogidas en los Reglamentos europeos como funciones de las agrupaciones de los productores de una DOP o IGP, es necesario asignar otras que hasta ahora dependen de la Administración como es la gestión de los registros.”
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